Modifican el D.A. N° 017-04

Fecha de disposición21 Diciembre 2004
Fecha de publicación21 Diciembre 2004
Pág. 282841
NORMAS LEGALES
Lima, martes 21 de diciembre de 2004
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican el D.A. Nº 017-04
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 036
Ate, 25 de octubre de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; el Informe Nº 277-2004-ATS-SGCT-GSPL/
MDA elaborado por el Área de Transporte y Señaliza-
ción, en el cual se sustenta la necesidad de modificar el
Decreto de Alcaldía Nº 017 de fecha 14 de mayo del
2004, debido a la suspensión de la aplicar la cuarta Dis-
posición Transitoria, Complementaria y Final del Regla-
mento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehi-
cular, hasta el 31 de julio del 2004 emitido por la Superin-
tendencia Nacional de Registros Públicos; el Informe
Nº 2132-04-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurí-
dicos; el Informe Nº 240-04-GSPL/MDA de la Gerencia
de Servicios Públicos Locales y el Proveído Nº 3088-04-
GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo
194º, establece que las Municipalidades son Órganos
de Gobierno Local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
su Artículo 81º inciso 3) señala que las Municipalidades
Distritales son órganos de Gobierno Local competentes
para otorgar licencias de circulación de vehículos meno-
res y demás; y la Ordenanza Nº 241-99/MML precisa en
su Artículo 5º las competencias de las Municipalidades
Distritales, entre las cuales señala: autorizar a la persona
jurídica en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y hora-
rios, de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en
las cuales se prestará el servicio de transporte en vehí-
culos menores, considerando el tipo de unidad, la viabili-
dad de la zona, características de las vías y la seguridad
del pasajero; así como también determinar el número de
personas jurídicas que prestarán el servicio de transpor-
te en vehículos menores, sustentados en estudios técni-
cos, considerando la antigüedad de los que han estado
prestando el servicio, la extensión de zonas y otros pará-
metros específicos que determine la autoridad municipal.
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terres-
tre Nº 27181 establece en su Artículo 18º inciso a) que
las Municipalidades Distritales son competentes en ma-
teria de transporte: en general, la que los Reglamentos
Nacionales y las normas emitidas que la Municipalidad
Provincial respectiva les señalen y en particular, la regu-
lación del transporte menor (mototaxis y similares).
Que, la Ley Nº 28325, Ley que Regula el Traslado de
las Inscripciones de vehículos menores y su acervo
documentario de las Municipalidades a la Superinten-
dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP,
establece que todas las inscripciones realizadas por las
Municipalidades Provinciales y Distritales relativas a los
vehículos menores se trasladarán conjuntamente con
su acervo documentario al Registro de Propiedad Vehi-
cular de la Zona Registral competente, en el plazo de
seis (6) meses de entrada en vigencia la presente Ley.
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC, esta-
blece en su Artículo 8º que el Plan de Reordenamiento
señalado en el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC debe
sustentarse necesariamente en un estudio técnico -
económico en base a la cual se determine las necesida-
des de viaje de la población y la oferta de servicio reque-
rida, debiendo considerar además la capacidad de la vía
y la preservación del medio ambiente.
Que, mediante Ordenanza Nº 009-00/MDA publica-
da en el Diario Oficial El Peruano el 7.9.2000 se regula el
Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en
Vehículos Menores.
Que, el Decreto de Alcaldía Nº 017-04 de fecha 14 de
mayo del 2004 dispone en su Artículo Tercero, inciso 2)
que los vehículos menores de las personas jurídicas
que prestan el servicio en la jurisdicción del distrito de
Ate, que soliciten su inscripción en el Registro Municipal
del Servicio, además de cumplir con los requisitos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos Admi-
nistrativos de la Municipalidad, deben presentar copia
fotostática de la tarjeta de propiedad del vehículo menor
a nombre del solicitante propietario inscrito en el Regis-
tro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos.
Que, la Resolución Nº 134-2004-SUNARP/SN de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
establece en su Artículo Primero suspender la aplica-
ción de la cuarta Disposición Transitoria, Complementa-
ria y Final del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Propiedad Vehicular, hasta el 31 de julio del 2004.
Que, mediante Informe Nº 277-2004-ATS-SGCT-
GSPL/MDA del Área de Transportes y Señalización de la
Subgerencia de Comercialización y Transporte, se sus-
tenta la necesidad de modificar el Artículo Tercero y de
suspender la ejecución del Artículo Cuarto del Decreto
de Alcaldía Nº 017-2004-MDA, debido a que en la actua-
lidad las personas jurídicas autorizadas prestadoras del
servicio de transporte de pasajeros en vehículos meno-
res no pueden obtener para sus unidades el registro
correspondiente de la SUNARP, lo que imposibilita cum-
plir con el Decreto mencionado.
Que, con la opinión favorable de la Gerencia de Ser-
vicios Públicos Locales y de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos.
Que, mediante Proveído Nº 3088-04-GGM/MDA el
Gerente General Municipal señala que se proyecte el
Decreto de Alcaldía respectivo.
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas por
el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Munici-
palidades Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFICAR el inciso 2) del Artículo 3º
del Decreto de Alcaldía Nº 017-04 publicado el 14 de
mayo del 2004 en el Diario Oficial El Peruano de la si-
guiente manera:
2. La copia fotostática de la tarjeta de propiedad del
vehículo menor a nombre del solicitante propietario per-
teneciente a la persona jurídica autorizada será presen-
tada posteriormente por ésta ante la Municipalidad Dis-
trital de Ate, conforme a la Ley Nº 28325 y a las disposi-
ciones legales que emita la Superintendencia Nacional
de Registros Públicos - SUNARP. Teniendo un plazo de
seis (6) meses de entrada en vigencia de la presente
Ordenanza.
Artículo 2º.- La inscripción en el Registro Municipal
del Servicio de la Municipalidad Distrital de Ate, se reali-
zará previa evaluación y aprobación de la constatación
de características realizada por la Subgerencia de Co-
mercialización y Transporte a los vehículos menores de
las personas jurídicas autorizadas solicitantes; consi-
derándose lo expuesto en el artículo precedente. Asi-
mismo, el incumplimiento del mencionado artículo dará
lugar al retiro del vehículo menor del Registro Municipal
del Servicio.
Artículo 3º.- SUSPENDER la ejecución del Artículo
4º del Decreto de Alcaldía Nº 017-04 publicado el 14 de
mayo del 2004 en el Diario Oficial El Peruano. Ade-
cuándose a la Ley Nº 28325 y a las disposiciones que
emita la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos conforme a lo establecido en el Artículo Prime-
ro de la Resolución Nacional de los Registros Públicos
Nº 134-2004-SUNARP/SN.
Artículo 4º.- El Gerente General Municipal en coordi-
nación con la Gerencia de Servicios Públicos Locales,
Subgerencia de Comercialización y Transporte y Subge-
rencia de Fiscalización serán responsables del cumpli-
miento del presente Decreto.
Artículo 5º.- El presente Decreto entrará en vigen-
cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
23104

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