Modifican artículo de la Ley General de Arbitraje*

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 1996
Modifican artículo de la Ley General de Arbitraje
Ley26698
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Artículo Unico.- Modifícase el último párrafo del Artículo 92o. de la Ley No. 26572, Ley General de Arbitraje, en los
términos siguientes:
"En todos los supuestos, el arbitraje deberá realizarse ante una institución arbitral de reconocido prestigio o ante árbitros
designados en procedimientos contemplados en tratados, que formen parte del derecho nacional."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS HERMOZA MOYA
Ministro de Justicia

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