1007 167-2005-EF - Modifican escala remunerativa del INABIF

Fecha de disposición06 Diciembre 2005
Fecha de publicación06 Diciembre 2005
Pág. 305666
NORMAS LEGALES
Lima, martes 6 de diciembre de 2005
Compañía Perú nombrada en la Misión de Paz de las
Naciones Unidas en el mencionado país;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores
y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del
Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal
2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de
diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su
modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/
SG del 30 de junio del 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio a la República de Haití, ciudad de Puerto
Príncipe, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se
indica a continuación, el cual conformará la tripulación
del avión B-737 200- Nº 350, que trasladará al personal
de la Compañía Perú nombrada en la Misión de Paz de
las Naciones Unidas en el mencionado país:
PRIMER VUELO
(del 5 al 6 de diciembre de 2005)
Coronel FAP ZERPA VALENCIA Carlos Ernesto Piloto
Comandante FAP CASTELLARES ROSAS Raúl Gustavo Piloto
Mayor FAP RAMIREZ GARCIA David Antonio Copiloto
Técnico 1ra. FAP CHAUCA ARIAS Santiago Enrique Mecánico
Suboficial de 1ra. FAP ROJAS ALARCON Leonidas Despachador
Suboficial de 2da. FAP AVALOS TORRES Romy Lisset Trip. Aux.
Suboficial de 3ra. FAP MORALES BOCANEGRA Liz Caroll Trip. Aux.
E. C. FAP HUAMAN GOMEZ Moises Fortunato Trip. Aux.
E. C. FAP ROMERO VELASQUEZ Humberto Trip. Aux.
TRIPULACIÓN ALTERNA
Mayor FAP MENENDEZ LOPEZ Guillermo Martín Copiloto
Técnico 1ra. FAP TUÑOQUE BELLODAS Manuel Arturo Mecánico
Técnico 2da. FAP CHAVEZ CUADROS Jorge Antonio Despachador
E.C. FAP SAMAME SILVA Regina Trinidad Trip. Aux.
SEGUNDO VUELO
(del 7 al 8 de diciembre de 2005)
Coronel FAP MORETTI RUBIO Juan Gerardo Piloto
Comandante FAP CASTELLARES ROSAS Raúl Gustavo Piloto
Mayor FAP MENENDEZ LOPEZ Guillermo Martín Copiloto
Técnico 1ra. FAP TUÑOQUE BELLODAS Manuel Arturo Mecánico
Técnico 2da. FAP CHAVEZ CUADROS Jorge Antonio Despac.
Suboficial de 2da. FAP AVALOS TORRES Romy Lisset Trip. Aux.
Suboficial de 3ra. FAP MORALES BOCANEGRA Liz Caroll Trip. Aux.
E. C. FAP HUAMAN GOMEZ Moises Fortunato Trip. Aux.
E. C. FAP ROMERO VELASQUEZ Humberto Trip. Aux.
TRIPULACIÓN ALTERNA
Coronel FAP ZERPA VALENCIA Carlos Ernesto Copiloto
Técnico de 1ra. FAP CHAUCA ARIAS Santiago Enrique Mecánico
Suboficial de 1ra. FAP ROJAS ALARCON Leonidas Despachador
E.C. FAP SAMAME SILVA Regina Trinidad Trip. Aux.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan de
acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos
US$ 200.00 x 2 días x 18 Personas
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados.
Artículo 4º.- El citado personal, deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002
y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.
Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Ministro de Defensa
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican escala remunerativa del
INABIF DECRETO SUPREMO
Nº 167-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2005
quedó exceptuado el pliego Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - INABIF de lo dispuesto en el artículo
6º, numeral 6.1 de la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza el
Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2005 y del artículo 6º, literal e)
de la Ley Nº 28427 de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2005, para efectuar la revisión y
modificación del Decreto Supremo Nº 139-96-EF
referente a la política remunerativa del ex Pliego - Instituto
Nacional de Bienestar Familiar - INABIF de los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad
privada;
Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, en el numeral 1, de la Cuarta
Disposición Transitoria establece que las escalas
remunerativas y beneficios de toda índole, así como
los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones
que fueran necesarios durante el presente año fiscal
para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro
de los alcances de la Ley General, se aprueban
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del
Sector;
Que, del resultado de la revisión de la política de
remuneraciones aprobada con el Decreto Supremo
Nº 139-96-EF correspondiente al ex Pliego Instituto Nacional
de Bienestar Familiar hoy Programa Integral Nacional para
el Bienestar Familiar - INABIF, es necesario modificar la
escala remunerativa, la misma que comprenderá las
remuneraciones mensuales máximas, incluyendo el total
de ingresos que hayan percibido los trabajadores sujetos
al régimen laboral de la actividad privada;
Que, la excepción aprobada por el Decreto de
Urgencia Nº 026-2005, se atenderá exclusivamente con
cargo a los recursos presupuestarios asignados al Pliego
Presupuestario del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social - MIMDES, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público;
De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta
Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del objeto de la norma
Modificar a partir de la vigencia de la norma el Decreto
Supremo Nº 139-96-EF que aprueba la escala
remunerativa del ex Pliego - Instituto Nacional de
Bienestar Familiar, hoy Programa Integral Nacional para
el Bienestar Familiar - INABIF, correspondiente al personal
sujeto al régimen laboral de la actividad privada, de
acuerdo al anexo adjunto que forma parte del Decreto
Supremo.

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