Disponen modificaciones al Apéndice III del Decreto Legislativo Nº 821 en lo referente al petróleo residual, gas natural y carbón

Fecha de publicación01 Febrero 1998
Fecha de disposición01 Febrero 1998
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 1 de febrero de 1998
Dan por concluida designación de
Director Nacional de Operaciones del
INDECI
RESOLUCION SUPREMA
Nº 047-98-PCM
Lima, 30 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 169-97-PCM del 19
de abril de 1997, se designó al Crl. Ing. EP HERNAN
BUSTAMANTE CANALES en el cargo de Director Na-
cional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa
Civil - INDECI;
Que, por necesidad del servicio es pertinente dar por
concluida la referida designación dejándose sin efecto la
citada Resolución Suprema;
De conformidad a lo dispuesto por los Decretos Legis-
lativos Nºs. 442 y 735; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del
Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto
Supremo Nº 41-94-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dar por concluida a partir del 25 de
enero de 1998, la designación del señor Crl. Ing. EP
HERNAN BUSTAMANTE CANALES en el cargo de
Director Nacional de Operaciones del Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
1188
Dan por concluido nombramiento y de-
signan Director de la Segunda Región
de Defensa Civil
RESOLUCION SUPREMA
Nº 048-98-PCM
Lima, 30 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 430-96-PCM del 8 de
noviembre de 1996, se designó al Crl. Ing. EP EDUARDO
MORAN SOTOMAYOR en el cargo de Director de la
Segunda Región de Defensa Civil - INDECI;
Que, por necesidad del servicio es pertinente dar por
concluida la referida designación dejándose sin efecto la
citada Resolución Suprema;
De conformidad a lo dispuesto por los Decretos Legisla-
tivos números 442 y 735; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley
del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto
Supremo Nº 41-94-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Dar por concluida a partir del 20 de
enero de 1998, la designación del señor Crl. Ing. EP
EDUARDO MORAN SOTOMAYOR en el cargo de Direc-
tor de la Segunda Región de Defensa Civil - INDECI,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
1189
RESOLUCION SUPREMA
Nº 049-98-PCM
Lima, 30 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de
Director de la Segunda Región de Defensa Civil - INDECI;
Que, es necesario formalizar la designación del funcio-
nario que asumirá dicho cargo de confianza, a fin de
garantizar el normal desenvolvimiento de la institución;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos
Legislativos Nºs. 442 y 735, el Decreto Ley Nº 25515 y el
Decreto Supremo Nº 41-94-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar, a partir del 21 de enero de
1998, al Crl. Ing. EP GILBERTO GOMEZ VALVERDE,
en el cargo de Director de la Segunda Región de Defensa
Civil - INDECI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
1190
ECONOMIA Y
FINANZAS
Disponen modificaciones al Apéndice
III del Decreto Legislativo Nº 821 en lo
referente al petróleo residual, gas na-
tural y carbón
DECRETO SUPREMO
Nº 005-98-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Estado establecer un marco de
competencia que genere la eficiencia y la competitividad
de la economía, en beneficio del consumidor;
Que, es conveniente definir la política tributaria de
mediano plazo aplicable a los combustibles para uso in-
dustrial;
Que, es necesario establecer la política tributaria
aplicable al petróleo residual, gas natural y al carbón para
el mediano plazo que promueva la competencia entre
fuentes energéticas alternativas;
Que, en tal sentido es conveniente modificar el Nuevo
Apéndice III del Decreto Legislativo Nº 821;
De conformidad con el Artículo 61º del Decreto Legis-
lativo Nº 821 y con el numeral 8 del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Antes del 1 de enero del año 2000, se
excluirán del Nuevo Apéndice III del Decreto Legislativo
Nº 821, los bienes contenidos en las siguientes partidas
arancelarias:
PARTIDAS
ARANCELARIAS PRODUCTOS
2710.00.60.10/ Fueloils
2710.00.60.90
Artículo 2º.- A partir del 1 de enero del año 2000, no
estarán comprendidos en el Nuevo Apéndice III del De-
creto Legislativo Nº 821, los bienes contenidos en las
siguientes partidas arancelarias:

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