Ley Nº 26322: Modifican el Código de Tránsito y Seguridad Vial

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 1994
Fecha de la disposición 1 de Junio de 1994
Modifican el Código de Tránsito y Seguridad Vial
Ley26322
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el Artículo 111o. del Código de Tránsito y Seguridad Vial, promulgado por Decreto Legislativo
No. 420, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 111o.- Para conducir un vehículo automotor se requiere ser titular de la respectiva licencia de conducir
expedida por la autoridad competente y portarla permanentemente.
El titular de la licencia a requerimiento de la autoridad competente deberá presentarla para su verificación y será retenida
en los siguientes casos:
a) Conducir en estado de ebriedad comprobado mediante dosaje etílico.
b) Conducir bajo el efecto de drogas comprobado mediante examen toxicológico.
c) Conducir vehículos motorizados con licencia de conducir que no corresponda a la categoría del vehículo.
d) Por reiteradas faltas graves acumuladas en un período de doce meses, a requerimiento de la autoridad competente
de Circulación Terrestre."
Artículo 2o.- Dentro del plazo de quince (15) días contado a partir de la publicación de la presente ley, el Poder
Ejecutivo mediante Decreto Supremo tipificará las infracciones de tránsito y determinará las sanciones
correspondientes, así como los procedimientos a seguir.
Artículo 3o.- Derógase los artículos 186o. al 225o. y el artículo 228o. del Código de Tránsito y Seguridad Vial
promulgado por Decreto Legislativo No. 420, así como las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia a los quince (15) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial "El
Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer dia del mes de junio de de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
DANTE CORDOVA BLANCO
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

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