«Modelos» de justicia constitucional y defensa de los derechos. Un ensayo preliminar para una nueva clasificación

AutorSilvia Bagni
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Boloña. Profesora investigadora adscrita al Departamento de Derecho Público comparado de la misma universidad
Páginas201-222
Modelos de Justicia Constitucional ... /SILVIA BAGNI
201
Doctrina Constitucional Comparada
«Modelos» de justicia constitucional y
defensa de los derechos.
Un ensayo preliminar para una
nueva clasificación1
SILVIA BAGNI
Doctora en Derecho por la Universidad de Boloña. Profesora investigadora adscrita al
Departamento de Derecho Público comparado de la misma universidad
SUMARIO: I.-PREMISAS METODOLÓGICAS; II.- JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y TUTELA DE LOS
DERECHOS DE LIBERTAD: EL CASO DEL ABORTO; III.- JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y TUTELA DE LOS
DERECHOS PRESTACIONALES: IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN, ACCIONES POSITIVAS; IV.- CONCLUSIONES.
I
El objeto «justicia constitucional», es seguramente uno de los más «ob-
servados» por la doctrina del derecho comparado, tanto desde la óptica de la
microcomparación (a través de estudios especializados en un instituto parti-
cular, o «componentes» del proceso constitucional o estudios jurisprudencia-
les) como desde la macrocomparación. Son, en efecto, numerosísimas las pro-
puestas de modelos y clasificaciones que buscan reducir a «sistema», o qui-
zá mejor diría «a sistemas», en plural, el articulado panorama mundial de los
tribunales y cortes constitucionales y supremas. Este interés es seguramente
justificado por el hecho que los órganos de justicia constitucional, se han trans-
formado, hoy en día, en los principales defensores de los derechos humanos
al interior de cada Estado, avanzando más allá de sus originarias funciones ar-
bitrales en los conflictos entre Estado y entes territoriales2, para convertirse,
sobre todo, en «jurisdicción de la libertad»3 al margen de la composición o la
estructura de la magistratura constitucional.
1. Traducción del italiano de Pedro P. Grández Castro, Asesor del Tribunal
Constitucional y miembro del Consejo de redacción de la Revista.
2. Sobre esto v. E. D‘Orlando, La funzione arbitrale della Corte costituzionale tra Stato
centrale e governi periferici, CCSDD, Tecture Series, Bonomo, Bologna, 2005.
3. Según la conocida expresión de M. Cappelletti, La giurisdizione costituzionale delle
libertà, Giuffrè, Milano, 1955.
Justicia Constitucional. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año I - N.º 2 - agosto - diciembre, Lima, 2005
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de jurisprudencia y doctrina
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Doctrina Constitucional Comparada
Estudios más recientes sobre los modelos y su circulación, evidencian una
tendencia a la «parcelización» de los sistemas. O se asume una única gran
contraposición4 o, en cambio, llegado el punto, se sugiere la utilización con-
temporánea e integrada de parámetros diversos de clasificación5, establecien-
do categorías para cada ordenamiento como si fueran iguales, pero teniendo
siempre como referentes las experiencias estadounidense o austriaca, como si
se hubieran desarrollado siguiendo directrices originales y a menudo «únicas»6.
De otro lado, aunque exagerando un poco, se podría llegar a la conclu-
sión de que «en el fondo- cada Estado tendrá, en este punto, su propio modelo
de justicia constitucional»7. Si bien tal afirmación resultaría en verdad descrip-
tiva de los actuales sistemas de justicia constitucional en el mundo, no obstante
implicaría que la ciencia comparatista abdique a una de sus funciones vitales:
aquella que se encarga de estudiar los modelos y su circulación8.
Por este motivo, lejos de querer agregar a todo costo un nombre más a la
lista de «colores» que se ha escrito ya sobre el tema de los modelos de justicia
4. Aquí resulta inevitable la referencia a P. Calamandrei, La illegittimità costituzionale
delle leggi nel processo civile, CEDAM, Padova, 1950, 6.
5. V. más recientemente, J. J. Fernández Rodríguez, La justicia constitucional europea ante
al siglo XXI, Tecnos, Madrid, 2002; L. Pegoraro, «La circulacion, la recepción y la
hibridación de los modelos de justicia constitucional», en: Anuario iberoamericano de
justicia constitucional, 2002, p. 393 ss.; F. Fernández Segado, La giustizia costituzionale
nel XXI secolo. Il progressivo avvicinamento dei sistemi americano ed europeo-kelseniano,
CCSDD Lecture Series, Bonomo, Bologna, 2003; F. Fernández Segado, Del control
político al control jurisdiccional. Evolución y aportes a la justicia constitucional en América
Latina, CCSDD Lecture Series, Bonomo, Bologna, 2005.
6. Esta propuesta reconstructiva tiene el mérito de evidenciar la dinámica de las
instituciones de la justicia constitucional y de redimensionar el baricentro, sutil y
hasta hace poco tiempo indiscutiblemente posicionado entre Europa occidental y
Estados Unidos, poniendo en evidencia en cambio, los aportes innovativos de los
países de la Europa oriental y de América Latina.
7. A. Celotto, La Corte costituzionale, il Mulino, Bologna, 2004, p. 19.
8. «Distinto es en efecto estudiar el derecho privado, el derecho penal, el derecho
administrativo con sensibilidad comparatista, sin encerrarse en los propios confines
ni replegándose sobre las experiencias conceptuales de la tradición del propio país,
otra cosa es ponerse como objetivo (finalizzare) la comprensión de la analogía y de la
diferencia, de las relaciones de influencia o de indiferencia para una investigación
orientada a individualizar aquel conjunto de valores, de eslabones, de modos de ser
(a veces cercanos o a veces distantes) que constituyen ni mas ni menos el Derecho
comparado en su conjunto, según una línea de pensamiento que puede utilizar ya
sea criterios históricos, o criterios sistemáticos, para tener la certeza o cuando menos
para aproximarse a ella, respecto de la existencia de tales relaciones de afinidad o
para identificar al interior de aquellas, ciertos tipos de similitudes que tienden a
manifestarse, para formar objeto de comparación» (G. Lombardi, Premesse al corso di
diritto pubblico comparato. Problemi di metodo, Giuffrè, Milano, 1986, p. 11).

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