DECRETO SUPREMO N° 134-2008-EF - Autorizan disolución y liquidación de Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. - CONEMINSA

Fecha de publicación15 Noviembre 2008
Fecha de disposición15 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 15 de noviembre de 2008
383422
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
278986-5
Autorizan disolución y liquidación de
Compañía de Negociaciones Mobiliarias
e Inmobiliarias S.A. - CONEMINSA
DECRETO SUPREMO
Nº 134-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la
Ley N° 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, dicha
empresa norma y dirige la actividad empresarial del Estado.
Asimismo, en el literal d) del artículo 3° del Reglamento
de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 072-2000-EF, se establece
como objetivo principal de FONAFE dirigir el proceso
presupuestario y la gestión de las empresas bajo su
ámbito, de conformidad con las normas, directivas y
acuerdos que se emitan para esos efectos;
Que, por Acuerdo de Directorio N° 005-2007/001-
FONAFE de fecha 30 de enero de 2007 el Directorio de
FONAFE ha dispuesto la disolución y liquidación de la
Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias
S.A. - CONEMINSA,
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º del
Reglamento de la Ley de FONAFE, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 161-2002-EF, salvo en los casos de empresas
sujetas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, las
disoluciones y liquidaciones de las empresas de derecho
privado de propiedad del Estado que dispone el Directorio
del FONAFE, se autorizan por Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 35º del
Reglamento de FONAFE, la transformación, fusión,
escisión y cualquier otra forma de reorganización
societaria, así como la disolución y liquidación de las
empresas se perfecciona por acuerdo de la Junta General
de Accionistas y que, asimismo, debe respetarse lo
normado por la Ley General de Sociedades para la
disolución y liquidación de las Sociedades Anónimas;
Que, la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario
de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada
mediante Acuerdo de Directorio Nº 003-2005/018-
FONAFE, establece en su capítulo 6, una serie de
regulaciones aplicables al proceso de disolución y
liquidación de las empresas del Estado, que resultan de
aplicación en el presente caso;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso
DECRETA:
Artículo 1°.- Disolución y Liquidación de
CONEMINSA
Autorizar la disolución y liquidación de la Compañía
de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A. -
CONEMINSA
Artículo 2°.- Perfeccionamiento de la medida
La disolución y liquidación de CONEMINSA deberá
ser perfeccionada mediante acuerdo de la Junta General
de Accionistas de la referida empresa.
Artículo 3º.- Normas Aplicables
El procedimiento de disolución y liquidación se regirá
por lo dispuesto en las Directivas de FONAFE y en la Ley
General de Sociedades, Ley N° 26887.
Artículo 4°.- Designación del o los Liquidadores
El o los liquidadores de CONEMINSA serán designados
por el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de
la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.
Artículo 5°.- Derogatoria
Deróguese o modifíquese las disposiciones que se
opongan a la presente norma.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS M. VALDIVIESO M.
Ministro de Economía y Finanzas
278989-2
ENERGIA Y MINAS
Modifican artículos del Reglamento del
Comité de Operación Económica del
Sistema (COES)
DECRETO SUPREMO
Nº 058-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 16º de la Ley Nº
28832, el Reglamento establece los requisitos de convocatoria,
quórum y demás aspectos relativos a la celebración de la
Asamblea, la que de acuerdo con la misma norma es el órgano
supremo del Comité de Operación Económica del Sistema
(COES); está integrada por los Agentes del Sistema Eléctrico
Interconectado Nacional (SEIN) agrupados en los subcomités
de Generadores, de Transmisores, de Distribuidores y de
Usuarios Libres, y tiene entre sus funciones la aprobación del
presupuesto anual, la designación de los auditores externos y
el pronunciamiento sobre la gestión y resultados económicos
del ejercicio anterior;
Que, en cumplimiento de la norma legal antes
mencionada, los artículos 10º y 11º del Reglamento del
COES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-
EM, establecen las condiciones para la convocatoria y el
quórum de asistencia a la Asamblea;
Que, teniendo en cuenta la relevancia de las funciones
que la Ley le atribuye para el buen funcionamiento del
COES, es necesario modif‌i car el artículo 10º del Reglamento
a efectos que, de ser el caso, la Asamblea pueda llevarse
a cabo en segunda convocatoria en la misma fecha que la
señalada para realizarse en primera convocatoria;
Que, de acuerdo con los numerales 11.3 y 11.4 del
artículo 11º del Reglamento, el quórum para la realización
de la Asamblea en primera y en segunda convocatoria es
del 75% y del 70%, respectivamente, de los Integrantes
Registrados de cada Subcomité, niveles de asistencia
que resultan ser excesivamente exigentes pues, a la
fecha, han demostrado que implican un alto riesgo de
constituirse en una barrera para el normal desarrollo del
órgano supremo del COES, toda vez que la inasistencia
de un reducido número de Integrantes de cualquiera de
los cuatro Subcomités conlleva la posibilidad de impedir
su realización, razón por la cual es necesario establecer
un quórum que permita garantizar el funcionamiento de
la Asamblea y que a la vez exija la participación de una
mayoría relevante de los Integrantes de cada Subcomité;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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