Ley que modifica los Artículos 2º y 10º de la Ley Nº 26892 'Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para 1998'

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición 8 de Abril de 1998
Ley que modifica los artículos 2o. y 10o. de la Ley No. 26892 "Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público para 1998".
Ley26939
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2o. Y 10o. DE LA LEY No.26892 "LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL
PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1998"
Artículo Unico.- Objeto de la Ley.
Modifícase el primer párrafo del inciso a) del Artículo 2o. y el Artículo 10o. de la Ley No. 26892 -Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público para 1998-, en los términos y condiciones siguientes:
"Artículo 2o.- El Poder Ejecutivo equilibra financieramente el Presupuesto del Gobierno Central e Instancias
Descentralizadas, para lo cual:
a) Los Egresos Totales del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas para 1998 no
exceden de VENTINUEVE MIL QUINIENTOS Y VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA
Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29,523'775,426.00).
Artículo 10o.- El pago del servicio de la deuda interna del Gobierno Central lo realiza la Dirección General de
Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuenten con
financiamiento distinto al de los recursos ordinarios deben transferir al Ministerio de Economía y Finanzas los
recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con los términos de los respectivos contratos."
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMAN
Ministro de Economía y Finanzas

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