Ley número 28689 - Ley que modifica el artículo 11º de la Ley del Servicio Diplomático de la República, Ley Nº 28091

Fecha de disposición18 Marzo 2006
Fecha de publicación18 Marzo 2006
Pág. 314982
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de marzo de 2006
LEY Nº 28689
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1
DE LA LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO
DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 28091
Artículo único.- Objeto de la Ley
Los derechos concedidos por el artículo 11° de la
Ley del Servicio Diplomático N° 28091, a los funcionarios
del Servicio Diplomático, les son aplicables a los
funcionarios que cumplan en el exterior servicios o
representación con rango diplomático en misiones
diplomáticas o consulares, representaciones
permanentes u organismos internacionales, en igualdad
de condiciones.
Los derechos del citado artículo 11° les serán
proporcionados por su respectivo sector, en lo que sea
pertinente.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de
dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de marzo del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
05099
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE
NECESIDAD PÚBLICA LA INSCRIPCIÓN,
INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA
EN VALOR, REGISTRO, PROTECCIÓN,
PRESERVACIÓN Y TUTELA PATRIMONIAL
DEL SITIO ARQUEOLÓGICO DE CARAL
Artículo 1º.- Declaración de preferente necesidad
pública
Declárase de preferente necesidad pública la
inscripción, investigación, conservación, puesta en valor,
registro, protección, preservación y tutela patrimonial
del Sitio Arqueológico de Caral y de los sitios
arqueológicos ubicados en el Valle de Supe, provincia de
Barranca, departamento de Lima.
Artículo 2º.- Rango de Ley
Dase rango de Ley al Decreto Supremo N° 003-2003-
ED.
Artículo 3º.- El Plan Maestro
El Proyecto Especial Arqueológico Caral-Supe tendrá
a su cargo la conducción y gestión de la ejecución del
Plan Maestro del Valle de Supe, con el fin de que la puesta
en valor del patrimonio arqueológico se dé en el marco
del desarrollo integral del Valle.
Artículo 4º.- Autorización
Autorízase al Proyecto Especial Arqueológico Caral-
Supe a gestionar apoyo nacional e internacional de
entidades públicas y/o privadas, para el mejor
cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5º.- Derogatoria
Deróganse las normas que se opongan a la presente
Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Dentro de los treinta días siguientes a la
vigencia de la presente Ley, el Instituto Nacional de
Cultura inscribirá, en la Oficina Registral competente,
la condición de Patrimonio Cultural de la Nación, que
ha recaído sobre el Sitio Arqueológico Caral por
Resolución Directoral Nacional N° 720/INC del 1 de
agosto de 2002.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de
dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
CUADRO DE ÁREAS POR DISTRITO DEL DERECHO DE VÍA
(RED VIAL 5) PARA LA LEY DE EXPROPIACIÓN
DISTRITO ÁREA (m2) ÁREA (Ha.)
SANTA MARÍA-HUACHO 292,945.00 29.2945
HUAURA 268,027.00 26.8027
VEGUETA 980,707.00 98.0707
SUPE-PUERTO SUPE 703,690.00 70.3690
BARRANCA 411,746.00 41.1746
PATIVILCA 285,325.00 28.5325
TOTAL 2'942,440.00 294.2440
05110

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