Modifican la Ordenanza N° 040-2003-MDLP/ALC

Fecha de publicación05 Diciembre 2004
Fecha de disposición05 Diciembre 2004
Pág. 281807
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 5 de diciembre de 2004
sente Ordenanza, así como haga extensivo el presente
beneficio a otras deudas provenientes de la aplicación
de papeletas de infracción y/o multas administrativas
correspondiente a la Gerencia General de Transporte
Urbano; así como dictar las demás normas comple-
mentarias necesarias para su correcta aplicación.
Artículo Noveno.- PLAZO DE VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación y hasta el 31 de diciembre
del 2004.
Artículo Décimo.- GERENCIAS RESPONSABLES
Encárguese a la Gerencia General de Transporte Ur-
bano en coordinación con las demás Gerencias Genera-
les de esta Corporación Edil, el fiel cumplimiento de la
presente ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
22024
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican la Ordenanza Nº 040-2003-
MDLP/ALC
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 036-2004-MDLP-ALC
La Punta, 1 de diciembre de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de La Punta en sesión ordinaria
de fecha 18 de noviembre del 2004.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía po-
lítica, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el inciso 3.6 del artículo 79º de la Ley Orgánica
de Municipalidades establece que, las municipalidades,
en materia de organización del espació físico y uso del
suelo, ejercen la función de normar, regular y otorgar
autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fisca-
lización de apertura de establecimientos comerciales,
industriales y de actividades profesionales de acuerdo
con la zonificación;
Que, por Ordenanza Municipal Nº 040-2003-MDLP/
ALC de fecha 11 de diciembre del 2003, se restringe y
establece en forma temporal el comercio ambulatorio;
Con las facultades que le confiere al Concejo la Ley
voto unánime de los regidores se aprobó la siguiente :
ORDENANZA MUNICIPAL
Artículo Primero.- Modifíquese la Ordenanza Muni-
cipal Nº 040-2003-MDLP/ALC de acuerdo al siguiente
detalle:
“Artículo 8º.- El monto de derecho administrativo para
la inscripción en el Padrón de Comercio Ambulatorio Año
2005, se fijará como sigue:
- Inscripción normal S/. 130.00
- Inscripción Puesto Fijo S/. 150.00
- Inscripción Lavador de Autos S/. 10.00
Los comerciantes deberán abonar en forma regular
la correspondiente tasa mensual durante el año 2005,
teniendo en cuenta las Temporada Alta (enero a abril) y
Temporada Baja (mayo a diciembre) como sigue:
TEMPORADA TEMPORADA
ALTA BAJA
S/. S/.
a) Venta de aceitunas 50.00 50.00
b) Venta de frutas 80.00 80.00
c) Carritos sangucheros/ nocturno 50.00 50.00
d) Venta de desayunos 50.00 50.00
e) Venta de Pan 50.00 50.00
f) Venta de tamales 50.00 50.00
g) Venta de helados completo 100.00 80.00
h) Venta de helados/golosinas 100.00 80.00
i) Venta de helados 100.00 80.00
j) Venta de cancha, maní, etc. 100.00 80.00
k) Venta de Artesanìas 100.00 80.00
l) Alquiler de sombrillas 100.00 80.00
m) Lavado de Carros 10.00 10.00
Para la inscripción se dará prioridad a los que a la
fecha de publicación de la presente ordenanza se en-
cuentren registrados ante el Municipio”.
“Artículo 10º.- Las personas que se dediquen al co-
mercio ambulatorio de artesanía, también podrán ejer-
cerlo en el Malecón Pardo.
Para la venta de Helados Completo se utilizaran las
siguientes ubicaciones:
- Tres (3) puestos en las intersecciones de Malecón
Figueredo con las calles Sáenz Peña; More y Tnte. Pala-
cios.
- Dos (2) puestos en el Malecón Pardo.
Fíjese para quiénes realicen el comercio ambulatorio
como puesto fijo de helados / golosinas; helados; cancha /
maní; artesanías, un máximo de tres (3) puestos por punto
de venta, utilizándose únicamente los siguientes lugares: las
bocacalles de Malecón Figueredo con Sáenz Peña, Larco,
Arrieta, García y García, More, Tnte. Palacios, Tnte. Ferre y
Elías Aguirre. Totalizando 24 puestos.
Asimismo, para todas las personas que se inscriban y
se dediquen al comercio ambulatorio, queda terminantemen-
te prohibido caminar por las playas, circular por la Plaza de
Armas, Plaza Torre de La Merced, Plaza Gálvez, Malecón
Figueredo, Malecón Wiese; y los triciclos no podrán transitar
por las veredas, a excepción del Malecón Pardo”.
“Artículo 11º.- Agréguese al presente Artículo de la
Ordenanza Nº 040-2003-MDLP/ALC el inciso “f” con el
siguiente texto:
f) Por circular por la Plaza de Armas, Plaza Torre de
La Merced y Plaza Gálvez.
Sanción: 1% de la UIT.
En caso de reincidencia, se anulará su inscripción en
los padrones del Municipio, no pudiéndose reinscribir
hasta la próxima temporada”.
“Segunda Disposición Complementaria.- Con la fina-
lidad de mantener el ornato del distrito de La Punta y la
tranquilidad de sus habitantes sólo se permitirá el co-
mercio ambulatorio de los siguientes rubros y en la can-
tidad que se indica:
TEMPORADA AÑO 2005
Venta de aceitunas 1
Venta de desayuno 2
Venta de helados completo 5
Venta de helados/golosinas 15
Venta de helados 20
Lavado de carros 20
Venta de pan 2
Venta de frutas 1
Venta de tamales 3
Carrito sanguchero nocturno 4
Venta de algodón dulce 10
Barquillo, cancha, maní, golosinas, cocoliche 15

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