Hay que modernizar las leyes

Por Alfredo Maraví (*)

En el Código Penal no hay una clara definición sobre qué delito constituye el robo de la señal de Wi Fi de un vecino. El delito informático, que forma parte de los delitos contra el patrimonio, se aplica para el robo de documentos privados o clonación de tarjetas, pero no dice nada sobre usar la red inalámbrica de otra persona.

Una interpretación válida sería tipificar este pirateo como el hurto de un bien intangible, como ocurre con la electricidad. Sin embargo, no se puede probar la sustracción efectiva. Vale decir, el agraviado nunca deja de recibir el Wi Fi. Lo único que pasa es que otro se sirve de su red sin su consentimiento.

La División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología de la Policía tiene que tener un delito exacto para investigar. La policía todavía no tiene las herramientas adecuadas para enfrentar este tipo de problemas. Mucho menos si todavía no hay alguien que denuncie ser víctima de este robo.

Actualmente, para abrir un proceso penal contra uno de estos piratas, tendría que demostrarse que violó la confidencialidad de la persona que hackeó. Habría que...

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