Ley número 28002 - Ley que modifica el Código Penal en materia de Tráfico Ilícito de Drogas

Fecha de disposición17 Junio 2003
Fecha de publicación17 Junio 2003
SUMARIO
NORMAS LEGALES
Lima, martes 17 de junio de 2003 AÑO XXI - Nº 8395 Pág. 246123
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Y DEL
CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JORGE BASADRE GROHMANN"
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DIARIO OFICIAL
Director: HUGO COYA HONORES http://www.editoraperu.com.pe
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0529-2003-RE.- Autorizan viaje de funcionario di-
plomático a EE.UU. para asistir a Sesión del Comité sobre las
Organizaciones No Gubernamentales 246140
R.M. Nº 0530-2003-RE.- Oficializan reunión de comisión téc-
nica subregional para proceso de negociación de acceso a me-
dicamentos antiretrovirales para tratamiento del VIH-SIDA
246141
R.M. Nº 0531-2003-RE.- Autorizan viaje de Secretaria Ejecu-
tiva de la Comisión Multisectorial encargada de coordinar
participación del Perú en la implementación de IIRSA, a la
República Argentina, en comisión de servicios 246141
R.M. Nº 0532-2003-RE.- Modifican resolución que dio térmi-
no a designación de Jefe de la Oficina Comercial del Perú en
Taipei 246141
SALUD
R.M. Nº 693-2003-SA/DM.- Aceptan renuncia de la Directora
de la Dirección de Servicios Especializados de Salud de la
Dirección General de Salud de las Personas 246142
R.M. Nº 694-2003-SA/DM.- Designan Director del Programa
Sectorial I de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud de
la Dirección General de Salud de las Personas 246142
R.M. Nº 695-2003-SA/DM.- Aceptan renuncia de la Directora
de Servicios Básicos de Salud de la Dirección General de Sa-
lud de las Personas 246142
R.M. Nº 696-2003-SA/DM.- Designan Directora del Programa
Sectorial I de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud de
la Dirección General de Salud de las Personas 246142
R.M. Nº 697-2003-SA/DM.- Designan Director del Progra-
ma Sectorial I de la Dirección Ejecutiva de Atención Inte-
gral de la Salud de la Dirección General de Salud de las
Personas 246143
R.M. Nº 698-2003-SA/DM.- Designan Director del Programa Sec-
torial I de la Dirección Ejecutiva de Atención Integral de la Salud
de la Dirección General de Salud de las Personas 246143
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.MM. Nºs. 455 y 456-2003-MTC/02.- Autorizan viaje de
Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a
EE.UU., en comisión de servicios 246143
VIVIENDA
Res. Nº 042-2003-VIVIENDA/SG.- Modifican el Plan Anual
de Contrataciones y Adquisiciones de la Unidad Ejecutora
Nº 001 del Pliego 037 246144
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 234-2003-P-CSJLI/PJ.- Dictan disposiciones
para el funcionamiento de Salas Superiores Especializadas en
lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia
de Lima 246145
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28002.- Ley que modifica el Código Penal en materia
de Tráfico Ilícito de Drogas 246124
PODER EJECUTIVO
DECRETO DE URGENCIA
Fe de Erratas del D.U. Nº 016-2003 246126
P C M
R.M. Nº 197-2003-PCM.- Autorizan viaje de Jefe del INEI a
Chile para participar en reunión de Directores Nacionales de
Estadística y en la Segunda Reunión de la Conferencia Esta-
dística de las Américas 246126
DEFENSA
R.S. Nº 202-DE/SG.- Modifican resolución que autorizó in-
greso al territorio de la República a personal militar del Ejérci-
to Británico 246126
R.M. Nº 783-DE/FAP-CP.- Autorizan viaje de alumno del II
Año FAP a Brasil para participar en el Curso de Formación de
Sargentos 246127
Fe de Erratas de la R.S. Nº 202-DE/SG 246127
ECONOMÍA Y FINANZAS
RR.SS. Nºs. 126, 127, 128 y 129-2003-EF.- Aceptan donacio-
nes de bienes efectuadas en favor del INDECI, Despacho de la
Primera Dama y del Despacho Presidencial 246127
RR.SS. Nºs. 130, 131, 132, 133 y 134-2003-EF.- Aceptan do-
naciones efectuadas a favor del Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú 246129
ENERGÍA Y MINAS
RR.MM. Nºs. 238 y 239-2003-EM/DM.- Reconocen servidum-
bres convencionales de ocupación de bienes a favor de conce-
siones definitivas de distribución de las que es titular Luz del
Sur S.A.A. 246131
R.M. Nº 262-2003-EM/DM.- Autorizan viaje del Vicemi-
nistro de Energía a Colombia para participar en la I
Reunión de los Ministros de Energía de la Comunidad
Andina 246132
MINCETUR
D.S. Nº 012-2003-MINCETUR.- Aprueban la reorganización
institucional de PROMPERU y su Reglamento de Organiza-
ción y Funciones 246132
Pág. 246124
NORMAS LEGALES
Lima, martes 17 de junio de 2003
"Artículo 296º.- Promoción o favorecimiento al trá-
fico ilícito de drogas
El que promueve, favorece o facilita el consumo ile-
gal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, mediante actos de fabricación o trá-
fico será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de ocho ni mayor de quince años y con cien-
to ochenta a trescientos sesenta y cinco días-mul-
ta, e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos
1, 2 y 4.
El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sus-
tancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será repri-
mido con pena privativa de libertad no menor de seis ni
mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta
días-multa.
El que a sabiendas comercializa materias primas o in-
sumos destinados a la elaboración ilegal de drogas será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento
veinte días-multa.
Artículo 297º.- Formas agravadas
La pena será privativa de libertad no menor de quin-
ce ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta
a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabili-
tación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2, 4, 5 y
8 cuando:
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN
MATERIA DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS
Artículo 1º.- Modifica los artículos 296º al 299º del
Modifícanse los artículos 296º, 297º, 298º y 299º del
Código Penal en los siguientes términos:
MUNICIPALIDAD DE
BARRANCO
Ordenanza Nº 148-MDB.- Aprueban modificación de la Es-
tructura Orgánica de la municipalidad 246151
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Acuerdo Nº 28.- Declaran a la municipalidad en reorganización
administrativa 246152
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Fe de Erratas de la R.A. Nº 195-2003-MDSM 246153
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE
LA PERLA
R.A. Nº 191-2003-MDLP-ALC.- Modifican Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2003
246153
MUNICIPALIDAD DE
LA PUNTA
Ordenanza Nº 019-2003-MDLP.- Aprueban Bases del Con-
curso Abierto de Plazas Vacantes para personal contratado de
la municipalidad 246154
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del "Memo-
rándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República
del Perú y el Gobierno de la República Italiana para la Coope-
ración en el Campo de la Defensa y de los Materiales para la
Defensa" 246154
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN
Y ESTADO CIVIL
RR.JJ. Nºs. 240, 241 y 242-2003-JEF/RENIEC.- Autorizan a
procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe pública 246146
Rectificación de la R.J. Nº 227-2003-JEF/RENIEC 246148
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUNAT
Res. Nº 120-2003/SUNAT.- Exoneran de procesos de selec-
ción a la prórroga de contratos de arrendamiento y subarrenda-
miento de inmuebles ubicados en el distrito de Wanchaq del
departamento del Cusco 246148
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Res. Nº 0193-2003-REGIÓN ANCASH/PRE.- Designan Pro-
curador Adjunto Regional 246149
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo Nº 076.- Establecen funciones de los procuradores
públicos de la municipalidad conforme a la Ley Nº 27972 "Ley
Orgánica de Municipalidades" 246149
R.A. Nº 809.- Ratifican la Res. Nº 112-2002-RASS emitida
por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
246150
MUNICIPALIDAD DE ATE
Acuerdo Nº 115.- Autorizan contratación del servicio de
suministro de combustible mediante adjudicación de menor
cuantía 246150
Pág. 246125
NORMAS LEGALES
Lima, martes 17 de junio de 2003
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio
de la función pública.
2. El agente tiene la profesión de educador o se des-
empeña como tal en cualquiera de los niveles de
enseñanza.
3. El agente es médico, farmacéutico, químico, adon-
tólogo o ejerce otra profesión sanitaria.
4. El hecho es cometido en el interior o en inmedia-
ciones de un establecimiento de enseñanza, centro
asistencia, de salud, recinto deportivo, lugar de
detención o reclusión.
5. El agente vende drogas a menores de edad, o los
utiliza para la venta o emplea a una persona
inimputable.
6. El hecho es cometido por tres o más personas, o
en calidad de integrante de una organización de-
dicada al tráfico ilícito de drogas o que se dedi-
que a la comercialización de insumos para su ela-
boración.
7. La droga a comercializarse o comercializada exce-
de las siguientes cantidades: veinte kilogramos de
pasta básica de cocaína, diez kilogramos de clorhi-
drato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio
o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilo-
gramos de marihuana o dos kilogramos de sus deri-
vados.
La pena será privativa de libertad no menor de veinti-
cinco ni mayor de treinta y cinco años cuando el agen-
te actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organi-
zación dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos
para su elaboración.
Igual pena se aplicará al agente que se vale del tráfico
ilícito de drogas para financiar actividades terroristas.
Artículo 298º.- Microcomercialización o micro-
producción
La pena será privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de siete años y ciento ochenta a trescientos se-
senta días-multa cuando:
1. La cantidad de droga fabricada, extractada, pre-
parada, comercializada o poseída por el agente
no sobrepase los cincuenta gramos de pasta bá-
sica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco
gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos
de látex de opio o un gramo de sus derivados,
cien gramos de marihuana o diez gramos de sus
derivados.
El Poder Ejecutivo determinará mediante decreto su-
premo las cantidades correspondientes a las demás
drogas y las de elaboración sintética.
2. Las materias primas o los insumos comercializa-
dos por el agente que no excedan de lo requerido
para la elaboración de las cantidades de drogas se-
ñaladas en el inciso anterior.
La pena será privativa de libertad no menor de seis
años ni mayor de diez años y de trescientos sesen-
ta a setecientos días-multa cuando el agente ejecu-
te el delito en las circunstancias previstas en los
incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artículo 297º del Código
Penal.
Artículo 299º.- Posesión no punible
No es punible la posesión de droga para el propio e
inmediato consumo, en cantidad que no exceda de
cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gra-
mos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de ma-
rihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de
látex de opio o doscientos miligramos de sus deriva-
dos.
Se excluye de los alcances de lo establecido en el pá-
rrafo precedente la posesión de dos o más tipos de
drogas."
Artículo 2º.- Incorpora el artículo 296º-A al Código
Penal
Incorpórase el artículo 296º-A al Código Penal con el
texto siguiente:
"Artículo 296º-A.- Comercialización y cultivo de ama-
pola y marihuana y su siembra compulsiva
El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta
actos de siembra o cultivo de plantas de amapola de la
especie papaver somníferum o marihuana de la espe-
cie cannabis sativa será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince
años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cin-
co días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36º,
incisos 1, 2 y 4.
El que comercializa o transfiere semillas de las espe-
cies a que alude el párrafo anterior será reprimido con
pena privativa de libertad ni menor de cinco ni mayor
de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días-
multa.
La pena será privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de seis años y de noventa a ciento veinte días-
multa cuando:
1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no
exceda de cien.
2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida
para sembrar el número de plantas que señala el
inciso precedente.
Será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años
el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro
a la siembra o cultivo o al procedimiento ilícito de
plantas de coca, amapola de la especie papaver
somníferum, o marihuana de la especie cannabis
sativa."
Artículo 3º.- Deroga los artículos 296º-C y 296º-D del
Deróganse los artículos 296º-C y 296º-D del Código
Penal.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos
mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de junio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
11411

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