ORDENANZA N 018-2014-AL/CPB - Modifican Ordenanza N° 007-2013-AL/CPB, denominado ahora 'Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte Público de Personas en la Provincia de Barranca'

Fecha de disposición11 Septiembre 2014
Fecha de publicación11 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 11 de setiembre de 2014
532308
Área Bruta Gráf‌i ca 42,676.69 m²
Área Afecta a Vía Metropolitana 8,184.44 m²
Área de aporte / (Ministerio de Educación) 719.51 m²
Área Útil de vivienda (125 lotes) 20,313.54 m²
Área para Recreación Pública 3,785.40 m²
Parque José Santos Lévano Lévano 2,878.31 m²
Parque Las Praderas del Sol 907.09 m²
Área de Compensación 1,845.30²
Área de Vías Locales 7,831.50 m²
Artículo Tercero.- DISPONER la Independización
e inscripción en la SUNARP, a favor del Estado y bajo
administración de la Municipalidad Distrital de San
Martín de Porres, del Aporte Reglamentario destinado a
Recreación Pública, constituido por el Parque José Santos
Lévano Lévano con un área de 2,878.31 m² y el Parque
Las Praderas del Sol con un área de 907.09 m², sumando
un área de 3,785.40 m²; así como la Independización
e inscripción en la SUNARP del área de 719.51 m2
correspondiente al Aporte Reglamentario a favor del
Ministerio de Educación.
Artículo Cuarto.- REMITIR a la Municipalidad
Metropolitana de Lima copia certif‌i cada de la resolución
municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos de
Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano
Catastral y Plano de Lotización Nº 073-2014-SGCyHU-
GDU-MDSMP, para su conocimiento.
Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución a
la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y al
Ministerio de Educación, para los f‌i nes que corresponda.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la
presente norma municipal en el diario of‌i cial El Peruano,
en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes
de notif‌i cada la misma, a cargo de los propietarios del
predio objeto de la Habilitación Urbana de Of‌i cio.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de
Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo
Tecnológico, para que, de acuerdo a sus competencias,
incorporen la Habilitación Urbana de Of‌i cio a que se
ref‌i ere el artículo Primero de la presente resolución, al
Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así
como registrar los predios resultantes en su Registro de
Contribuyentes.
Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO
el presente acto administrativo a la parte interesada e
instancias administrativas que correspondan.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
1134796-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
Modifican Ordenanza Nº 007-2013-AL/
CPB, denominado ahora “Reglamento
de Prestación de Servicios de Transporte
Público de Personas en la Provincia de
Barranca”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 018-2014-AL/CPB
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE BARRANCA
VISTOS: En Sesión Extraordinaria del Concejo, de
fecha 07 de agosto del 2014, en la estación Orden del
Día, sobre la modif‌i cación de la Ordenanza Municipal
Nº 007-2013-AL/CPB denominado ahora “Reglamento de
Prestación de Servicios de Transporte Público Regular de
Personas de la Provincia de Barranca”; y,
CONSIDERANDO:
Perú, concordado con el Art. II del título preliminar de
dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
que las Municipalidades en materia de Tránsito, Vialidad
y Transporte Público, Supervisan el servicio público de
transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión,
detección de infracciones, imposición de sanciones y
ejecución de ellas por incumplimiento de servicio, con el
apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito;
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 17º, de
la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, señala que las Municipalidades Provinciales, en
su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes
y los reglamentos nacionales, tienen competencias en
materia de transporte y tránsito terrestre;
Que, en fecha 16 de abril del 2014, se publica la
Ordenanza Municipal Nº 007-2013-AL/CPB que “Reglamenta
la Prestación de Servicios de Transporte Público Regular de
Personas de la Provincial de Barranca”.
Que, mediante el expediente RV. 1134-2013 de fecha
17 de diciembre del 2013, los representantes de la ORDET
Barranca, presentan la Propuesta de modif‌i cación de la
Ordenanza Municipal Nº 007-203-AL/CPB - Reglamento
de la Prestación de Servicios de Transporte Público
Regular de Personas de la Provincia de Barranca.
Que, en mérito al expediente señalado en el párrafo
que antecede, la Comisión de Transporte conjuntamente
con la ORDET, la ASETAC, FEMOPROBA y la Gerencia
de Transporte, ha llevado reuniones continuas con el f‌i n
de evaluar la modif‌i cación al Reglamento de Prestación
de Servicios de Transporte Público Regular de Personas
de la Provincia de Barranca, levantando diariamente las
observaciones hechas por los transportistas, conforme la
normatividad vigente de transporte, el cual se denominara
Reglamento de Prestación de Servicios de Transporte
Público de Personas en la Provincia de Barranca.
Que, con fechas 01, 02, 10, 11 y 14 de julio del 2014,
la Comisión de Transporte conjuntamente con la Gerencia
de Transporte y Seguridad Vial, y los representantes
del ORDET, ASETAC y FEMOPROBA culminan el
levantamiento de observaciones realizadas mediante su
expediente presentado.
Que, el Proyecto de Ordenanza que modif‌i ca la
Ordenanza Municipal Nº 007-203-AL/CPB, denominado
ahora “Reglamento de Prestación de Servicios de
Transporte Público de Personas en la Provincia de
Barranca”, se ha elaborado teniendo en cuenta la realidad
de los transportistas de la provincia de Barranca, y cuenta
con cinco (05) artículos, siendo estos los siguientes:
• Artículo Primero: MODIFICA el título de la Ordenanza
Municipal Nº 007-2013-AL/CPB
• Artículo Segundo: MODIFICA el artículo 5.10, el artículo
6, el artículo 14.1.9., el artículo 33.1.3., el artículo 35.1; el
primer y segundo párrafo del artículo 47; el primer párrafo y
los numerales 50.2.13; 50.2.14; 50.2.17; 50.2.19; 50.2.21,
50.6.2 del artículo 50; el numeral 51.1.2., del artículo 51; el
numeral 58.2., del artículo 58; el numeral 68.6., del artículo
68; el numeral 90.2 y 90.6. del artículo 90; la cláusula
Tercera, Cuarta, Quinta y Décima de las Disposiciones
Complementarias Transitorias; la cláusula; Primera, Segunda,
Sexta, Séptima, de las Disposiciones Complementarias
Finales de la Ordenanza Municipal Nº 007-2013-AL/CPB
• Artículo Tercero: INCLUYE el numeral 5.50 del
artículo 5; las cláusulas Décimo Cuarto, y Décimo
Quinto de las Disposiciones Complementarias
Transitorias; las Clausula Décima, y Décimo Primera

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