34 346-99-PCM - Autorizan viaje de Ministra del PROMUDEH a los EE.UU. para que asista a Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU sobre laConferencia Internacional de Población y Desarrollo

Fecha de publicación29 Junio 1999
Fecha de disposición29 Junio 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 29 de junio de 1999 AÑO XVII - Nº 6944 Pág. 174875
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
DECRETOS DE
URGENCIA
Aprueban operación de endeudamien-
to interno destinada a financiar adqui-
sición de vehículos y equipamiento de
la Policía Nacional del Perú
DECRETO DE URGENCIA
Nº 036-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la lucha contra la pobreza y la
pacificación del país, el Ministerio del Interior viene ejecu-
tando programas para combatir de manera frontal el tráfico
ilícito de drogas, la delincuencia y los rezagos del terrorismo;
Que, dado el incremento considerable del índice de crimi-
nalidad en el país, resulta de suma importancia dotar al
Ministerio del Interior -Policía Nacional del Perú- de patru-
lleros y equipamiento que le permita ejercer su función
básica que es brindar seguridad a la ciudadanía;
Que, para financiar, parcialmente, la adquisición de
1,500 camionetas, repuestos y equipamiento para la Policía
Nacional del Perú, el Ministerio del Interior y el Banco de la
Nación acordarán una operación de Endeudamiento Interno
hasta por la suma en Yenes Japoneses equivalente a US$ 36
018 750,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES DIECIOCHO
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES
AMERICANOS), con cargo a los recursos provenientes del
préstamo otorgado por The Export-Import Bank of Japan -
EXIMBANK- a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
-COFIDE S.A.-, con garantía de la República, aprobada por
Decreto Supremo Nº 079-99-EF;
Que, para canalizar los recursos provenientes del présta-
mo antes citado, se requiere la participación del Banco de la
Nación como intermediario financiero, asumiendo riesgo
crediticio; lo cual excede la limitación establecida en el inciso
f) del Artículo 8º de su Estatuto aprobado por Decreto
Supremo Nº 07-94-EF;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la citada
operación de Endeudamiento Interno y dejar sin efecto la
referida limitación del Estatuto del Banco de la Nación;
Que, en el Presupuesto aprobado para 1999 del Pliego
Ministerio del Interior, no existen previsiones presupuestarias
que posibiliten complementar el financiamiento de la citada
adquisición; cuyo monto asciende a S/. 67 942 200,00 (SE-
SENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES)
equivalente a US$ 19 983 000,00 (DIECINUEVE MILLO-
NES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL Y 00/100
DOLARES AMERICANOS);
Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria
y Final del Decreto Legislativo Nº 674, modificada por la Ley
Nº 26120 dispone, entre otros, que los recursos que se
obtengan como consecuencia del proceso de promoción de la
inversión privada en las Empresas del Estado, constituirán
ingresos del Tesoro Público y deberán destinarse al desarro-
llo de programas orientados a la erradicación de la pobreza
y la pacificación del país;
Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Minis-
terio del Interior, correspondiente al ejercicio fiscal 1999,
recursos provenientes del proceso a que se refiere el conside-
rando anterior;
De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento
Interno a ser acordada entre el Ministerio del Interior -
Policía Nacional del Perú- y el Banco de la Nación hasta por
la suma en Yenes Japoneses equivalente a US$ 36 018 750,00
(TREINTA Y SEIS MILLONES DIECIOCHO MIL SETE-
CIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICA-
NOS), para los fines a que se refiere la parte considerativa del
presente dispositivo legal.
El préstamo será reembolsado mediante cuotas semes-
trales, las que serán como mínimo cuatro (4) cuotas y como
máximo veinte (20) cuotas, dependiendo del monto de cada
contrato aprobado. La tasa de interés anual será la suma de:
i) La tasa mínima aplicada por The Export-Import of Japan
-EXIMBANK- a créditos de ayuda oficial en yenes; y, ii) Una
prima de riesgo mínimo aplicable a la ayuda oficial de
créditos a la exportación para el Perú, establecido por la
OECD en la Guía de Principios para la Determinación de
Comisión de Primas, que forma parte del Acuerdo para la
Ayuda Oficial de Créditos a la Exportación; así como una
comisión de compromiso del 0,5% anual calculada sobre los
saldos no utilizados de cada contrato aprobado ó 0,2% si en
la tasa de interés se considera la primera de riesgo. Asimis-
mo, devengará una comisión de intermediación financiera de
COFIDE S.A. del 0,75% anual, más un margen del 0,75%
anual para el Banco de la Nación por el otorgamiento del
crédito.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Economía y
Finanzas y al Ministro del Interior o a quienes ellos designen,
a suscribir el Contrato de Préstamo de la operación de
Endeudamiento Interno que se aprueba en el Artículo 1º de
este Decreto de Urgencia, así como al Director General de
Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a
suscribir los demás documentos que se requieran para imple-
mentar la citada operación.
Artículo 3º.- El servicio de amortización, intereses y
demás gastos que ocasione la presente operación de Endeu-
damiento Interno, serán atendidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que en función
de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le
correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio
de la Deuda Pública.
Artículo 4º.- A partir de la fecha, déjese sin efecto la
limitación establecida en el inciso f) del Artículo 8º del
Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 07-94-EF, en el sentido que éste podrá participar
como intermediario financiero, asumiendo riesgo crediticio,
en la canalización de recursos provenientes de instituciones
financieras.
Artículo 5º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Presu-
puestario 1999, hasta por el importe de S/. 67 942 200,00
(SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUA-
RENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES), equivalente a US$ 19 983 000,00 (DIECINUEVE
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL Y 00/
100 DOLARES AMERICANOS) de acuerdo al siguiente
detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS 67 942 200,00
2.0.0 INGRESOS DE CAPITAL
2.1.0 VENTA DE ACTIVOS
2.1.4 OTROS
2.1.4.001 VENTA DE EMPRESAS
DEL ESTADO 67 942 200,00
TOTAL INGRESOS 67 942 200,00
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 29 de junio de 1999
EGRESOS
SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL
FINANCIAMIENTO
PLIEGO 007 :Ministerio del Interior
UNIDAD EJECUTORA 001 :Oficina General de Administración
FUNCION 07 :Defensa y Seguridad Nacional
PROGRAMA 022 :Orden Interno
SUBPROGRAMA 0062 :Operaciones Policiales
ACTIVIDAD 1.00177 :Desarrollo de Acciones de Carácter Re-
servado
6. GASTOS DE CAPITAL 67 942 200,00
7 OTROS GASTOS DE CAPITAL
TOTAL EGRESOS 67 942 200,00
Artículo 6º.- La Oficina de Presupuesto o la que
haga sus veces del Pliego comprendido en el presente
Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacio-
nal del Presupuesto Público las codificaciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades
de Medida.
Artículo 7º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces en el Pliego, instruye a la(s) Unidad(es)
Ejecutora(s) para que elaboren las correspondientes "No-
tas de Modificación Presupuestaria" que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en el presente Crédito
Suplementario.
Artículo 8º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del
Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
JOSE VILLANUEVA RUESTA
Ministro del Interior
8524
Establecen disposiciones para la inte-
gración de representantes de accio-
nes del Estado en directorios de Em-
presas Agrarias Azucareras acogidas
al D. Leg. Nº 802
DECRETO DE URGENCIA
Nº 037-99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las Empresas Agrarias Azucareras que se aco-
gieron al inciso b) del Artículo 5º del Decreto Legislativo
Nº 802, capitalizaron sus adeudos tributarios emitiendo
acciones por los importes capitalizados a favor del Esta-
do;Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 802 estable-
ce que, en tanto el Estado sea titular de las acciones producto
de la capitalización de los adeudos tributarios, el Ministerio
de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial,
designará a las personas que representen las acciones
correspondientes ante la Junta General;
Que, es necesario que el Estado durante el período en que
mantenga su participación accionaria en las Empresas Agra-
rias Azucareras acogidas al régimen del Decreto Legislativo
Nº 802, tenga presencia en sus directorios, a través de sus
representantes acreditados;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-98 se facultó a
las Empresas Agrarias Azucareras, que se encontraran
realizando un proceso de venta del control accionario de
sus acciones, a capitalizar sus adeudos tributarios al 30
de setiembre de 1998, con la condición de mantener
durante el proceso de transferencia respectivo, una coor-
dinación permanente con el Comité Especial de Promo-
ción de Inversión Privada de la Industria Azucarera -
CEPRI- Industria Azucarera, aspecto que debe ser debi-
damente regulado;
Que, es necesario dictar las medidas que permitan facili-
tar a las Comisiones de Venta, culminar apropiadamente los
procesos de venta que se realicen con sujeción al Decreto de
Urgencia Nº 108-97;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Las Empresas Agrarias Azucareras que
se acogieron al inciso b) del Artículo 5º del Decreto
Legislativo Nº 802 en las que el Estado cuente con
participación accionaria, en tanto ésta se mantenga,
están obligadas a integrar sus directorios con un repre-
sentante de las acciones del Estado, el mismo que será
acreditado por Resolución Suprema refrendada por el
Ministro de Economía y Finanzas. En el caso que la
participación accionaria del Estado sea igual o superior
al 20% (veinte por ciento) del capital suscrito, el Estado
acreditará dos representantes ante el directorio.
A tal efecto, la elección de los miembros del direc-
torio será efectuada entre los accionistas, en junta
general, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 164º
de la Ley General de Sociedades y, las normas estatuta-
rias pertinentes, sin la participación de las acciones del
Estado.
El directorio así elegido será complementado con el
representante o representantes, según el caso, designados
directamente por el Estado, conforme a lo establecido en el
párrafo primero del presente artículo. Los directores desig-
nados por el Estado podrán ser sustituidos en la misma forma
en que fueron nombrados.
La Junta General de Accionistas, en la primera sesión
que se convoque a partir de la fecha de entrada en vigencia
del presente Decreto de Urgencia, procederá a la adecua-
ción estatutaria pertinente, a través de una Disposición
Transitoria.
Artículo 2º.- Las Empresas Agrarias Azucareras que, a
la fecha de publicarse el presente Decreto de Urgencia, no
cuenten en sus directorios con representantes del Estado
según lo establece el párrafo primero del artículo que ante-
cede, procederán a incorporarlo dentro del plazo de cinco (5)
días calendario de recibida la Resolución Suprema correspon-
diente.
Con la copia certificada de la Resolución Suprema respec-
tiva, el Registro Público procederá a su debida inscripción
registral.
Artículo 3º.- El Comité Especial de Promoción de la
Inversión Privada en la Industria Azucarera -CEPRI-
Industria Azucarera, deberá acreditar a dos represen-
tantes ante las Comisiones de Venta de las Empresas
Agrarias Azucareras que se acogieron a la capitaliza-
ción dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 058-98, a
efecto de que se cumpla con la coordinación permanente
dispuesta en el tercer párrafo del referido Decreto de
Urgencia.
Artículo 4º.- Lo dispuesto en el último párrafo del
Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036-98 es igualmente
aplicable a los procesos de venta de acciones iniciados a
partir del 24 de julio de 1998.
Artículo 5º.- Las Empresas Agrarias Azucareras en
las que la Comisión de Venta constituida al amparo de lo
dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 108-97 hubiere
fijado fecha para la realización del proceso de venta
respectivo, no podrán convocar a Junta General de Accio-
nistas para tratar asuntos relacionados con el cambio del
Directorio, hasta la culminación del correspondiente pro-
ceso.
Artículo 6º.- Las Juntas Generales de Accionistas de las
empresas agrarias azucareras a las que se refiere el presente
dispositivo, no podrán tratar los asuntos que se opongan a lo
establecido por este Decreto; en caso contrario, los acuerdos
adoptados resultarán nulos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es de aplicación a las
Juntas Generales de Accionistas aún no realizadas cuya
convocatoria ya hubiere sido efectuada.
Artículo 7º.- Déjase en suspenso todas las disposiciones
que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de
Urgencia, el mismo que será refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y
por el Ministro de Agricultura.
Pág. 174877
NORMAS LEGALES
Lima, martes 29 de junio de 1999
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
8545
P C M
Autorizan viaje de Ministra del
PROMUDEH a los EE.UU. para que
asista a Sesión Especial de la Asam-
blea General de la ONU sobre la
Conferencia Internacional de Pobla-
ción y Desarrollo
RESOLUCION SUPREMA
Nº 346-99-PCM
Lima, 25 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que la Ministra de Estado en el Despacho de Promoción
de la Mujer y del Desarrollo Humano, señora Luisa María
Cuculiza Torre, ha sido designada para integrar la comitiva
que acompañará al Presidente de la República a la "Sesión
Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas
sobre la Conferencia Internacional de Población y Desarro-
llo", que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York,
Estados Unidos de América del 30 de junio al 2 de julio de
1999;
Que en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la
señora Luisa María Cuculiza Torre, Ministra de Promoción
de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, a fin de
que participe en el mencionado evento;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Supremos Nº
053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-
PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Ministra de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano, señora Luisa María Cucu-
liza Torre, a viajar del 29 de junio al 1 de julio de 1999, a la
ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en
misión oficial, para los fines expuestos en la parte considera-
tiva de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución por concepto de viáticos es de US$
660.00 (Seiscientos Sesenta y 00/100 Dólares Americanos),
los mismos que serán cubiertos por el Pliego Presupuestal
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ningu-
na clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
8490
Encargan la Cartera de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano al
Ministro de Energía y Minas
RESOLUCION SUPREMA
Nº 347-99-PCM
Lima, 25 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que la Ministra de Estado en el Despacho de Promoción
de la Mujer y del Desarrollo Humano, señora Luisa María
Cuculiza Torre, se ausentará del país del 29 de junio al 3 de
julio de 1999, para atender asuntos de carácter oficial;
Que en consecuencia es necesario encargar el Despacho
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano en tanto
dure la ausencia de la titular;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar la Cartera de Promoción de
la Mujer y del Desarrollo Humano a DANIEL HOKAMA
TOKASHIKI, Ministro de Estado en el Despacho de Energía
y Minas a partir del 30 de junio y mientras dure la ausencia
del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros
8491
Aprueban donación en favor de institu-
ciones, organizaciones y población de
escasos recursos de los departamen-
tos de Arequipa, Cusco, Ica y Lima
RESOLUCION SUPREMA
Nº 348-99-PCM
Lima, 25 de junio de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución SUNAD Nº 000608, de 5 de febrero
de 1997, la Superintendencia Nacional de Aduanas adjudicó
al Despacho Presidencial, artefactos electrodomésticos, bici-
cletas, relojes, juguetes y otros enseres para ser entregados
en donación, en favor de Instituciones, Organizaciones So-
ciales y Población de escasos recursos;
Que, con el propósito de apoyar a los integrantes de
Instituciones, Organizaciones Sociales y Población en sus
esfuerzos orientados en mejorar sus condiciones de vida y
mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el
Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros, ha procedido en
sucesivos actos públicos, a entregar en calidad de donación
artefactos electrodomésticos, juguetes y otros enseres a
favor de Instituciones, Organizaciones Sociales y Pobla-
ción de escasos recursos de los departamentos de Arequi-
pa, Cusco, Ica y Lima; siendo del caso expedir la Resolu-
ción que formalice dicha donación para las subsecuentes
acciones de control;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla-
tivo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, la donación de artefactos elec-
trodomésticos, juguetes y otros enseres valorizados en un
total de Trece Mil Seiscientos Setenta y 00/100 Nuevos
Soles (S/. 13 670,00), efectuada por el Despacho Presiden-
cial - Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del
Consejo de Ministros, en favor de Instituciones, Organiza-
ciones Sociales y Población de escasos recursos de los
departamentos de Arequipa, Cusco, Ica y Lima según

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