MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATA Res. Nº 1153-2007-MP-FN - . FE DE ERRATA Res. Nº 1153-2007-MP-FN

Fecha de disposición02 Octubre 2007
Fecha de publicación02 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 2 de octubre de 2007
354606
Que, si bien las resoluciones administrativas antes
señaladas, excluyeron denitivamente la segunda
inscripción, del Registro Único de Identicación de las
Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres
aparecen en la primera inscripción, se presume que
habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la
modalidad de falsedad ideológica, tipicado en el artículo
428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede
tener dos identidades;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de
Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para
que interponga las acciones legales que correspondan
por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública,
en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del
Registro Nacional de Identicación y Estado Civil, contra
los ciudadanos mencionados, en el primer considerando
de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador
Público del RENIEC, para los nes a que se contrae la
presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
114715-2
Modifican la R.J. Nº 492-2007-JNAC/
RENIEC, sobre actualización de datos
del estado civil en el DNI
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 842-2007/JNAC/RENIEC
Lima, 1 de octubre de 2007
VISTOS: el Informe Nº 136-2007/SJNAC/RENIEC, de
la Sub Jefatura Nacional y el Informe Nº 1198-2007-GAJ/
RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26497, Orgánica del
RENIEC, señala que el Registro Nacional de Identicación
y Estado civil es un organismo autónomo que cuenta con
personería jurídica de derecho público interno y goza de
atribuciones en materia registral, técnica, administrativa,
económica y nanciera;
Que, los Artículos 37º y 38º de la Ley Nº 26497,
señalan la obligación de los ciudadanos de efectuar, entre
otros, la modicación de su estado civil en el Registro
Único de Identicación de las Personas Naturales, caso
contrario el DNI perderá su valor identicatorio; en cuya
virtud el RENIEC tiene la obligación de cumplir dicho
mandato legal;
Que, con Resolución Jefatural Nº 501-2007/JNAC/
RENIEC, de fecha 7 de Junio de 2007, se amplió el
plazo de treinta (30) días hábiles concedidos mediante
Resolución Jefatural Nº 492-2007-JNAC/RENIEC del
05 de junio de 2007, a ciento veinte (120) días naturales
para la actualización del dato del estado civil en el
DNI;
Que, con Resolución Jefatural Nº 835-2007/JNAC/
RENIEC de fecha 26 de setiembre de 2007, se amplió
hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo otorgado en
la Resolución Jefatural Nº 501-2007/JNAC/RENIEC;
Que, a través del documento del visto de la Sub
Jefatura Nacional, se ha recogido las recomendaciones
efectuadas por la Defensoría del Pueblo, en el sentido
que, la invalidez a que hace mención el Artículo 37º de la
Ley Nº 26497, ocasionaría limitaciones en el ejercicio de
los derechos constitucionales de los ciudadanos; en virtud
de lo cual, se hace necesario realizar las precisiones
correspondientes;
Que, según lo dispone la Sexta Disposición Final del
Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado
por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM: “la Jefatura
Nacional del Registro dictará las directivas necesarias
para la debida interpretación y aplicación del presente
Reglamento”; bajo tal consideración, cabe efectuar las
precisiones respecto a las Resoluciones Jefaturales ya
citadas, a n de que la medida sea razonable con los
objetivos de mantener actualizado el Registro Único de
Identicación de las Personas Naturales y de otorgar
seguridad jurídica a las relaciones que entablen los
particulares en virtud a la información que conste en
tal Registro;
Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley
Orgánica del Registro Nacional de Identicación y
Estado Civil Nº 26497 y el literal h) del artículo 11º del
Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC,
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 050-2007-
JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modicar el Artículo Tercero de
la Resolución Jefatural Nº 492-2007-JNAC/RENIEC de
fecha 5 de junio 2007, el mismo que quedará redactado
en los términos siguientes:
“Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Informática
a invalidar los DNI de aquellos ciudadanos comprendidos
en los artículos precedentes, que incumplan los plazos
establecidos sin regularizar su estado civil, y hasta que
lo regularicen, conservando su valor identicatorio y el
derecho de su titular al sufragio, así como la realización
de actos civiles en los que la vericación del estado
civil no sea indispensable, debiendo aparecer en las
Consultas en Línea en la imagen de los datos de los
ciudadanos, en letras rojas lo siguiente: “DNI INVÁLIDO
POR CONTRAVENIR EL ARTÍCULO 37º DE LA LEY
Nº 26497”
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Imagen
Institucional la difusión del contenido de la presente
Resolución para que pueda ser de conocimiento de los
interesados a nivel nacional.
Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de
Informática y Operaciones Registrales la implementación
y cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
115422-1
MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN Nº 1153-2007-MP-FN
Mediante Ocio 7557-2007-MP-FN-SEGFIN, el
Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Nº 1153-2007-MP-FN, publicada en nuestra
edición del día 28 de setiembre de 2007.
DICE:
Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Erika del
Rocío Sernaque Mechato, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Piura.
DEBE DECIR:
Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Erika del
Rocío Sernaque Mechato, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho
de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Piura.
115406-1

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