Aprueban Directiva sobre medidas de mitigación de contaminación ambiental que deben observar depósitos de concentrados de minerales y el Terminal Marítimo de ENAPU

Fecha de publicación07 Noviembre 1999
Fecha de disposición07 Noviembre 1999
Pág. 180058
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de noviembre de 1999
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL
CALLAO
Aprueban Directiva sobre medidas de
mitigación de contaminación ambien-
tal que deben observar depósitos de
concentrados de minerales y el Termi-
nal Marítimo de ENAPU
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 000025
Callao, 5 de noviembre de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Visto, el Informe Nº 418-99-MPC/DGPA-DCCA de la
Dirección General de Protección Ambiental.
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento del Visto, la Dirección Ge-
neral de Protección Ambiental de esta Municipalidad
eleva para su aprobación la Directiva que establece las
medidas de mitigación de la contaminación ambiental que
deberán observar los depósitos de concentrados de mine-
rales y el Terminal Marítimo de ENAPU en la Provincia
Constitucional del Callao;
Que, la población infantil de las circunscripciones de
Puerto Nuevo y Chacaritas del Callao está expuesta a una
fuerte contaminación por la concentración de partículas
en suspensión de plomo originada por la exposición de
minerales, sin tomar medidas de mitigación, por parte de
algunos depósitos de concentrados de minerales, camio-
nes y volquetes que los trasladan y por el Terminal
Marítimo del Callao, por lo que deviene en necesario
impulsar acciones que reviertan dicha situación;
Que, la protección y conservación del medio ambiente es
de interés social, de conformidad con lo estrictamente previs-
to por el Numeral II del Título Preliminar del Código del
Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobado por el
Decreto Legislativo Nº 613, correspondiendo a las Municipa-
lidades impulsar el conjunto de acciones destinadas a propor-
cionar al ciudadano un ambiente adecuado así como controlar
las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental
como lo dispone la Constitución Política del Perú, la Ley
Orgánica de Municipalidades y la Ley Marco para el crecimien-
to de la actividad privada aprobado por Decreto Legislativo Nº
757, y demás normas concordantes y complementarias;
Estando a la propuesta de la Dirección General de Protec-
ción Ambiental, y en uso de las facultades conferidas al
Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva que norma
las medidas de mitigación de la contaminación ambiental
que deben de observar los depósitos de concentrados de
minerales y Terminal Marítimo de ENAPU en la Provin-
cia Constitucional del Callao, la misma que consta de tres
artículos y una Disposición Transitoria, y que debidamen-
te suscrita forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Con-
trol de Contaminación Ambiental, la supervisión y control
de la aplicación de la Directiva que se aprueba en el
artículo precedente.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
DIRECTIVA SOBRE MEDIDAS DE
MITIGACION DE LA CONTAMINACION
AMBIENTAL QUE DEBEN DE OBSERVAR
LOS DEPOSITOS DE CONCENTRADOS
DE MINERALES EN LA PROVINCIA
CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Artículo Primero.- Todos los depósitos de concentra-
dos de minerales, ubicados en la Provincia Constitucional
del Callao deben de cumplir obligatoriamente con las
siguientes medidas:
a.- Implementar el depósito con pavimentos de concre-
to, muros de concreto reforzados, caseta y oficinas.
b.- Almacenar la rumas con los distintos concentrados
separados por su procedencia y tipo.
c.- Controlar la humedad de las rumas de concentra-
dos, mediante aspersores en forma permanente.
d.- Proteger las rumas de concentrados con cobertores
de polipropileno para proteger la humedad (entre 6 al 9%),
y para evitar su transporte por el viento.
e.- Proteger las rumas contra los efectos del viento,
mediante un enmallado perimetral alrededor de todo el
depósito que llegue a una altura mínima de 7 mts. (altura
de pared y malla) con malla kiwi o similar, que "corte el
viento" reduciendo su velocidad y por lo tanto su capaci-
dad de levantar partículas.
f.- Usar un sistema de barrido mecanizado que permi-
ta mantener permanentemente limpios los pisos de con-
creto por donde circulan los volquetes y cargadores fron-
tales, evitando que el concentrado se pegue a las llantas.
g.- Exigir a los volquetes que ingresen y salgan del
depósito con minerales que usen cubiertas de polipropi-
leno precintadas, que cubran completamente los
concentrados para evitar que el material particulado
se esparza.
h.- Instalar en la (s) puerta (s) del depósito mangueras
con agua a presión para lavar las llantas de los volquetes.
i.- No permitir que las plumas y palas de los volquetes
y cargadores frontales salgan fuera del depósito si no
están completamente limpios.
j.- Establecer un programa de atención a camiones
para evitar la congestión y tránsito.
k.- Forestar los alrededores del depósito.
Artículo Segundo.- El Términal Marítimo de ENA-
PU, debe cumplir obligatoriamente las siguientes medi-
das:
a.- Abrir las dos balanzas de ingreso y las dos balanzas
de salida, en el caso de embarques de minerales para que
el tránsito de la avenida Guadalupe sea fluido.
b.- Exigir a los volquetes que ingresen y salgan del
muelle con minerales, que usen un cobertor de polipropi-
leno precintado, que cubra completamente los concentra-
dos para evitar que el material particulado se esparza.
c.- Usar un sistema de barrido mecanizado que
permita mantener permanentemente limpios los pisos
de concreto por donde circulan los volquetes y cargado-
res frontales, evitando que el concentrado se pegue a
las llantas.
Artículo Tercero.- Los depósitos de concentrados de
minerales y el Términal Marítimo de ENAPU que no
observe las medidas de mitigación aprobadas mediante el
presente Decreto, estarán incursos en lo dispuesto en el
Numeral 115 de la Escala de Multas del Reglamento de
Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza
Municipal Nº 003-97-MPC.
Disposición Transitoria
Otórguese un plazo de noventa días a los Depósitos de
Concentrados de Minerales y al Terminal Marítimo de
ENAPU para que se adecuen a las presentes medidas de
mitigación.
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