Mitos yverdadesde la prisión preventiva

Por diego chirinos canéAyer en la madrugada, el juez Richard Concepción Carhuancho dictó 18 meses de prisión preventiva para cuatro de los cinco representantes de Graña y Montero, JJ Camet e ICCGSA. José Graña Miró Quesada, Hernando Graña Acuña, Fernando Camet Piccone y Fernando Castillo Dibós ya están recluidos en el penal Ancón I, mientras que Gonzalo Ferraro Rey cumplirá arresto domiciliario. Tras el anuncio, se deslizaron diferentes conclusiones sobre su impacto en el proceso penal, aunque estas esconden algunas medias verdades. 1 ?La decisión confirma la culpabilidad de los empresarios?La resolución del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria no define la presunta culpabilidad o inocencia de los representantes de Graña y Montero, JJ Camet e ICCGSA. ?Será en un juicio donde se dirimirá la responsabilidad de los empresarios?, señala el abogado penalista y ex decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL) Mario Amoretti. Para pasar a esa fase del proceso iniciado contra Ferraro Rey, Graña Miró Quesada, Graña Acuña, Castillo Dibós y Camet Piccone, el fiscal Hamilton Castro deberá presentar la acusación formal ante el Poder Judicial. 2 ?Los investigados permanecerán 18 meses en prisión?La reciente decisión del juez Richard Concepción constituye un fallo de primera instancia. Tras la apelación ya anunciada por la defensa de los procesados, la Segunda Sala Penal de Apelaciones será la encargada de desestimar o confirmar la medida. ?No obstante, incluso si esa instancia confirmara la prisión preventiva, es necesario tener en cuenta que es una medida provisional. Puede ser revocada en cualquier momento, a lo largo del plazo máximo de 18 meses?, advierte el ex fiscal supremo Avelino Guillén. La resolución del juez Concepción responde a las condiciones actuales. Más adelante, si el riesgo procesal o de entorpecimiento de la justicia varía, la defensa de los procesados podría solicitar en cualquier momento que se revoque la medida.Por ejemplo, si alguno de los procesados decidiera acogerse al beneficio de la colaboración eficaz, los supuestos a tener en consideración para la prisión preventiva variarían. La decisión final dependerá del juez.3 ?Los empresarios pueden acogerse a la colaboración eficaz?Si bien esa posibilidad ha generado ciertas dudas, en términos jurídicos no existe impedimento para que Ferraro Rey, Graña Miró Quesada, Graña Acuña, Castillo Dibós y Camet Piccone se acojan a la colaboración eficaz. ?Cualquier persona que haya...

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