RESOLUCION MINISTERIAL N° 737-2012-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia y Chile

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación29 Junio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de junio de 2012
469480
Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y
su modif‌i catorias, que reglamentan los viajes al exterior
del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de
2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro
de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la permanencia en Comisión
Especial en el Exterior, en la ciudad Washington D.C.
- Estados Unidos de América, del Coronel FAP FÉLIX
JOSE RUSCA BARRENECHEA, NSA: O-9435981, DNI:
43354050, para que se desempeñe como Asesor del
Colegio Interamericano de Defensa, del 01 de julio de
2012 al 30 de junio de 2013.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con
cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero
US $ 6,930.00 x 06 meses x 01 persona = $ 41,580.00
------------------------
Total a pagar = $ 41,580.00
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha
26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias, y con cargo
al respectivo presupuesto institucional del año f‌i scal
correspondiente.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda
facultado para variar la fecha de inicio y término de la
autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder
el total de días autorizados; y sin variar la actividad
para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del
participante.
Artículo 5º.- El Of‌i cial designado deberá cumplir con
presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los
quince (15) días calendario contados a partir de la fecha
de retorno al país.
Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA
Ministro de Defensa
808230-26
Autorizan ingreso al territorio de
la República de personal militar de
Colombia y Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 735-2012-DE/SG
Lima, 28 de junio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 520 de fecha 20 de junio
de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República de
Colombia, sin armas de guerra;
Que, personal militar de la República de Colombia,
ingresará a territorio de la República, a f‌i n de participar
en el Entrenamiento de submarinistas que se realizará en
la Escuela de Submarinos y Unidades Submarinas de la
Marina de Guerra del Perú;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de
Requisitos para la Autorización y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
República, modif‌i cado por el Artículo Único de la Ley
Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades
relacionadas a las medidas de fomento de la conf‌i anza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o
protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento
del Presidente del Consejo de Ministros, quien da
cuenta al Congreso de la República por escrito en un
plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de
la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la relación del personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del
Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a personal militar de la
República de Colombia detallado a continuación, del 01
de julio al 30 de noviembre de 2012, a f‌i n de participar en
el Entrenamiento de Submarinistas que se realizará en
la Escuela de Submarinos y Unidades Submarinas de la
Marina de Guerra del Perú.
1. Teniente de Fragata Juan Fernando RICO Molina.
2. Teniente de Fragata Jorge Andrés BARÓN Vargas.
3. Teniente de Fragata Edgar Camilo GARCÍA Rojas.
4. Teniente de Fragata Jorge Ramiro CARDONA Hernández.
5. Teniente de Fragata Alfonso Leonardo MARTÍNEZ Quintero.
6. Subof‌i cial Tercero Ayrtón Joao AGUILAR Torres.
7. Marinero Primero Oscar Leonardo CAVIDES Cifuentes.
8. Marinero Primero Danny José DÍAZ Barraza.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA
Ministro de Defensa
808224-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 736-2012-DE/SG
Lima, 28 de junio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 519 de fecha 20 de junio
de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la República de
Colombia, sin armas de guerra;
Que, en el marco de la “XVII Reunión Bilateral de
Inteligencia Aérea Colombia – Perú”; personal militar de
la República de Colombia, ingresará a territorio de la
República, a f‌i n de participar en el Curso de Técnicas
Operativas de Inteligencia de Señales y Curso de
Técnicas Operativas de Inteligencia de Imágenes que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR