39 324-2006-CONSUCODE/PRE - Aprueban Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial

EmisorConsucode
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2006
NORMAS LEGALES
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326256 El Peruano
lunes 14 de agosto de 2006
del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada
resolución.
13. MARYDENT S.A., Suspensión de seis (6) meses
en su derecho de presentarse en procesos de selección
y contratar con el Estado, por responsabilidad en la
resolución de la Orden de Compra, causal tipificada en
el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según
Resolución Nº 520/2006.TC-SU de 20.07.2006, sanción
que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil
siguiente de publicada la indicada resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia del
Registro incorpore la relación de inhabilitados para
contratar con el Estado del mes de julio de 2006 a la
página web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde
se encuentran consignados los inhabilitados de meses
anteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente
00978-1
Aprueban Reglamento de la Modalidad
de Selección por Subasta Inversa
Presencial
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús María, 8 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley
Nº 26850, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-
2004-PCM, en adelante la Ley, establece los tipos de
procesos de selección que deben desarrollar las
Entidades, precisando que el Reglamento determinará
las características, requisitos, procedimientos, sistemas
y modalidades a cada proceso de selección;
Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-
PCM, en adelante el Reglamento, establece que los
procesos de selección previstos en el artículo 14º de la
Ley podrán sujetarse, entre otros, a la modalidad de
Subasta Inversa;
Que, los artículos 175º al 186º del Reglamento
regulan, dentro de las modalidades especiales de
selección, la de Subasta Inversa, por la cual una
Entidad realiza la adquisición de bienes comunes a
través de una oferta pública y en la que, el postor
ganador será aquel que ofrezca el menor precio en
igualdad de circunstancias comerciales y de servicio,
pudiendo realizarse de manera presencial o
electrónica;
Que, mediante Resolución Nº 200-2005-
CONSUCODE/PRE, de fecha 24 de mayo de 2005, se
aprobó el Reglamento de la modalidad de Subasta
Inversa Presencial, que consta de tres (3) Títulos y treinta
(30) artículos;
Que, con la finalidad de precisar temas referidos al
procedimiento de Subasta Inversa, que coadyuven a
la mejor aplicación de dicha modalidad, resulta
necesario modificar el Reglamento citado en el párrafo
precedente;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3)
y 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y
Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; contando con las
visaciones de la Gerencia de Normas y Procesos y
Gerencia de Asesoría Jurídica.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la
modalidad de selección por Subasta Inversa Presencial,
que consta de tres (3) Títulos y treinta (30) artículos y un
(1) Anexo, los mismos que forman parte de la presente
Resolución y que entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación, siendo de aplicación para
todos los procesos que se convoquen a partir del 1º de
setiembre de 2006.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución
Nº 200-2005-CONSUCODE/PRE y normas modifica-
torias en todos sus extremos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO SALAZAR CHÁVEZ
Presidente
REGLAMENTO DE LA MODALIDAD
DE SELECCIÓN POR
SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Referencias
Cuando en el presente Reglamento se mencione a
la
Ley
, se entenderá que se está haciendo referencia
al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM; la mención al
Reglamento
de la Ley
estará referida al Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM;
CONSUCODE
es el Consejo Superior de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado;
SEACE
es el Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del
Estado; la alusión a
Tribunal
estará referida al Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo 2º.- Alcances
El presente Reglamento establece las reglas y
particularidades, complementarias al procedimiento
general establecido en la normativa sobre contrataciones
y adquisiciones del Estado, que deben seguirse cuando
corresponda utilizar la modalidad de selección por
subasta inversa presencial. La regulación de la subasta
inversa electrónica será materia de otro Reglamento, a
partir de cuya vigencia dicha modalidad podrá ser
utilizada.
TÍTULO II
DEL LISTADO DE BIENES COMUNES
CAPÍTULO I :INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE UN
BIEN EN EL LISTADO
Artículo 3º.- Características de los bienes
transables
Solamente podrán ser incluidos en el listado de bienes
transables a través de la modalidad de subasta inversa,
en adelante el Listado de Bienes Comunes, aquellos
bienes cuyos patrones de desempeño y calidad pueden
ser objetivamente definidos por medio de especificaciones
usuales en el mercado y/o para el Estado, respecto de
los cuales sólo cabe discutir su precio y exista más de
un proveedor.
Tienen la categoría de bienes comunes los productos
denominados
commodities
y aquellos que, habiendo
sufrido procesos de transformación, han sido
estandarizados dentro del mercado o como
consecuencia de un proceso de homogenización llevado
a cabo al interior de una o más Entidades.

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