Aprueban modificaciones a Contratos de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Lotes Z-1 y 33

Fecha de publicación16 Septiembre 1999
Fecha de disposición16 Septiembre 1999
Pág. 177907
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 16 de setiembre de 1999
Unidos de América), según Cartas de Donación de fechas 6 y 7
de mayo de 1999 y un peso aproximado de 6 280 Kgs. Dicha
donación será destinada a los programas sociales que desarrolla
la Cruz Roja Peruana en el país.
Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en
el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
11890
RESOLUCION SUPREMA
Nº 433-99-EF
Lima, 15 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, el Comité Unidos por el Perú con sede en Silver
Spring, Maryland, Estados Unidos de América, ha efectuado
una donación a favor de la Cruz Roja Peruana consistente en
medicinas y productos farmacéuticos que serán destinados
a combatir y prevenir la malaria y otras enfermedades en la
región amazónica del Perú;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº
055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im-
puesto General a las Ventas, la importación o transferencia
de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida-
des y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el
Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno
Peruano, la donación efectuada por el Comité Unidos por el Perú
con sede en Silver Spring, Maryland, Estados Unidos de Améri-
ca, a favor de la Cruz Roja Peruana, consistente en 4 cajas
conteniendo medicinas y productos farmacéuticos, con un valor
aproximado de US$ 4 000,00 (Cuatro Mil y 00/100 Dólares de
Estados Unidos de América), según Carta de Donación de fecha
4 de agosto de 1999 y un peso aproximado de 68 Kgs., según Guía
Aérea Nº 074 4038 0620 de KLM-ROYAL DUTCH AIRLINES.
Dicha donación será destinada a combatir y prevenir la malaria
y otras enfermedades en la región amazónica del Perú.
Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema
a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría
General de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
11891
EDUCACION
Oficializan el Primer Concurso Esco-
lar de Arte y Creatividad
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 611-99-ED
Lima, 10 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, es política del Ministerio de Educación promover,
fomentar y apoyar la labor de instituciones que contribuyan
al desarrollo de la educación;
Que, el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social - FONCODES, organismo descentralizado autónomo
dependiente de la Presidencia de la República, y el Ministe-
rio de Educación, desarrollan conjuntamente desde 1993, el
Programa Social de Desayunos Escolares, cuyo objetivo
principal es mejorar el nivel de nutrición de los escolares de
Nivel Primario y Especial, en las zonas de pobreza extrema
de nuestro país;
Que, el Ministerio de Educación y el FONCODES,
están organizando a nivel nacional el Primer Concurso
Escolar de Arte y Creatividad, denominado "Los Niños
Queremos Vivir en Paz", con el fin de fomentar en la
niñez educativa la valoración de los beneficios nutricio-
nales del Programa mencionado en el considerando pre-
cedente, motivando al mismo tiempo la participación
activa de los padres, profesores y educandos beneficia-
rios del mismo;
Que, el objetivo del mencionado concurso es encon-
trar un sentido utilitario a la materia prima, a los
desechos de envases y empaques del desayuno escolar,
incentivando la originalidad y la creatividad artística
de los escolares de Educación Primaria y Educación
Especial, creando conciencia de amor y respeto al medio
ambiente;
Estando a lo visado por la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25762 modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos
Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- OFICIALIZAR, el Primer Concurso
Escolar de Arte y Creatividad, denominado "Los Niños
Queremos Vivir en Paz", a desarrollarse a nivel nacional,
con la participación de los escolares beneficiarios del Progra-
ma Social de Desayunos Escolares, que lleva a cabo conjun-
tamente el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo
Social - FONCODES y el Ministerio de Educación y que se
realizará entre el 3 de noviembre y el 10 de diciembre de
1999.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE GARCIA ESCUDERO
Ministro de Educación
11779
ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificaciones a Contra-
tos de Licencia para Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en
Lotes Z-1 y 33
DECRETO SUPREMO
Nº 043-99-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de
las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;

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