Ley que modifica el Artículo 73º del Decreto Legislativo Nº 821, modificado por Ley Nº 26727 y el Decreto Legislativo Nº 825, sobre inafectaciones y exoneraciones al IGV e ISC*

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 1997
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 73° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 821,
MODIFICADO POR LEY N° 26727 Y EL DECRETO LEGISLATIVO N°825, SOBRE
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES AL IGV E ISC
Ley26908
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DE LAS EXONERACIONES CONTENIDAS EN LOS APÉNDICES I Y II DEL
DECRETO LEGISLATIVO No. 821, LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL
CONSUMO
Artículo 1o.- Modifícase el primer párrafo del artículo 7o. del Decreto Legislativo No. 821, en los términos siguientes:
"Artículo 7o.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998."
Artículo 2o.- Derogánse todas las normas que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CÉSPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas

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