DECRETO SUPREMO N° 020-2009-PRODUCE - Modificación del Decreto Supremo N° 017-2007-PRODUCE

Fecha de disposición30 Mayo 2009
Fecha de publicación30 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396703
año, en conmemoración del Día Internacional de las
Personas Adultas Mayores;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 461-2008-
MIMDES y Nº 522-2008-MIMDES, se modif‌i có el numeral
12 de las Bases para la entrega del “Reconocimiento a
Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y
Privadas que han destacado por su trabajo o actividades
a favor de las personas Adultas mayores”;
Que, mediante Informe Nº 007-2009-MIMDES/
DGFC/DIPAM-MLC-VAMA la Dirección de Personas
Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia
y la Comunidad del MIMDES, sustenta la propuesta
de modif‌i cación de las Bases para la entrega del
“Reconocimiento a Personas Adultas Mayores e
Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por
su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas
Mayores”, a f‌i n de que las mismas faciliten en mejor medida
la participación de personas adultas mayores destacadas
y de distintos grupos organizados que trabajan a favor de
las Personas Adultas Mayores;
Que, en tal sentido resulta necesario aprobar las
nuevas Bases para la entrega del “Reconocimiento a
Personas Adultas Mayores e Instituciones Públicas y
Privadas que han destacado por su trabajo o actividades
a favor de las Personas Adultas Mayores”;
Con la visación de la Viceministra de la Mujer, el
Secretario General, la Directora General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica, el Director General de
la Dirección General de la Familia y la Comunidad y la
Directora de la Dirección de Personas Adultas Mayores,
y; De conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
el Reglamento de Organización y Funciones del
MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2004-MIMDES, la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas
Adultas Mayores y su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las nuevas Bases para la
entrega del “Reconocimiento a Personas Adultas Mayores
e Instituciones Públicas y Privadas que han destacado por
su trabajo o actividades a favor de las Personas Adultas
Mayores”, que será entregado el 1 de octubre de cada
año, en conmemoración del Día Internacional de las
Personas Adultas Mayores.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial y sus anexos en el portal electrónico
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
354691-2
PRODUCE
Modificación del Decreto Supremo
Nº 017-2007-PRODUCE
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2009-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del fuerte sismo registrado
en el país el 15 de agosto de 2007, mediante el
Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, cuyos alcances
fueron ampliados por los Decretos Supremos Nºs 071-
2007-PCM y 075-2007-PCM, se declaró en Estado de
Emergencia al departamento de Ica, la provincia de
Cañete y toda la provincia de Yauyos del departamento
de Lima; así como, las provincias de Castrovirreyna,
Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de
Huancavelica del departamento de Huancavelica;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-
2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM,
el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, el Decreto
Supremo Nº 026-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº
040-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 054-2008-
PCM, el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM y el
Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM; se prorrogó
sucesivamente el estado de emergencia en las
circunscripciones territoriales antes mencionadas;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2007-
PRODUCE, se autorizó al Fondo Nacional de Desarrollo
Pesquero - FONDEPES a destinar la suma de S/. 3 000
000,00 (Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles) de la
transferencia de partidas del año 2007 a que se ref‌i ere el
Decreto Supremo Nº 131-2007-EF, para el otorgamiento
de créditos a favor de los pescadores artesanales
perjudicados por el sismo ocurrido el 15 de agosto de
2007, estableciéndose entre las condiciones del crédito,
que el plazo máximo de los mismos es de 4 años y 6
meses;
Que, el FONDEPES tiene entre sus funciones
canalizar créditos para propiciar el desarrollo sostenible de
la pesquería artesanal, así como, proporcionar asistencia
técnica para el diseño, mejoramiento, reparación,
operación y mantenimiento de la infraestructura pesquera
artesanal;
Que, el FONDEPES ha cumplido con atender a los
pescadores artesanales afectados por el sismo con
la reposición de sus embarcaciones, motores, redes
y otros artes y aparejos de pesca, a fin de restituir su
operatividad y por ende generar ingresos económicos
que les permita atender los requerimientos básicos
de sus hogares; sin embargo, la pesca artesanal
en los últimos años ha adolecido de problemas que
han limitado los niveles de captura de los productos
pesqueros, situación que no ha permitido a los
pescadores cumplir cabalmente con los compromisos
asumidos en los créditos de emergencia otorgados por
el FONDEPES;
Que, la transferencia de partidas mencionada, fue
otorgada a efectos de brindar apoyo f‌i nanciero mediante
créditos a los pescadores artesanales de las zonas
afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007, así
como para la rehabilitación de la infraestructura de los
desembarcaderos pesqueros afectados con ocasión del
referido suceso;
Que, las personas benef‌i ciadas con los créditos
otorgados por el FONDEPES han solicitado que, por única
vez, se amplíe el plazo máximo del crédito establecido
en el Decreto Supremo Nº 017-2007-PRODUCE, lo cual
permitirá que cumplan con los pagos respectivos;
Que, en dicho contexto es necesario modif‌i car el plazo
máximo del crédito establecido en el Decreto Supremo
Nº 017-2007-PRODUCE a f‌i n que los pescadores
benef‌i ciados con los créditos de emergencia otorgados
por el FONDEPES puedan cumplir cabalmente con dichos
compromisos;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº
Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº
017-2007-PRODUCE;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i cación del plazo
Modifíquese el plazo máximo del crédito establecido
en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2007-
PRODUCE, el cual será de 6 (seis) años.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ELENA CONTERNO MARTINELLI
Ministra de la Producción
354697-3
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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