1071 201-2000-SUNARP/SN - Aprueban modelo de contrato de compraventa de vehículos del Sistema Nacional de los Registros Públicos

Fecha de publicación30 Octubre 2000
Fecha de disposición30 Octubre 2000
Pág. 194511
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 30 de octubre de 2000
haber subsanado la omisión de señalar domicilio para
efectos de la notificación.
JORGE LUIS STOLL MIKULAK
Gerente Legal
ORLC
12380
Autorizan ejercer cargo de martillero
público a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 2412-2000-ORLC/JE
Lima, 25 de octubre de 2000
Visto el expediente organizado por don ARTEMIO
DEL CARMEN ANGELES TAFUR, sobre obtención
del título de Martillero Público a nivel nacional, y el
Informe Nº 011-2000-ORLC/JE-R.MART. del 24 de
octubre del 2000; emitido por el Registro de Martille-
ros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en
el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus
órganos desconcentrados, modificado con el Decreto
Supremo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del
Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº
18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos,
aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de
1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desem-
peño del cargo de Martillero Público a nivel nacional,
según se desprende de la documentación que acompaña
su pedido;
Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la
Resolución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modifica-
da por Resolución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que
establece las modalidades de garantía que deben
prestar los que deseen ejercer el cargo de Martillero
Público, el recurrente ha optado por otorgar garan-
tía efectiva equivalente a una y media Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) a favor de la Oficina
Registral de Lima y Callao, mediante el depósito
administrativo Nº 2000004610431 del Banco de la
Nación;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artí-
culo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de
Organización y Funciones de la Oficina Registral de
Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superin-
tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-
96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los
Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP
aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo
dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Nº 131-96-SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a don ARTEMIO
DEL CARMEN ANGELES TAFUR, para ejercer el
cargo de Martillero Público a nivel Nacional, con suje-
ción a las Leyes y disposiciones vigentes sobre la mate-
ria.Artículo Segundo.- La presente Resolución
constituye el título respectivo al que se refiere el Artícu-
lo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decre-
to Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de
Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y
Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES
Jefe de la Oficina Registral
de Lima y Callao
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SUNARP
Aprueban modelo de contrato de com-
praventa de vehículos del Sistema
Nacional de los Registros Públicos
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 201-2000-SUNARP/SN
Lima, 13 de octubre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 36º del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, para
la inscripción de transferencias de propiedad de vehícu-
los automotores en el Registro de Propiedad Vehícular,
el acto deberá constar en un documento con firmas
legalizadas por Notario Público que contenga el respec-
tivo contrato;
Que, la seguridad jurídica constituye un elemento
esencial en el Sistema Registral, por lo que resulta
necesario generar mecanismos que eliminen la tramita-
ción informal, debiéndose facilitar a los usuarios los
instrumentos que les permitan acceder al servicio regis-
tral de manera mucho más rápida y directa;
Que, por lo tanto, resulta necesario uniformizar el
contenido que debe tener el documento que formaliza la
transferencia de propiedad de vehículos automotores, a
través de un formato que se distribuirá gratuitamente
a los interesados a través de las Oficinas Registrales en
todo el país;
Que, resulta conveniente indicar que las partes
involucradas en este tipo de actos pueden determinar
libremente el contenido del contrato, siempre que no sea
contrario a las normas legales de carácter imperativo,
de conformidad con el Artículo 1354º del Código Civil, no
siendo obligatorio el uso del modelo expedido por el
Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, en virtud a lo dispuesto en el literal d) del
Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, corresponde a la
Superintendente Nacional aprobar el modelo de Con-
trato de Compraventa de Vehículos para el Sistema
Nacional de los Registros Públicos;
En uso de las facultades conferidas en el Artículo 7º,
literales d) y w) del Estatuto de la SUNARP, aprobado
por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el modelo de Contrato
de Compraventa de Vehículos del Sistema Nacional de
los Registros Públicos, el que será distribuido gratuita-
mente a los usuarios, a través de las Oficinas Registra-
les existentes en el país.
Artículo Segundo.- La utilización del modelo men-
cionado en el Artículo primero, no es obligatoria. Las
partes podrán presentar ante las Oficinas Registrales,
el contrato que mejor se ajuste a sus intereses.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELVIRA MARTINEZ COCO
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos

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