77 004-2004-REGION CALLAO-CR - Aprueban modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional .

Fecha de disposición31 Marzo 2004
Fecha de publicación31 Marzo 2004
Pág. 265827
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 31 de marzo de 2004
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
Modifican el Reglamento Interno del
Consejo Regional del Callao
ORDENANZA REGIONAL
Nº 003-2004-REGIÓN CALLAO-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Ca-
llao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º
modificado por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley
Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralización -Ley
Ley Nº 27867-, su modificatoria -Ley Nº 27902- y de-
más Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0006-2003-CR/
RC de fecha 25 de noviembre del 2003 se aprobó el Regla-
mento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional
del Callao;
Que, la Comisión Regional de Administración, Planea-
miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en
uso de su función normativa, fiscalizadora y de sus atri-
buciones consultivas y dictaminadoras previstas en la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento
Interno del Consejo Regional plantea modificaciones al
Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno
Regional del Callao a través del Dictamen Nº 001-2004-
GRC-CR-P-COM.ADM.PLAN.PRESUPyAT de fecha 24 de
marzo del 2004;
Que, la propuesta planteada por la mencionada Co-
misión Regional, consiste en modificar el inciso r) del
Artículo 5º del Reglamento Interno del Consejo Regio-
nal, según la cual, se debe eliminar el plazo señalado
para que el Presidente del Gobierno Regional pueda
presentar dentro de los treinta días naturales de haber-
se iniciado el período anual de sesiones al Consejo
Regional para su respectiva aprobación de los instru-
mentos de gestión señalados en los numerales 1, 2, 3,
4, 5, 6 y 7;
Que, el sustento legal de dicha propuesta es que la
en el inciso p. del Artículo 21º no establece plazo algu-
no para que el Presidente de un Gobierno Regional re-
mita al Consejo Regional para su aprobación los men-
cionados instrumentos de Gestión Institucional;
Que, el establecer un plazo para que el Presidente
Regional pueda presentar ante el Consejo Regional para
su aprobación los aludidos instrumentos de gestión, sig-
nificaría establecer límites a la Misión del Gobierno
Regional que es la de organizar, conducir la gestión
pública de la Región, así como aplicar de manera cohe-
rente y eficaz las políticas e instrumentos de desarrollo
económico, social, poblacional, cultural y ambiental a
través de sus planes, programas y proyectos que
desarrolla;
Que, resulta necesario aprobar la modificación pro-
puesta por la Comisión Regional de Administración, Pla-
neamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
al Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobier-
no Regional, con el fin de optimizar el funcionamiento
de órgano normativo y fiscalizador;
Que, conforme lo establecen el inciso a) del Artículo
9º y el inciso c) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867 -Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales-, concordante con
el inciso a) del Artículo 15º del mismo cuerpo normati-
vo, es atribución del Consejo Regional aprobar y modi-
ficar su Reglamento Interno y según lo dispuesto en el
Artículo 38º de la Ley Nº 27867 es competencia del
Consejo Regional aprobar las Ordenanzas Regionales;
Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordi-
naria del Consejo Regional del Gobierno Regional del
Callao, del día 26 de marzo del 2004 y con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las
atribuciones conferidas por la Constitución Política del
Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno
Regional del Callao;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de
marzo del 2004 y según lo previsto por la Cuarta Disposi-
ción Transitoria y Final del Reglamento Interno del Consejo
Regional del Callao;
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SI-
GUIENTE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 5º inciso r)
del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao,
quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.- Son atribuciones del Presidente Regional:
r) Presentar al Consejo Regional para su aprobación:
1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.
2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.
3) El Programa de Promoción de Inversiones y Expor-
taciones Regionales.
4) El Programa de Competitividad Regional.
5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades
Humanas.
6) El Programa de Desarrollo Institucional.
7) Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros
Gobiernos Regionales y de estrategias de acciones macro-
rregionales.
Artículo Segundo.- Derogar todas las disposiciones que
se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Adminis-
tración, la publicación de la presente Ordenanza en el Dia-
rio Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de
la Región.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-
cial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del
Callao, a los veintiséis días del mes de marzo del 2004.
ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMÁN
Presidente
06418
Aprueban modificaciones al Reglamen-
to de Organización y Funciones del
Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 004-2004-REGIÓN CALLAO-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao,
de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º
la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Títu-
lo IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680-, la Ley de
Bases de Descentralización -Ley Nº 27783-, la Ley Orgáni-
ca de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modifica-
toria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2004-RE-
GIÓN CALLAO-CR, de fecha 26 de febrero del 2004, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del
Gobierno Regional del Callao;
Que, la Comisión Regional de Administración, Planea-
miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en uso
de su función normativa, fiscalizadora y de sus atribuciones
consultivas y dictaminadoras previstas en la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del
Consejo Regional, a través del Dictamen Nº 002-2004-GRC-

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