RESOLUCION MINISTERIAL Nº 534-2011-MTC/03 - Resuelven contrato de concesión única suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. N° 733-2007-MTC/03

Fecha de disposición29 Julio 2011
Fecha de publicación29 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 29 de julio de 2011
447686
por cable que le fuera otorgado por Resolución Ministerial Nº
503-2005-MTC/03, por lo que se concluye que ha dejado de
operar el servicio otorgado en concesión;
Que, el numeral 3 del artículo 130º del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 020-2007-MTC, establece como una de las
obligaciones de los concesionarios de servicios públicos
de telecomunicaciones, prestar el servicio en forma
ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en la que
se dará preferencia a comunicaciones de emergencia;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décima
octava del contrato de concesión aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 503-2005-MTC/03, estipula que el
contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra
en alguna de las causales de resolución del contrato de
concesión previstas en el Reglamento General;
Que, el literal (b) de la cláusula 6.08 del contrato de
concesión, estipula que en caso, de que la interrupción se
deba a una causa de fuerza mayor o caso fortuito, u otras
circunstancias fuera del control de la concesionaria, ésta
deberá comunicar estos hechos al MINISTERIO y a OSIPTEL
dentro del día hábil siguiente de producida la causa que
originó la interrupción y aportar las pruebas que acrediten
dichas causas, salvo que se trate de eventos de conocimiento
público y notorio a nivel nacional, y deberá señalar el plazo
durante el cual estima que quedará suspendido el servicio
concedido. Asimismo, deberá comunicar dicha situación a
sus abonados, en el más breve plazo;
Que, la concesionaria no ha cumplido con presentar
la documentación sustentatoria de caso fortuito o fuerza
mayor que acredite las razones por las que suspendió la
prestación del servicio concedido, supuesto de hecho que
conf‌i gura causal para resolver el contrato de concesión;
Que, mediante Informe Nº 458-2010-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
concluye que la concesionaria MARITZA ELSA HERRERA
CHAVEZ ha incurrido en una causal de resolución de
contrato de concesión por la suspensión de la prestación
del servicio público de distribución de radiodifusión por
cable, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº
503-2005-MTC/03, sin previa autorización del Ministerio;
asimismo, no resulta procedente atender la solicitud
registrada con P/D Nº 114753 referida a la extinción de la
concesión, teniendo en cuenta que, la concesionaria no
cumplió las obligaciones establecidas en el mismo hasta
su extinción, como es el de presentar las declaraciones
juradas de ingresos desde el año 2005 al año 2008,
obligación que debe verif‌i car la Administración, antes de
consentir la extinción de un contrato de concesión de un
servicio público de telecomunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado
por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único
Ordenado del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 020-2007-MTC y modif‌i catorias; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-
2007-MTC;
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto,
el contrato de concesión suscrito con MARITZA ELSA
HERRERA CHAVEZ para la prestación del servicio público
de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de
cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 503-2005-MTC/03; y, en consecuencia, declarar sin
efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud
presentada mediante registro P/D Nº 114753, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
671407-1
Resuelven contrato de concesión
única suscrito con persona natural
para la prestación del servicio público
de distribución de radiodifusión por
cable aprobado por R.M. Nº 733-2007-
MTC/03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 534-2011-MTC/03
Lima, 25 de julio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 733-2007-
MTC/03 de fecha 3 de diciembre de 2007, se otorgó
concesión única a favor del señor FRANCISCO AGUILAR
VILLAFUERTE, para la prestación de los servicios
públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte
(20) años en el área que comprende todo el territorio de la
República del Perú, estableciendo como primer servicio a
prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión
por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico;
habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión
el 21 de diciembre de 2007;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0251-2007-
MTC/27 de fecha 21 de diciembre de 2007, se inscribió a
favor del señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE, en
el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
el servicio público de distribución de radiodifusión por
cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;
Que, mediante Memorando Nº 935-2011-MTC/29
de fecha 11 de marzo de 2011, la Dirección General de
Control y Supervisión de Comunicaciones, remite a esta
Dirección General el Informe Nº 1055-2011-MTC/29.02
del 08 de marzo de 2011, sustentado en el Acta de
Inspección Técnica Nº 097-2011 del 17 de febrero de
2011, concluyendo que el concesionario FRANCISCO
AGUILAR VILLAFUERTE brinda el servicio de distribución
de radiodifusión por cable en la cabecera ubicada en Jr.
Mariano Melgar Nº 340, 3er piso, del distrito y provincia de
Bagua, del departamento de Amazonas; retransmitiendo
señales de otros operadores del mismo servicio, operando
diecisiete (17) equipos receptores satelitales de la empresa
DIRECTV PERÚ S.R.L., cinco (05) equipos receptores
satelitales y tres (03) antenas parabólicas VSAT de la
empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A., los mismos
que fueron incautados por la Segunda Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Bagua;
Que, mediante documento con registro P/D. Nº 055543
de fecha 11 de mayo de 2011, el señor FRANCISCO
AGUILAR VILLAFUERTE, presenta sus descargos ante
el precitado Informe de la Dirección General de Control
y Supervisión de Comunicaciones, manifestando que la
responsabilidad de la redistribución de señales de otro
concesionario recae sobre uno de sus empleados, quien
en un abuso de conf‌i anza realizó dicha redistribución;
Que, mediante documento con registro P/D Nº 038520
de fecha 30 de marzo de 2011, la empresa TELEFÓNICA
MULTIMEDIA S.A.C. informa que no mantiene ninguna
relación contractual con el señor FRANCISCO AGUILAR
VILLAFUERTE para la redistribución total o parcial de sus
señales;
Que, mediante documento con registro P/D Nº 039611
de fecha 1 de abril de 2011, la empresa DIRECTV PERÚ
S.R.L. informa que no ha suscrito acuerdo alguno con
el señor FRANCISCO AGUILAR VILLAFUERTE para
redistribuir parcial o totalmente su señal o programación,
ni para hacer uso de sus equipos decodif‌i cadores;
Que, el numeral 28.07 de la Cláusula Vigésimo
Octava del Contrato de Concesión Única suscrito el 21 de
diciembre de 2007 por el señor FRANCISCO AGUILAR
VILLAFUERTE, establece que las partes declaran que el
presente contrato se adecuará de manera automática a las
normas de carácter general emitidas por los organismos
competentes del sector;
Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula
Décimo Octava del Contrato de Concesión Única citado,
establece que el contrato quedará resuelto cuando el
concesionario incurra en alguna de las causales de
resolución del contrato de concesión previstas en la Ley
de Telecomunicaciones y el Reglamento General;

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