1067 088-2006-PCM - Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a México y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Fecha de publicación21 Marzo 2006
Fecha de disposición21 Marzo 2006
Pág. 315141
NORMAS LEGALES
Lima, martes 21 de marzo de 2006
reportes mensuales de los Depósitos de Material de uso
Aeronáutico durante el plazo de vigencia del numeral 1,
inciso d), del artículo 103º del Decreto Legislativo Nº 809,
adjuntando los siguientes documentos:
a) La Autoliquidación cancelada por el monto a que se
refiere el artículo anterior.
b) Copia simple de los expedientes de desistimiento
de los recursos de reclamación, apelación o
demanda contencioso administrativa o judicial, que
se encuentren en trámite y estén vinculados con la
aplicación de la sanción prevista para la infracción
tipificada en el numeral 1, inciso d), del artículo 103º
del Decreto Legislativo Nº 809.
c) Copia simple de las resoluciones sancionatorias y
sus liquidaciones de cobranza que se encuentren
notificadas pero que aún no han sido materia de
impugnación administrativa o judicial.
Los beneficiarios deben efectuar el pago y presentar
su expediente de regularización dentro del plazo de quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia
de la presente Ley.
Los ejecutores coactivos suspenderán las cobranzas
coactivas y/o levantarán las medidas cautelares ejecutadas
al sólo mérito de la presentación de la copia simple del
cargo de recepción del expediente de regularización por la
Intendencia de Aduana de la circunscripción competente
de la SUNAT y copia simple de la Autoliquidación cancelada
por el monto señalado en el artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3º.- Excepciones al beneficio de regularización
No pueden acogerse a la regularización señalada en la
presente Ley las personas naturales ni las personas
jurídicas cuyos representantes, por haber actuado en
calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente
por delito tributario o aduanero.
Artículo 4º.- Devolución o compensación
Lo dispuesto en la presente Ley no autoriza la devolución
ni la compensación de los importes pagados por tributos,
multas e intereses o los pagos parciales efectuados al amparo
de un fraccionamiento general o particular.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de febrero de dos
mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de marzo del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
05190
PODER EJECUTIVO
PCM
Autorizan viaje del Ministro de
Agricultura a México y encargan su
Despacho al Ministro de Trabajo y
Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 088-2006-PCM
Lima, 20 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Mundial del Agua (CMA), conjuntamente
con el Gobierno de México, están organizando el IV Foro
Mundial del Agua, que se llevará a cabo en la República de
Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 22 de marzo del 2006;
Que, el IV Foro Mundial del Agua, como evento
internacional más importante sobre el tema, busca propiciar
la participación y diálogo de múltiples actores con el fin de
influir en la elaboración de políticas a nivel global, asegurando
un mejor nivel de vida para la humanidad y un comportamiento
social más responsable hacia los usos del agua, en
congruencia con la meta de alcanzar un desarrollo sostenible;
Que, en el marco de este Foro, para el 21 y 22 de
marzo de 2006, se ha previsto realizar una Conferencia
Ministerial, a la que asistirán ministros de diversos países,
con el fin de establecer compromisos concretos que apoyen
los procesos locales en todo el mundo, la misma que
concluirá con la adopción de una Declaración Ministerial;
Que, adicionalmente, para el 23 y 24 de marzo de 2006,
se han pactado reuniones con los representantes del
Instituto Mexicano del Agua IMTA, con la finalidad de
intercambiar conocimientos, transferencia de tecnología,
capacitación y asesoría mutua;
Que, en tal sentido y dada la importancia de los temas
a tratar, se ha visto por conveniente la participación del
ingeniero Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte,
Ministro de Agricultura;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2006;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Manuel
Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, Ministro de Agricultura,
a la República de Estados Unidos Mexicanos, del 21 al 24
de marzo de 2006, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución serán con cargo a la Cuarta
Adenda de la Carta de Entendimiento suscrita entre el
Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura IICA.
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución
Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación
del pago de impuestos o de derechos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 4º.- Encargar, al señor Carlos Almerí Veramendi,
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Despacho del
Ministro de Agricultura mientras dure la ausencia del titular.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente del Consejo de Ministros
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
05191
AGRICULTURA
Designan Jefe de la Oficina PETT de
Ejecución Regional Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0246-2006-AG
Lima, 20 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT;
Que, por Resolución Ministerial Nº 0875-2004-AG del 6
de octubre de 2004, se designó al Ing. Julio Ortega Mestas,

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