LEY N° 29697 - Ley que modifica el artículo 97 de la Ley 23733, Ley Universitaria, sobre la fecha de fundación de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga

Fecha de publicación03 Junio 2011
Fecha de disposición03 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 3 de junio de 2011
443754
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Requisitos
Los directores de las escuelas e institutos superiores
incorporados por mandato de la presente Ley deben
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 34 de
la Ley 23733, Ley Universitaria.
SEGUNDA. Planes de estudio
Las escuelas e institutos superiores incorporados
por mandato de esta Ley, en uso de su autonomía,
coordinan con la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)
la organización de los respectivos planes de estudio, en
aplicación de la Ley 23733, Ley Universitaria.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Plazo de adecuación
Las instituciones recientemente incorporadas, para
el cumplimiento de los artículos anteriores, adecuan su
estructura académica y administrativa a los requisitos
que establece la Ley 23733, Ley Universitaria, en el plazo
de seis meses a partir de la entrada en vivencia de la
presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de
dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
648679-3
LEY Nº 29697
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY
23733, LEY UNIVERSITARIA, SOBRE LA FECHA DE
FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley modif‌i ca el artículo 97 de la Ley 23733,
Ley Universitaria, en el extremo de sus numerales del 2 al
8, que quedan redactados con los siguientes textos:
Artículo 97. Las universidades siguientes tienen el
nombre y la precedencia de antigüedad que a continuación
se indican:
Nombre y ubicación – Ley o disposición de
creación.
1. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Real
Cédula de 12-05-1551.
2. Universidad Nacional de San Cristóbal de
Huamanga, Ayacucho, de 03-07-1677.
3. Universidad Nacional de San Antonio Abad del
Cusco, Cusco, Real Cédula de 01-06-1692.
4. Universidad Nacional de Trujillo, Trujillo, Decreto
del Libertador Simón Bolívar de 10-05-1824.
5. Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa,
Res. Prefectural de 02-06-1827.
6. Pontif‌i cia Universidad Católica del Perú, Lima, D.
S. de 24-03-1917.
7. Universidad Nacional de Ingeniería, Lima, Ley
12379 de 19-07-1955.
8. Universidad Nacional de San Luis Gonzaga de Ica,
Ica, Ley 12495 de 20-12-1955.
(…)”
Artículo 2. Derogatoria
Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las
disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de
dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros y
Ministra de Justicia
648679-4
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 025-2011
DICTAN MEDIDAS PARA EL
FINANCIAMIENTO DEL
PROYECTO OLMOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27172 se da fuerza de Ley
al Decreto Supremo Nº 017-99-AG sobre el Proyecto

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