02 065-MDPP - Aprueban modificación de disposición transitoria única de la Ordenanza N° 038-MDPP

Fecha de disposición21 Julio 2005
Fecha de publicación21 Julio 2005
Pág. 297383
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 21 de julio de 2005
1) Ingreso per cápita familiar.
2) Número de personas en el hogar.
3) Nivel de empleo de las personas que habitan en el
hogar.
4) Nivel de educación de las personas que habitan en
el hogar.
Artículo Sexto.- Requisitos
Para poder acceder a la exoneración es necesaria la
concurrencia de la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Ser persona natural o sociedad conyugal con una
única propiedad, destinada a casa habitación.
b) El domicilio fiscal debe coincidir con el domicilio re-
gistrado para el impuesto predial.
c) El Autovalúo debe ser inferior a Tres Unidades Im-
positivas Tributarias (3 U.I.T)
d) El contribuyente no debe poseer capacidad contri-
butiva, entendiendo como tal la incapacidad comprobada
del pago de los arbitrios del ejercicio precedente.
Artículo Séptimo.- Procedimiento
a) El contribuyente presentará ante Oficina de Trámite
Documentario de la Municipalidad Distrital de Puente Pie-
dra, una solicitud para el otorgamiento de la exoneración,
acogiéndose a lo dispuesto en la presente Ordenanza, la
misma que será derivada a la Gerencia de Servicios de
Desarrollo Social.
b) Con la finalidad de emitir la resolución que otorga la
exoneración, la referida Gerencia evaluará los criterios se-
ñalados en lo artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza.
c) La Gerencia del Servicio de Administración Tributa-
ria emitirá la Resolución Gerencial favorable o desfavora-
ble acerca de la exoneración solicitada, tomando en cuen-
ta los requisitos del artículo 6º y las opiniones y conclusio-
nes vertidas en el Informe emitido por la Gerencia de Ser-
vicios de Desarrollo Social y.
d) Las impugnaciones a la Resolución se tramitarán de
acuerdo al procedimiento señalado en la Ley Nº 27444,
Artículo Octavo.- Encárguese a la Gerencia de Servi-
cio de Administración Tributaria y a la Gerencia de Servi-
cios de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNAN S. ESPINOZA ROSALES
Alcalde
12945
Aprueban modificación de disposición
transitoria única de la Ordenanza
Nº 038-MDPP
ORDENANZA Nº 065-MDPP
Puente Piedra, 12 de julio de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en la
Sesión Ordinaria de la fecha, ha dado la Ordenanza si-
guiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN
DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DE
LA ORDENANZA Nº 038-MDPP
Artículo Primero.- MODIFICAR la Disposición Transito-
ria Única de la Ordenanza Nº 038-MDPP, quedando redac-
tada de la siguiente manera:
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Ter-
cero respecto al pago por concepto de inspección ocular
las organizaciones sólo abonarán el 10% del monto esti-
pulado en el Texto Único de Procedimientos Administrati-
vos (TUPA).
Exonerar el Pago por concepto de Inspección Ocular, a
las Organizaciones Sociales que lo soliciten previo Informe
situacional de procedente por parte de la Gerencia de
Servicios Sociales, este beneficio regirá hasta el 27 de julio
del 2005.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y
la Gerencia de Servicios Sociales, a partir del día siguiente
de su publicación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RENNAN S. ESPINOZA ROSALES
Alcalde
12946
Declaran en situación de desabasteci-
miento inminente servicio de recojo y
traslado de residuos sólidos y adquisi-
ción de producto para el Programa Vaso
de Leche
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 037-2005-MDPP
Puente Piedra, 30 de junio de 2005
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo del 30 de
junio del 2005, la reconsideración de los señores Regido-
res, Daniel Espinoza Asencio, Bertila Palma Ramos, Faus-
tino Vilca Vargas y Manuel Silupu Capcha sobre la votación
de la sesión de Concejo del 24 de junio, así como el Infor-
me Nº 0090-2005-SGLCP/MDPP de la Subgerencia de
Logística y Control Patrimonial, así como el Informe Nº 114-
2005-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, so-
bre la Declaración de Desabastecimiento Inminente del
Servicio de Recojo y Traslado de Residuos Sólidos en el
distrito de Puente Piedra.
CONSIDERANDO:
Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo del 30 de junio
del 2005, se puso a conocimiento del Pleno del Concejo, la
reconsideración de los señores Regidores, Daniel
Espinoza Asencio, Bertila Palma Ramos, Faustino Vilca
Vargas y Manuel Silupu Capcha sobre la votación de la
Sesión de Concejo del 24 de junio del 2005, de la Situación
de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recojo y
Traslado de Residuos Sólidos en el distrito de Puente Piedra;
Que, mediante Informe Nº 0090-2005-SGLCP/MDPP
de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial seña-
la que el Contrato de Servicio, cuyo estado de excepción
se solicita, culmina el 30 de junio del 2005 y que el área
usuaria, la Gerencia de Servicios Públicos ha elaborado
los requerimientos necesarios para tal fin, habiéndose rea-
lizado las cotizaciones correspondientes y elaborado un
cronograma de lo que significaría convocar un proceso de
selección para tal fin, el mismo que culminaría el 16 de
agosto del 2005, fecha posterior al vencimiento del contra-
to ahora vigente, con lo que se justificaría la declaración
de la excepción solicitada;
Que, la no continuidad de este servicio conllevaría a un
estado de insalubridad e higiene del distrito con la prolife-
ración de enfermedades que afectarían directamente a los
vecinos del distrito, atentando contra la salud pública así
como del ornato, por lo que ante este peligro inminente es
de aplicación lo normado en el literal c) del Artículo 19º del
D.S. Nº 083-2004-PCM Texto Único de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, que
establece que se encuentran exonerados de los procesos
de selección las adquisiciones y contrataciones que se
realicen en Situación de Emergencia o de Desabasteci-
miento Inminente declaradas de conformidad con la pre-
sente Ley;
Que, el Artículo 21º del TUO, establece que se consi-
dera Situación de Desabastecimiento Inminente a aquella
situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausen-
cia de determinado bien, servicio u obra compromete en
forma directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situa-
ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de

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