RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 682-2013-P-CSJLI/PJ - Establecen conformación de la Sala Mixta de Ate Vitarte y designan Juez Supernumeraria del 42° Juzgado Penal de Lima

Fecha de publicación04 Julio 2013
Fecha de disposición04 Julio 2013
El Peruano
Jueves 4 de julio de 2013
498638
las instancias registrales no tendrían por qué evaluar el
acatamiento de dicha verif‌i cación.
Que, el propio Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS
en su artículo 12º establece que el incumplimiento de
lo dispuesto en los artículos 2º y 5º de dicha norma,
constituye una infracción administrativa muy grave,
la misma que será sancionada con suspensión no
menor de noventa (90) días o destitución conforme a lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 149 y el artículo 150
del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del
Notariado. Como se puede apreciar, el incumplimiento
de las obligaciones previstas en el Decreto Supremo Nº
006-2013-JUS, en especial la obligación de identif‌i car a
los comparecientes por comparación biométrica de las
huellas dactilares, acarrea responsabilidad en el Notario
y no en los Registradores Públicos, en tanto que las
sanciones aludidas son propias de la normativa especial
que regula la función notarial.
Que, de una interpretación sistemática de los artículos
1°, 3º, 5º, 7º y 12º del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS,
se puede colegir que la responsabilidad de la verif‌i cación
mediante sistema de identif‌i cación por comparación
biométrica recae exclusivamente en el notario y no en el
Registrador Público, siendo el Consejo de Notariado la
entidad competente para efectuar el control y supervisión
de dicha verif‌i cación.
Que, asimismo de la Primera Disposición
Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-
2013-JUS ha establecido el procedimiento que tiene que
seguir el notario para efectuar la verif‌i cación mediante
sistema de identif‌i cación por comparación biométrica de
las huellas dactilares para el caso de personas jurídicas,
atribuyendo a tal efecto ciertas obligaciones en el Gerente
General para el caso de sociedades comerciales o civiles,
o al Presidente, para el caso de asociaciones, fundaciones,
cooperativas y otras entidades distintas a las sociedades.
Que, si bien el dispositivo normativo aludido establece
obligaciones en el Gerente General, o presidente, según
corresponda, como la de tener nombramiento inscrito,
certif‌i car las actas, certif‌i car su f‌i rma, y formular declaración
en el sentido de indicar que los socios o accionistas son
efectivamente tales y que sus f‌i rmas correspondan a los
mismos; la verif‌i cación de las mismas compete en forma
exclusiva al notario y no a las instancias registrales, por
cuanto el cumplimiento de dichas obligaciones va a permitir
al notario efectuar en forma adecuada la verif‌i cación por
comparación biométrica de las huellas dactilares de los
representantes de las personas jurídicas.
Que, en ese orden de ideas, tratándose de personas
jurídicas, el cumplimiento de las responsabilidades
especiales previstas en la Primera Disposición
Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº
006-2013-JUS, van a permitir al notario identif‌i car a
los comparecientes e interviniente por comparación
biométrica.
Que, mediante el Informe Técnico N° 022-2013-
SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha
elevado a la Superintendencia Nacional un proyecto de
modif‌i cación del artículo 32º del Reglamento General
de los Registros Públicos, proyecto que integra las
opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través
del Informe N° 372-2013-SUNARP/GL del 7/6/2013, y
puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a
la materia;
Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 294
del 25 de junio del presente año, acordó por unanimidad
aprobar la modif‌i cación del artículo 32º del Texto Único
Ordenado del Reglamento General de los Registros
Públicos presentada por la Gerencia Registral de la
SUNARP, de conformidad con lo establecido en el inciso
b) del Artículo 18 de la Ley Nº 26366 e inciso b) del Artículo
12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS, del 11 de julio de 2002;
Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad
con los incisos e), v) y w) del Artículo 7 del Estatuto de
la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-
2002-JUS;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Modif‌i car el artículo 32º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de los Registros
Públicos, incorporando un párrafo f‌i nal con el siguiente
texto:
“En los casos de instrumentos públicos notariales, la
función de calif‌i cación no comprende la verif‌i cación del
cumplimiento del notario de identif‌i car a los comparecientes
o intervinientes a través del sistema de comparación
biométrica de las huellas dactilares, así como verif‌i car
las obligaciones del Gerente General o del Presidente
previstas en la primera disposición complementaria y f‌i nal
del Decreto Supremo Nº 006-2013-JUS.”
Artículo Segundo.-. La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y
se aplicará inclusive a los procedimientos de inscripción
en trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
957474-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen conformación de la Sala
Mixta de Ate Vitarte y designan Juez
Supernumeraria del 42º Juzgado Penal
de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 682-2013-P-CSJLI/PJ
Lima, 3 de julio de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, con Ingreso N° 54142-2013 la señora doctora
María Rosario Niño Palomino de Villareal, Juez Superior
integrante de la Sala Mixta de Ate Vitarte, solicita se le
conceda licencia por motivos de salud a partir de la fecha
y hasta el día 08 de julio del presente año.
Que, estando a lo expuesto en el considerando
anterior, resulta necesario a f‌i n de no afectar el normal
desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Sala
Mixta de Ate Vitarte, proceder a la designación del
Magistrado que completará el Colegiado en reemplazo de
la señora doctora Niño Palomino De Villareal.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
el objeto de brindar un ef‌i ciente servicio de administración
de justicia en benef‌i cio de los justiciables; y en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para designar
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al señor doctor
TEÓFILO ARMANDO SALVADOR NEYRA, Juez Titular
del Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima,
como Juez Superior Provisional integrante de la Sala
Mixta de Ate Vitarte, a partir del 04 al 08 de julio del año en
curso, en reemplazo de la señora doctora Niño Palomino

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