Posibilidad de que misma persona desempeñe los roles de fiduciario; su incoveniencia, sobre todo en los fideicomisos con finalidad de garantía

AutorRoberto Sergio Reggiardo

TEMA: CONTRATOS / FIDEICOMISO

Sumario

  • En el marco de la legislación vigente (Ley 24.441) no es admisible que en el mismo Fideicomiso coincidan las personas de Fiduciario y Beneficiario.
  • La confusión de roles es aun más grave en los casos de Fideicomisos de Garantía, en los que el Acreedor reviste el rol de Fiduciario y el deudor el de Fiduciante.
  • El Ante Proyecto de Código Civil y Comercial admite que el Fiduciario pueda ser Beneficiario, incluso en los Fideicomisos de Garantía, lo que constituye un error de política legislativa.
  • I- Consideraciones generales

    La Ley 24.441 (LF), legislación vigente en materia de Fideicomisos, no contiene decisión expresa sobre la posibilidad de que coincidan las personas de Fiduciario y Beneficiario, esto es, que el Fiduciario sea, a la vez, Beneficiario del Fideicomiso de su titularidad.

    Participo de la doctrina que considera que es de la esencia del Fideicomiso que el Fiduciario actúe en interés ajeno y que en caso de que Fiduciante y Beneficiario no sean la misma persona, el Fiduciario debe ser un tercero que conserve “neutralidad” frente a intereses que pueden entrar en conflicto, por lo que no debe admitirse que la misma persona sea Fiduciario y Beneficiario del mismo Fideicomiso .

    La doctrina permisiva de la posibilidad de que el Fiduciario sea, simultáneamente, Beneficiario del Fideicomiso se sustenta principalmente en la ausencia de prohibición legal

    No obstante aquel silencio legal, hay en la LF elementos que permiten inferir la solución que nos parece correcta:

  • La propia definición del art. 1: el Fiduciario se obliga a ejercerla (a la propiedad fiduciaria) en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario)… .
  • El Beneficiario es el legitimado para pedir la ineludible rendición de cuentas al Fiduciario, y es obvio que éste no podría rendirse cuentas a sí mismo
  • El Fideicomiso en el que se admita la posibilidad que impugno, no se compadece con el que sea tal vez el precedente más importante del Fideicomiso latinoamericano en general, y argentino en particular: el trust anglosajón, en el que es inconcebible que el trustee actúe en su propio beneficio.
  • Rodríguez Azuero elogia las legislaciones que prohíben la coincidencia entre Fiduciario y beneficiario / Fideicomisario, para evitar, dice numerosas hipótesis de conflictos de intereses

    Cabe agregar que la prohibición de ejercicio simultáneo de los roles de Fiduciario y Beneficiario, no sería obstáculo para que el Fiduciario cobre su...

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