Ley Nº 26365: Modifican el Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 1994
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 1994
Modifican el Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley26365
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Modifícase el inciso 10) del artículo 65o. de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 23853, con el texto
siguiente:
"10) Disponer la nomenclatura de avenidas, calles, jirones, pasajes, parques y plazas; la numeración predial; y,
organizar y mantener los sistemas de señales y semáforos del tránsito de vehículos y peatones.
No se puede repetir en un mismo distrito, el nombre o número asignado a una avenida, calle, jirón, pasaje, parque o
plaza, ni duplicar dicha nomenclatura en los lugares públicos señalados.
Artículo 2o.- Encárgase al Poder Ejecutivo para que en el plazo de noventa días computados a partir de la vigencia de
esta Ley, elabore y apruebe el Nuevo Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación Pública, con arreglo a la
presente Ley.
Artículo 3o.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ventiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Presidente del Consejo de Ministros

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