ACUERDO Nº 67-2008-MDL - Autorizan viaje del Alcalde para participar en la Misión de Alcaldes del Perú que se llevará a cabo en Suecia

Fecha de publicación20 Agosto 2008
Fecha de disposición20 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 20 de agosto de 2008 378385
del Distrito de Breña, el pago de tasa por el trámite de la
separación convencional y el pago de la tasa por el trámite
de divorcio ulterior, a la que se ref‌i ere la Ley 29227 y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-
2008-JUS.
Artículo Segundo.- SUJETO PASIVO
Tienen la condición de contribuyentes de la tasa
regulada por la presente ordenanza, las personas
naturales que después de transcurrido dos (2) años
de la celebración del matrimonio, decidan poner fin
a dicha unión mediante separación convencional y
divorcio ulterior ante la Municipalidad Distrital de
Breña.
Artículo Tercero.- CONDICION DE
CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se configura con
la presentación de la solicitud de llevarse a cabo el
procedimiento de separación convencional y/o divorcio
ulterior ante la mesa de partes de la Unidad de Trámite
Documentario de la Municipalidad de Breña.
Artículo Cuarto .- IMPORTE DEL DERECHO
La aprobación del derecho correspondiente al
procedimiento de Separación Convencional y Divorcio
Ulterior se señala en el anexo que detalla dichos
procedimientos.
Artículo Quinto.- RENDIMIENTO DE LA TASA
El monto recaudado por concepto de las tasa
reguladas en la presente Ordenanza constituye renta de la
Municipalidad de Breña, cuyo rendimiento será destinado
única y exclusivamente a f‌i nanciar el costo de los servicios
en el procedimiento de Separación Convencional y/o
Divorcio Ulterior.
Articulo Sétimo.- PLAZOS
Se regulan en la Ley y su reglamento.
Artículo Octavo.- RESPONSABILIDAD DE
FUNCIONARIOS
Los funcionarios vinculados al procedimiento que se
aprueba en la presente Ordenanza, resultan responsables
de su cumplimiento, estando a lo dispuesto en la Ley
del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 y
Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Facultar al Señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza.
Segunda : La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo del
Concejo Metropolitano de Lima, que la ratif‌i que.
POR TANTO
Mando se registre, publique, comunique y cúmplase.
JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD
Alcalde
238677-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Autorizan viaje del Alcalde para
participar en la Misión de Alcaldes del
Perú que se llevará a cabo en Suecia
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 67-2008-MDL
Lince, 8 de agosto del 2008
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LINCE;
VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, la carta
de invitación cursada al señor Alcalde, remitida por la
Agrupación Cultural Kultur Andina, de fecha 26 de Mayo
del 2008, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de vistos, la Agrupación
Cultural Kultur Andina, invita al señor Alcalde, a
participar de la “Misión de Alcaldes del Perú” que se
llevará a cabo del 25 al 29 de agosto del 2008 en la
ciudad de Estocolmo - Suecia, con el fin de reunirse con
autoridades, empresarios y diversos organismos de
este país nórdico, sosteniéndose reuniones de trabajo
y cooperación económica con la Diputada Christina
Axelsson y asesores del Congreso, y el Alcalde de
Estocolmo, concretándose la suscripción de diversos
acuerdos y convenios de cooperación internacional
que beneficien a la niñez en abandono y madres de
familia, y otros que sean de interés prioritario para la
comunidad; financiamiento de proyectos en materia
de tratamiento de residuos sólidos y protección
ambiental; ayuda humanitaria para los discapacitados,
y ofrecimiento de bienes en calidad de donación; entre
otros temas de interés a nivel local;
Que, la Unidad de Logística mediante Informes
Nros 466 y 471-2008-MDL-OAF/UL de fecha 7 y 11
de agosto del 2008, comunica la valorización de
los pasajes aéreos en clase económica, los cuales
ascienden a US$ 2,231.05 (con escala en Houston
– New York – Estocolmo). En cuanto a los gastos de
estadía, teniendo en cuenta que el evento se realizará
del 25 al 29 de agosto del 2008, y de acuerdo a lo
precisado en el Artículo 8 “Normas Reglamentarias
sobre Autorización de Viajes al Exterior”, aprobadas
por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, debe
contemplarse dos (02) días adicionales por única vez,
por lo que, los gastos de viáticos corresponderán al
período de siete (07) días, del 24 al 30 de Agosto del
2008, ascendiendo a US$ 1,820.00;
Que, la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto mediante
Memorándums Nºs. 441 y 464 -2008-MDL-OPP de fecha
8 y 11 de agosto del 2008, respectivamente, comunica
que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para
los pasajes aéreos, gastos de estadía y tarifa Corpac en
el Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados para
la Asistencia del señor Alcalde a la ciudad de Estocolmo
– Suecia;
Que, la Of‌i cina de Asesoría Jurídica mediante Informe
Nº 316-2008-MDL/OAJ de fecha 7 de agosto del 2008
precisa que no existe impedimento legal para efectuar
la compra de los pasajes aéreos y la contratación del
servicio de estadía, correspondiendo al Concejo Municipal,
autorizar el viaje al exterior del señor Alcalde;
En uso de las facultades conferidas por Numeral
11 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal de Lince por
UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje en representación
de la Municipalidad Distrital de Lince del Dr. Martín
Príncipe Laines, Alcalde de la Corporación Edil, del 24 al
30 de agosto del 2008 a la ciudad de Estocolmo – Suecia,
para asistir a la “Misión de Alcaldes del Perú, por las
razones expuestas en la parte considerativa del presente
Acuerdo.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje
en representación del señor Alcalde será cubierto con el
Rubro 9. Recursos Directamente Recaudados, conforme
al siguiente detalle:
Dr. Martín Príncipe Laines
Pasajes Aéreos : US$ 2,231.05
Tarifa CORPAC : US$ 30.25
Viáticos (x 7 días) : US$ 1,820.00
Artículo Tercero.- El señor Alcalde informará al
Concejo Municipal sobre las acciones realizadas que se
deriven a favor de la Municipalidad Distrital de Lince y los
resultados obtenidos del evento.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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