02 486 - Modifican las Ordenanzas N°s. 482 y 483-MML ,mediante las cuales se dictaron facilidades y beneficios a los contribuyentes del Cercado de Lima

Fecha de disposición16 Marzo 2003
Fecha de publicación16 Marzo 2003
Pág. 240920
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 16 de marzo de 2003
VISTOS; El Informe Nº 004/2003-GRI-GRI/JSG del
10 de febrero del 2003, el Memorando Nº 033.1-2003-
GRL/GRI del 10 de febrero del 2003, el Informe Nº 011-
2003-GRL/GRPPAT del 23 de enero del 2003, el Informe
Nº 032-2003-GRL/GRA-OL, el Informe Nº 13.1-2003-
GRL/GRA del 19 de febrero del 2003 y el Informe Nº
021-2003-GRL/GRAJ del 19 de febrero del 2003; y,
CONSIDERANDO;
Que, el artículo 32º de la Ley Nº 27783 - Ley de
Bases de la Descentralización, dispone que la Sede del
Gobierno Regional de Lima se encuentra ubicado en la
ciudad de Huacho, provincia de Huaura, departamento
de Lima;
Conforme a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 019-
2003-PRES, aclarada por Resolución Ejecutiva Regio-
nal Nº 028-2003-PRES, el Gobierno Regional de Lima
arrendó el inmueble ubicado en la Av. Túpac Amaru Nº
403 - 405, de la ciudad de Huacho, destinado como Sede
Institucional;
Que, de acuerdo a los Informes Técnico y Legal de
Vistos, dicho local debe ser materia de acondicionamien-
to, resultando necesario habilitarlo mediante la realiza-
ción de trabajos de carpintería en madera, tabiquería,
cerrajería, colocación de vidrios, cristales y demás simila-
res como instalaciones eléctricas especiales y
acondicionadas para el funcionamiento de equipos de
cómputo y otros, para que el Gobierno Regional de Lima,
preste los servicios que por Ley le competen;
Que, conforme lo establece el numeral 6.5 de la Direc-
tiva Nº 011-2001-CONSUCODE, aprobada por Resolu-
ción Nº 118-2001-CONSUCODE/PRES, se debe preci-
sar la Fuente de Financiamiento, correspondiendo ésta
al Pliego 463, Unidad Ejecutiva 001, Función 03, Pro-
grama 003, Subprograma 00006, Proyecto 1.00267, com-
pone 3.0693, meta 00001, Cis 001, CG5, GGG 3, M.A.
11, E.G. 39; conforme aparece del Informe Nº 011-2003-
GRL/GRPPAT;
Que, los artículos 19º inciso c) y 20º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM,
concordados con el artículo 105º de su Reglamento,
aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establecen que
están exonerados de los procesos de Concurso Público
o Adjudicación Directa, según sea el caso, las
contrataciones que se realicen en situación de Emer-
gencia o de Urgencia declaradas de conformidad con la
Ley, en cuyo caso las adquisiciones se sujetan al proce-
so de Adjudicación de Menor Cuantía y se harán me-
diante acciones inmediatas sobre la base de la obten-
ción de una cotización que cumplan con los requisitos
establecidos en las Bases, con autorización expresa del
Titular del Pliego;
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 21º del
citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, concordante con los
artículos 198º inciso 2, 115º y 116º de su Reglamento,
aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM corresponde decla-
rar la situación de Urgencia debido a la necesidad de
contratar el acondicionamiento del inmueble arrendado
en esta ciudad para el funcionamiento de la Sede Institu-
cional del Gobierno Regional de Lima y exonerar la Con-
tratación del Proceso de Selección de Adjudicación Di-
recta;
Que, en consecuencia resulta conveniente la emi-
sión de la Resolución Ejecutiva Regional mediante la
cual se declara en situación de Urgencia la contratación
del Acondicionamiento del inmueble arrendado en esta
ciudad, para el funcionamiento de la Sede Institucional
del Gobierno Regional de Lima, con un valor referencial
total ascendente a S/. 50,161.23 nuevos soles, y se
exonera la Contratación del Proceso de Selección de
Adjudicación Directa;
Con la conformidad de la Gerencia General Regional y
las visaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de la Geren-
cia Regional de Administración y de la Gerencia Regional
Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima;
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º inciso a)
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-
2001-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 21º incisos d) y v) de la Ley Nº 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en situación de Urgen-
cia la necesidad de contratar el Acondicionamiento del
inmueble arrendado en esta ciudad para el funciona-
miento de la Sede Institucional del Gobierno Regional de
Lima, con un valor referencial de S/. 50,161.23 nuevos
soles.
Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de Selec-
ción de Adjudicación Directa la Contratación del Acondi-
cionamiento del inmueble en esta ciudad donde funciona
la Sede Institucional del Gobierno Regional de Lima.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional
de Administración la transcripción de la presente Resolu-
ción y sus antecedentes a la Contraloría General de la
República, dentro del plazo de Ley.
Comuníquese, cúmplase y publíquese.
MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY
Presidente
05149
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Modifican las Ordenanzas Nºs. 482 y
483-MML, mediante las cuales se dic-
taron facilidades y beneficios a los
contribuyentes del Cercado de Lima
ORDENANZA Nº 486
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordina-
ria de la fecha, de acuerdo con el Dictamen Nº 014-
2003-MML-CEPP de la Comisión de Economía, Planifi-
cación y Presupuesto, con dispensa del trámite de apro-
bación de Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 482 publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2003, la Muni-
cipalidad Metropolitana de Lima "Estableció facilidades
para el pago de deudas y beneficio por cumplimiento
oportuno de obligaciones tributarias".
Que, asimismo por Ordenanza Nº 483, publicada en
el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero de 2003 se
"Aprobó beneficios para los contribuyentes puntuales
que han cumplido oportunamente con el pago de sus
obligaciones tributarias".
Que, en la parte considerativa de las Ordenanzas
precitadas se ha invocado al artículo 192º de la Constitu-
ción Política del Perú que no corresponde a los Gobier-
nos Locales al haberse modificado el Capítulo XIV del
Título IV, sobre Descentralización mediante la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 7 de marzo de 2002, incorporando
varios artículos relacionados a los Gobiernos Regiona-
les.Que, con la finalidad de dar el correcto marco legal a
las normas que emite el Concejo Metropolitano de Lima,
corresponde modificar el Primer Considerando de las
Ordenanzas Nºs. 482 y 483-MML por las que se dicta-
ron facilidades y beneficios a los contribuyentes del Cer-
cado de Lima, en cuyo texto se deberá consignar el
emplazo del artículo 192º de la misma.
De conformidad con la Constitución Política del Perú,
así como el inciso 3) del artículo 36º de la Ley Orgánica
de Municipalidades.
Aprobó la siguiente;

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