RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2009-MEM/DM - Modifican la R.M. N° 024-2008-MEM/DM

Fecha de disposición13 Mayo 2009
Fecha de publicación13 Mayo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 13 de mayo de 2009
395804
X Latitud 11° 46’ 30.127” S Longitud 077° 10’ 49.540” W
Y Latitud 11° 46’ 30.449” S Longitud 077° 10’ 49.490” W
Z Latitud 11° 46’ 30.393” S Longitud 077° 10’ 49.122” W
A’ Latitud 11° 46’ 30.072” S Longitud 077° 10’ 49.172” W
B’ Latitud 11° 46’ 30.066” S Longitud 077° 10’ 49.133” W
C’ Latitud 11° 46’ 30.387” S Longitud 077° 10’ 49.082” W
D’ Latitud 11° 46’ 30.359” S Longitud 077° 10’ 48.900” W
E’ Latitud 11° 46’ 30.439” S Longitud 077° 10’ 48.887” W
F’ Latitud 11° 46’ 30.495” S Longitud 077° 10’ 49.254” W
G’ Latitud 11° 46’ 30.750” S Longitud 077° 10’ 49.214” W
H’ Latitud 11° 46’ 30.713” S Longitud 077° 10’ 48.969” W
I’ Latitud 11° 46’ 30.751” S Longitud 077° 10’ 48.964” W
J’ Latitud 11° 46’ 30.789” S Longitud 077° 10’ 49.208” W
K’ Latitud 11° 46’ 31.044” S Longitud 077° 10’ 49.168” W
L’ Latitud 11° 46’ 31.007” S Longitud 077° 10’ 48.924” W
M’ Latitud 11° 46’ 31.047” S Longitud 077° 10’ 48.918” W
N’ Latitud 11° 46’ 31.084” S Longitud 077° 10’ 49.162” W
Ñ’ Latitud 11° 46’ 31.141” S Longitud 077° 10’ 49.153” W
O’ Latitud 11° 46’ 31.238” S Longitud 077° 10’ 48.905” W
P’ Latitud 11° 46’ 31.826” S Longitud 077° 10’ 48.817” W
Q’ Latitud 11° 46’ 31.992” S Longitud 077° 10’ 48.765” W
R’ Latitud 11° 46’ 31.913” S Longitud 077° 10’ 48.514” W
S’ Latitud 11° 46’ 32.029” S Longitud 077° 10’ 48.475” W
Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en
coordinación con los sectores competentes, mediante
Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones
complementarias que sean requeridas para la aplicación
del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con
la legislación vigente y con los Convenios Internacionales
ratif‌i cados por el Estado Peruano.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
347296-9
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban los “Lineamientos para la
Administración del Fondo de Apoyo
Gerencial al Sector Público 2009”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 238-2009-EF/10
Lima, 11 de mayo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25650 y modif‌i catorias se crea
el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado
a compensar adecuadamente el asesoramiento calif‌i cado
que se brinde a las diversas reparticiones del Estado,
estando dicho Fondo administrado y f‌i scalizado por una
Comisión;
Que, el artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 053-
2009 modif‌i ca el Decreto Ley Nº 25650 y modif‌i catorias,
estableciendo la nueva conformación de la Comisión y
dispone que ésta se encargue de elaborar los lineamientos
y otros aspectos necesarios para la administración del
Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público;
Que, en el Acta Nº 01 de la Comisión consta la
elaboración de los Lineamientos para la Administración
del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009,
los cuales deben ser aprobados mediante Resolución
Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en los artículos 1° y
5º del Decreto de Urgencia Nº 053-2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese los “Lineamientos para la
Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector
Público 2009”, que consta de 23 numerales y seis (06)
Anexos, que forman parte integrante de la presente
Resolución. Dichos Lineamientos serán publicados en el
portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe).
Artículo 2°.- Autorícese a la Of‌i cina General de
Administración del Ministerio de Economía y Finanzas a
que con cargo a los recursos dejados de pagar al Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD por la
administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector
Público, f‌i nancie los gastos de administración de la Unidad
Transitoria de Pago, hasta por la suma de Ciento Sesenta
Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 160 000,00).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
347293-1
ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.M. Nº 024-2008-MEM/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº Nº 219-2009-MEM/DM
Lima, 8 de mayo de 2009
VISTO: El Expediente Nº 33085298-1, organizado por
ENERSUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº
11027095 del Registro de Personas Jurídicas de la Of‌i cina
Registral de Lima, sobre solicitud de modif‌i cación de
autorización para generación de energía eléctrica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 024-2008-
EM/DM, de fecha 18 de enero de 2008, se otorgó a favor
de ENERSUR S.A. modif‌i cación de la autorización para
desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica
en la Central Térmica Chilca 1, ubicada en el distrito
Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, a f‌i n
de ampliar su potencia instalada de 350,1 MW a 543,6
MW, para lo cual se estableció un plazo de diecinueve
(19) meses para la instalación de la tercera unidad de
generación (tercera etapa), de acuerdo con el Cronograma
de Ejecución de Obras propuesto originalmente, tal como
f‌i gura en el Expediente;
Que, mediante el documento presentado el
27 de marzo de 2009, con registro de ingreso Nº
1871210, ENERSUR S.A. solicitó la modificación de
la autorización a fin de ampliar en seis (06) meses el
plazo otorgado para la ejecución de las obras y puesta
en servicio de la mencionada Central, de manera que
ésta estaría concluida en veinticinco (25) meses y
no en diecinueve (19) meses, como originalmente se
encontraba previsto según la Resolución Ministerial Nº
024-2008-EM/DM;
Que, ENERSUR S.A. sustentó su solicitud en razones
de caso fortuito o fuerza mayor, para lo cual manifestó que
los equipos y materiales de la tercera unidad se encontraban
en el Puerto de Houston, listos para la embarcación hacia
el Puerto de Callao; sin embargo, el impacto producido por
el Huracán Ike en el referido puerto de embarque generó
daños signif‌i cativos en los materiales y equipos eléctricos;
Que, el literal e) del artículo 69º del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que una de
las excepciones para no cancelar las autorizaciones por
incumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obras
consiste entre otras, la existencia de razones de caso
fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, debiendo
ser aprobadas por el Ministerio y ser ajenas a la voluntad
del titular y/o del grupo económico del que forma parte;
Que, según lo señalado por el Informe Legal Nº
011-2009-EM-DGE, lo manifestado por el titular incide
directamente en el incumplimiento de la ejecución de las
obras conforme con los plazos previstos en el Cronograma
de Ejecución de Obras propuesto originalmente, en virtud
de lo cual calif‌i ca como una razón de fuerza mayor de
conformidad con el artículo 1315º del Código Civil que
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR