1066 005-2004-EM - Aprueban modificación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao

Fecha de disposición05 Febrero 2004
Fecha de publicación05 Febrero 2004
Pág. 261432
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de febrero de 2004
Aprueban modificación del Contrato de
Concesión de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos en Lima y
Callao
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 005-2004-EM
Lima, 3 de febrero de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818,
ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911, establece
que mediante Resolución Suprema refrendada por el
Ministro de Economía y Finanzas y el titular del sector
correspondiente, se aprobará a las empresas que califi-
quen para la aplicación de lo establecido en el referido
Decreto Legislativo, así como los requisitos y caracte-
rísticas que deben cumplir los contratos suscritos para
tal efecto;
Que, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM -
Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que
regulan la entrega en concesión al sector privado de las
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos,
se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo
Nº 818 y normas modificatorias, a los proyectos de inver-
sión en obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos entregados en concesión al sector privado bajo
contrato con el Estado;
Que, el Nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº
818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Su-
premo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolución
Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura
del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto
General a las Ventas, así como el número de cuotas se-
mestrales del fraccionamiento arancelario, respecto de cada
contrato;
Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM
y la Resolución Suprema Nº 103-2000-EM, se suscribió el
9 de diciembre del año 2000, el Contrato de Concesión de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y
Callao, entre el Estado y Transportadora de Gas del Perú
S.A., en adelante la Sociedad Concesionaria;
Que, la referida Sociedad Concesionaria celebró en su
calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el
Estado para efectos de acogerse a lo establecido en el
Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de con-
formidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
26911;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2001-EM,
se aprobó como empresa calificada a la Sociedad Con-
cesionaria y el Contrato de Inversión antes mencionado,
para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artí-
culo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas comple-
mentarias;
Que, en el Anexo 1 de la referida Resolución Supre-
ma se detallaron los bienes intermedios nuevos y bie-
nes de capital nuevos, sujetos al Régimen de Recupe-
ración Anticipada y fraccionamiento arancelario a que
se refiere el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818
y sus normas ampliatorias, complementarias y regla-
mentarias;
Que, el detalle de la lista de bienes mencionado fue
incorporado al Contrato de Concesión de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao;
Que mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-EM,
se autorizó la cesión de posición contractual del Contrato
de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de
Ductos en Lima y Callao, entre Transportadora de Gas del
Perú S.A., en calidad de cedente y Gas Natural de Lima y
Callao S.R.Ltda., en calidad de cesionaria;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 084-98-
EF, señala que el detalle de los bienes podrá ser modifi-
cado a solicitud del beneficiario, presentando la susten-
tación apropiada y siempre que éstos se encuentren com-
prendidos en los códigos de Clasificación de Uso o Des-
tino Económico, CUODE, establecidos en la Resolución
Suprema, señalando que dicha modificación entrará en
vigencia a partir de la fecha de presentación de la solici-
tud;
Que, al amparo del referido artículo 5º, la Sociedad
Concesionaria ha solicitado la ampliación del detalle de la
lista de bienes contenido en el Anexo 1 de la Resolución
Suprema Nº 050-2001-EM, consistente en la inclusión del
siguiente bien:
CUODE SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN
NACIONAL
613 7305.12.00.00 Los demás tubos utilizados en oleoductos o gasoductos
soldados longitudinalmente.
Que, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de
Economía y Finanzas, mediante la Resolución Directoral
Nº 096-2003-EM/DGH y el Oficio Nº 952-2003-EF/15, sus-
tentado en el Informe Nº 151-2003-EF/66.01 de la Direc-
ción General de Política de Ingresos Públicos, respectiva-
mente, han aprobado la procedencia de lo solicitado por la
Sociedad Concesionaria, cumpliéndose con los requisitos
contemplados en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº
084-98-EF;
De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del
Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo Nº 084-98-EF;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Contrato de
Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Duc-
tos en Lima y Callao, la cual tiene por objeto la incorpora-
ción en el Anexo 1 de la Resolución Suprema Nº 050-2001-
EM que forma parte del referido Contrato, del siguiente bien:
CUODE SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN
NACIONAL
613 7305.12.00.00 Los demás tubos utilizados en oleoductos o gasoductos
soldados longitudinalmente.
Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Gustavo Navarro
Valdivia, Director General de Hidrocarburos, a suscribir en
nombre del Estado, la modificación a que se refiere el artí-
culo 1º de la presente Resolución Suprema.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
HANS FLURY ROYLE
Ministro de Energía y Minas
02377
Otorgan autorización a Tecnológica de
Alimentos S.A. para desarrollar la
actividad de generación de energía
eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 642-2003-MEM/DM
Lima, 2 de diciembre de 2003
VISTA: La solicitud sobre otorgamiento de autorización
para generación de energía eléctrica, presentada por Tec-
nológica de Alimentos S.A., persona jurídica inscrita en la
Partida Nº 00722618 del Registro de Personas Jurídicas
de la Oficina Registral de Lima y Callao;
CONSIDERANDO:
Que, Tecnológica de Alimentos S.A. ha solicitado au-
torización para desarrollar la actividad de generación
de energía eléctrica en la central térmica TASA-CA-
LLAO, existente, con una potencia instalada de 2 180
kW, para su propio consumo, ubicada en el distrito
de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, cu-

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