Modificaciones en la normativa andina sobre Propiedad Industrial

AutorLa Sociedad Nacional de Industrias

Con fecha 11 de abril del presente año, el Gobierno peruano presento la segunda revisión de su propuesta para la modificación de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, esta ultima, tampoco alcanzo consenso del Grupo de Expertos de la Región, y por tanto podemos prever cual será el resultado de la Sesión de la Comisión de la CAN, en el que no se llegara a un acuerdo.

Perú, al ser parte de la Comunidad Andina, debe respetar el sistema jurídico de los organos de la Comunidad, integrados entre otros por las Decisiones de la CAN, que al ser normas supranacionales son de obligatorios cumplimiento por parte de los estados miembros.

A raíz de que el Perú suscribiera un Acuerdo de Promoción Comercial con los EE.UU. de Norteamérica (mas conocido como TLC), y como quiera que algunas de las disposiciones establecidas en dicho Acuerdo no guardan relación con la norma andina comentada, si el Perú aplicase las disposiciones del APC con los EE.UU. contrariando dichas Decisiones, estarían incumpliendo sus obligaciones para con la CAN.

Alcances de la propuesta peruana

Lo que se tiene que tener en cuenta es que la propuesta peruana, en nuestra opinión, excede los alcances del APC mencionado, proponiendo modificatorias que en algunos casos ni siquiera tomaron en cuenta que las mismas Decisiones Andinas (DA) permitían a cada país miembro, realizar las modificaciones propuestas, sin necesidad de modificar la Decisión 486.

Si bien es cierto en esta segunda revisión de la propuesta SG/dt411/Rev2 se superaron importantes debilidades contenidas en la propuesta original, se mantuvieron puntos sensibles que necesitarían haber sido ajustados en salvaguarda de la Salud Publica, de los intereses de la industria farmacéutica y agroquímica de la región y sobre todo de un sentido comunitario e integrados, que nuestros representantes parecieron olvidar, con consecuencias serias que pudieron haberse evitado con vocación de dialogo y consenso.

La premura en la elaboración de la propuesta original tiene defectos técnicos, omisiones y problemas de redacción, que permiten inferir que organismos técnicos expertos no fueron convocados para la misma, lo que genero un alto nivel de desconfianza que no fue superada hasta el final.

No se han considerado los cambios aprobados en el APC con los EE.UU. a través del Protocolo de Enmiendas ratificado tanto por nuestro Congreso el 27 de junio del 2007...

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