1082 182-C/MC - Aprueban modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal

Fecha de disposición15 Febrero 2006
Fecha de publicación15 Febrero 2006
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 15 de febrero de 2006
Artículo 18º.- El solo incumplimiento de la presente
norma, se hará efectiva la sanción con multa equivalente
al:
- Diez por Ciento (10%) de la UIT a Vehículos de
carga.
- Cinco por Ciento (5%) de la UIT al Centro Comercial.
Artículo 19º.- Quedan exceptuados de las sanciones
indicadas en el artículo 18º, cisternas municipales,
unidades de limpieza pública, cisterna SEDAPAL,
unidades vehiculares de auxilio y vehículos que realizan
el servicio de apoyo social.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Las infracciones y sanciones de la
presente ordenanza deberán ser incorporadas en el
reglamento de aplicación de multas y sanciones de la
Municipalidad.
Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad de Comas,
queda facultado para dictar normas complementarias a
la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía,
previo dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano.
Tercero.- El pago de las multas por infracción que
genera la presente ordenanza se efectuarán en la
Subgerencia de Tesorería y Subgerencia de Recaudación
Orientación al Contribuyente.
Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
02696
Aprueban modificación del Reglamen-
to Interno del Concejo Municipal
ORDENANZA Nº 182-C/MC
Comas, 20 de enero del 2006
VISTO: La Ordenanza Nº 118-C/MC de fecha 19 de
mayo del 2004, que aprueba el Reglamento Interno del
Concejo Distrital de Comas; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con los artículos 194º
y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado
por Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, en
concordancia con el Artículo II, del Título Preliminar de la
Que, mediante Ordenanza Nº 118-C/MC de fecha 19
de mayo del 2004 se aprobó el Reglamento Interno del
Concejo Distrital de Comas, el cual en su artículo 64º
señala que las Comisiones Permanentes de Regidores
y el Cuadro de sus Integrantes se establecen anualmente,
a propuesta del Alcalde, en la primera Sesión Ordinaria o
Extraordinaria que el Concejo celebre; y el artículo 82º
prescribe que el Concejo cuenta con seis Comisiones
Permanentes: de Administración, Planificación,
Economía, Finanzas y Asuntos Legales ; de Desarrollo
Urbano; de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana;
de Desarrollo Ambiental; de Desarrollo Humano; del
Programa de Vaso de Leche y Programa de Asistencia
Social y Alimentaria;
Que, de conformidad con los incisos 4) y 14) del
Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, son funciones del Alcalde entre otras,
la de proponer al Concejo Municipal los proyectos de
Reglamento Interno del Concejo Municipal, los de
personal, los administrativos y todos los que sean
necesarios para el Gobierno y la administración municipal;
Que, son atribuciones del Concejo Municipal entre
otras la de aprobar por Ordenanza el Reglamento del
Concejo Municipal, de conformidad con el numeral
12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de
Municipalidades;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades luego del debate
correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por
Mayoría la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del
Reglamento Interno del Concejo Municipal de Comas,
en sus artículos 82º, 83º y 84º; en base a las
consideraciones expuestas en la presente Ordenanza;
los cuales quedarán redactados de la siguiente
manera:
Artículo 82º.- El Concejo cuenta con siete (7)
Comisiones Permanentes que corresponderán a las
competencias, atribuciones y funciones de la
municipalidad.
Las Comisiones Permanentes son:
1.- Comisión de Administración, Planificación,
Economía y Finanzas.
2.- Comisión de Asuntos Jurídicos.
3.- Comisión de Desarrollo Urbano.
4.- Comisión de Participación Vecinal.
5.- Comisión de Desarrollo Ambiental.
6.- Comisión de Desarrollo Humano.
7.- Comisión del Programa de Vaso de Leche y
Programa de Asistencia Social y Alimentaria.
Artículo 83º.- Corresponde a la Comisión Permanente
de Administración, Planificación, Economía y Finanzas,
pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos
por el concejo relacionados con:
1.- La formulación, aprobación, ampliación,
modificación, ejecución, evaluación y control del Plan de
Acción y Presupuesto de la Municipalidad.
2.- La Cuenta General del Ejercicio Anual.
3.- La propuesta de creación, modificación,
supresión, exoneración o inafectación de tributos
municipales;
4.- Empréstitos internos y externos;
5.- Propuestas que impliquen gastos no
presupuestados;
6.- Los Planes y proyectos de desarrollo Distrital;
7.- Las inversiones y egresos de la Municipalidad;
8.- Empresas y organismos desconcentrados de la
Municipalidad;
9.- La Estructura Orgánica y la Organización de la
Municipalidad;
10.- Exámenes especiales, auditorias económicas y
actos de control;
11.- Otros que le encomiende el Concejo.
Artículo 84º.- Corresponde a la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos, sobre los asuntos que deben ser
resuelto por el Concejo, relacionado con:
1.- Interpretación y aplicación de las normas legales;
2.- Vacancia o suspensión de los cargos de Alcalde y
de Regidores;
3.- Proyectos de la Ley de competencia de la
Municipalidad a ser presentados al Congreso de la
Republica.
4.- Conflictos de competencia con los Poderes
Públicos o autoridades ajenas a la Municipalidad y los
conflictos de jurisdicción y competencia;
5.- Celebración de Convenios de cooperación
nacional e internacional y convenios interinstitucionales;
6.- Creación de empresas municipales para la
prestación de servicios públicos municipales;
7.- Asuntos Administrativos;
8.- Aceptación de donaciones, legados y otras
liberalidades;
9.- Altas y Bajas de Bienes;
10.- Donación, Cesión en uso, arrendamiento,
transferencia o modificación de propiedad o posesión;
11.- Expropiación de Inmuebles por causa de
necesidad pública;
12.- Otros que le encomiende el Concejo.

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