RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 007-2014-VMI-MC - Inscriben a ciudadanos en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias

Fecha de disposición09 Agosto 2014
Fecha de publicación09 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 9 de agosto de 2014
529630
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y la
Ministra de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
1121444-3
Declaran el mes de agosto de cada
año como el “Mes de los Pueblos
Indígenas”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 256-2014-MC
Lima, 5 de agosto de 2014
Vistos, el Memorando N° 269-2014-VMI/MC del
Viceministerio de Interculturalidad, y el Informe N° 044-
2014-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía
Intercultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú, determina que toda persona tiene derecho
a su identidad étnica y cultural por lo que el Estado reconoce
y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, el reconocimiento de nuestra Constitución Política
respecto al derecho fundamental de las personas a su
identidad étnica y cultural, así como su pluralidad, supone
que el Estado social y democrático de Derecho está en
la obligación de respetar, reaf‌i rmar y promover aquellas
costumbres y manifestaciones culturales que forman parte
de esa diversidad y pluralismo cultural;
Que, la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas mediante Resolución A/RES/49/214 de
fecha 23 de diciembre de 1994, decidió que cada 9 de
agosto, durante el Decenio Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo, se celebre el Día Internacional de las
Poblaciones Indígenas;
Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas,
mediante Resolución 59/174, proclamó un Segundo
Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo,
que comenzó el 1 de enero de 2005, y decidió seguir
celebrando el Día Internacional de los Pueblos Indígenas
todos los años, alentando a los gobiernos a celebrarlo a
nivel nacional;
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio
de Cultura como un organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público, que constituye
pliego presupuestal del Estado, perteneciente al sector
cultura, el cual considera en su desenvolvimiento a todas
las manifestaciones culturales del país que ref‌l ejan la
diversidad pluricultural y multiétnica;
Que, conforme al literal b) del numeral 1 del artículo 8
de la Ley N° 29565, el Ministerio de Cultura cumple, entre
otras funciones compartidas con los gobiernos regionales,
con dictar los lineamientos técnicos para el diseño,
ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de
la cultura en concordancia con el reconocimiento y respeto
a la diversidad cultural; igualmente, en el caso de las
funciones compartidas con los gobiernos locales, el literal
f) del numeral 2 del mismo artículo, indica como función
la de promover el desarrollo cultural a través del diálogo
intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural
entre los peruanos;
Que, asimismo, los literales b) c) y d) del artículo
15 de la Ley N° 29565, señalan que el Viceministro de
Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en
asuntos de interculturalidad, y tiene entre sus funciones
la de “Formular políticas de inclusión de las diversas
expresiones culturales de nuestros pueblos y generar
mecanismos para difundir una práctica intercultural en
el conjunto de la sociedad peruana (…)”, así como, la
de “Proponer mecanismos para evitar cualquier tipo de
exclusión o discriminación de los diferentes pueblos
del país, asegurando la construcción de una identidad
nacional”; y “Coordinar, orientar y supervisar las actividades
que cumplen los órganos del Ministerio de Cultura los
organismos públicos y demás entidades correspondientes
al sector, para promover la construcción de políticas que
permitan conocernos mejor y que reconozcamos las
diversas culturas que existen en nuestro país y que su
respeto y valoración permitan construir una ciudadanía
intercultural.”;
Que, mediante el Informe N° 044-2014-DGCI-VMI/
MC de fecha 31 de julio de 2014, la Dirección General de
Ciudadanía Intercultural, sustenta su propuesta de declarar
el mes de agosto de cada año como el “Mes de los Pueblos
Indígenas”, manifestando que en la actual situación del
Perú se impone como tarea inmediata el conocimiento,
reconocimiento, respeto y valoración positiva de la
diversidad cultural que aportan los pueblos indígenas, así
como también la atención en cuanto a sus características
y necesidades específ‌i cas, con el objetivo que puedan
realizar un real ejercicio de ciudadanía;
Que, del mismo modo, el precitado Informe señala que
el hecho de visibilizar los aportes culturales de los pueblos
indígenas, así como sus características y necesidades
específ‌i cas, estableciendo un día of‌i cial para su evocación,
celebración y reivindicación, es importante para interiorizar
en la conciencia colectiva de nuestra sociedad la importancia
de reconocer y valorar los aportes de los pueblos indígenas
en el desarrollo del Perú, y ref‌l exionar sobre los diversos
valores, formas de concebir el mundo y de desarrollo
existentes;
Que, con Memorando Nº 269-2014-VMI/MC de fecha
31 de julio de 2014, el Viceministerio de Interculturalidad
manif‌i esta que la propuesta de declaración busca promover
el conocimiento y reconocimiento de los múltiples aportes
culturales de los pueblos indígenas y contribuir a la
construcción de una ciudadanía intercultural;
Que, en virtud de lo antes indicado, resulta necesario
declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes de
los Pueblos Indígenas”, para conocer y reconocer los
aportes culturales de los pueblos indígenas al país, así
como ref‌l
exionar sobre las características y necesidades
específ‌i cas de estos pueblos indígenas del Perú;
Estando a lo visado por la Viceministra de
Interculturalidad, la Directora General (e) de la Dirección
General de Ciudadanía Intercultural, y el Director General
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar el mes de agosto de cada
año como el “Mes de los Pueblos Indígenas”, durante el
cual se realizarán actividades destinadas a promover el
conocimiento y reconocimiento de los múltiples aportes
culturales, materiales e inmateriales de los pueblos
indígenas; así como a promocionar los derechos de
los pueblos indígenas, incluyendo jornadas de diálogo
intercultural y de reconocimiento de los valores, identidad
cultural, características y necesidades específ‌i cas de los
pueblos indígenas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1121174-1
Inscriben a ciudadanos en el Registro
de Intérpretes de Lenguas Indígenas u
Originarias
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 007-2014-VMI-MC
Lima, 7 de agosto de 2014
VISTOS, el Informe N° 78-2014-DGPI-VMI-MC de la
Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas
y el Informe N° 30-2014-DLI-DGPI-VMI/MC de la Dirección
de Lenguas Indígenas; y,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR