DECRETO SUPREMO N° 004-2009-MTC - Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Fecha de publicación22 Enero 2009
Fecha de disposición22 Enero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 22 de enero de 2009
389080
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Modifican el Plan Nacional de Desarrollo
Portuario
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2009-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 2° de
la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943,
modif‌i cada por el Decreto Legislativo 1022, el ámbito de
aplicación de la citada Ley son las actividades y servicios
portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así
como las competencias y atribuciones de las autoridades
vinculadas al Sistema Portuario Nacional;
Que, el artículo 4º de la Ley del Sistema Portuario
Nacional - Ley Nº 27943, modif‌i cada por el Decreto
Legislativo 1022, señala que el Plan Nacional de
Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo
elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene
como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planif‌i car y
coordinar el desarrollo, modernización, competitividad
y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional. Dicho
Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de
la política del sector transportes y comunicaciones;
Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley del
Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-2004-MTC, def‌i ne al Plan Nacional de
Desarrollo Portuario como aquel documento basado en
criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo,
los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para
cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional,
en cuanto a su desarrollo y promoción, def‌i niendo las
áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos
e interconexiones con la red nacional de transporte y
con el entorno urbano y territorial, así como con otros
puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos,
estrategias, metas y acciones para su concreción;
Que, el artículo 24° literal a) de la Ley del Sistema
Portuario Nacional - Ley Nº 27943, establece como una
de las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional
la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario,
compatible con objetivos y estrategias de desarrollo
autosostenible;
Que, el artículo 6° numeral 5) de la Ley del Sistema
Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modif‌i cada por el Decreto
Legislativo 1022, establece que los puertos y terminales
portuarios del Estado se clasif‌i can por su alcance y ámbito
en nacionales y regionales, lo que será determinado según
los criterios establecidos en el Reglamento de dicha Ley,
siendo que los puertos y terminales portuarios de alcance
nacional son de competencia exclusiva de la Autoridad
Portuaria Nacional;
Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario
Nacional - Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala en
su artículo 21º los criterios que deben ser considerados
para efectuar la clasif‌i cación de los puertos y terminales
portuarios de titularidad pública, según su alcance y
ámbito;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC
se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el
mismo que fue posteriormente modif‌i cado a través de los
Decretos Supremos N° 011-2008-MTC y N° 014-2008-
MTC;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 592-135-
06/01/2009/D, adoptado en sesión de fecha 06 de
enero de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria
Nacional aprobó modif‌i car el Plan Nacional de Desarrollo
Portuario, en lo referido a la incorporación del Puerto
de Atalaya en la Tabla N° 5.11 del Plan Nacional de
Desarrollo Portuario, clasif‌i cándolo como un puerto de
alcance regional;
Que, conforme a lo informado por la Autoridad
Portuaria Nacional, la modif‌i cación del Plan Nacional de
Desarrollo Portuario en lo referido a la incorporación del
Puerto de Atalaya en la Tabla N° 5.11 del Plan Nacional
de Desarrollo Portuario, clasif‌i cándolo como de alcance
regional, permitirá avanzar el proceso de descentralización
de la gestión portuaria;
Que, la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y
Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley 27943
dispone que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario
establece el ámbito y la calif‌i cación de los puertos en
el Sistema Portuario Nacional y la jerarquización de los
activos y proyectos por su alcance nacional, regional
o local. Se aprueba por Decreto Supremo conforme
al mandato del artículo 45° de la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales;
Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
Ley 27867, en su Artículo 45° dispone que corresponde
al Gobierno Nacional determinar la jerarquización
de los activos, empresas y proyectos por su alcance
nacional, regional o local, la que se aprobará mediante
Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional
de Descentralización, la que a la fecha, acorde a los
Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM y Nº 063-2007-
PCM, corresponde ser emitida por la Secretaría de
Descentralización de la Presidencia de Consejo de
Ministros;
Con la opinión favorable de la Secretaría de
Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Al amparo de lo dispuesto en el inciso 24) del
Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, La Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones - Ley Nº 27791, la Ley del Sistema
Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del Plan Nacional de
Desarrollo Portuario
Modifíquese el Plan Nacional de Desarrollo
Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-
MTC, en la parte correspondiente a la Tabla Nº 5.11, e
incorpórese el puerto de Atalaya, ubicado en la provincia
de Atalaya, departamento de Ucayali, según se indica a
continuación:
CLASIFICACIÓN PORTUARIA
CONDICIONES EVALUATIVAS (D.S. N° 003-2004-MTC Art.21)
PUERTOS Y
TERMINALES DE
TITULARIDAD PÚBLICA
Orientado principalmente
a facilitar el transporte
internacional de carga,
pasajeros o correo
y/o cuyo movimiento
comercial esté orientado
principalmente al turismo
y comercio exterior (a)
En sus operaciones tiene
inf‌l uencia en el movimiento
económico de más de una
Región (b)
Integra un sistema
intermodal o multimodal
de transporte vinculado a
un proyecto de integración
bi-regional multi- regional
macro- regional, binacional
o continental
(c)
Orientado principalmente
a facilitar el transporte
de carga, pasajeros y
correo a nivel nacional
o en cabotaje y tiene
inf‌l uencia básicamente en
el movimiento económico
de una Región (d)
Cumple todas y cada una
de los requerimientos
establecidos en (a) (b)
y ( c)
Clasif‌i cación por su
alcance y ámbito
PUERTO DE ATALAYA NO SI NO SI NO REGIONAL
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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