RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 866-2011-MTC/03 - Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 1037-2001-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF

Fecha de disposición24 Septiembre 2011
Fecha de publicación24 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450511
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
también se entenderá presentada si a la fecha del
término de la vigencia de la autorización el titular se
encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con
solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación
se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas
en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al
derecho de autorización y canon anual. En caso de
incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución
que deje sin efecto la autorización respectiva, de
conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
694142-1
Renuevan autorización otorgada
mediante R.VM. Nº 1037-2001-
MTC/15.03 para prestar servicio de
radiodifusión comercial por televisión
en UHF
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 866-2011-MTC/03
Lima, 5 de setiembre de 2011
VISTO, el expediente Nº 2011-012416 de fecha 21
de marzo de 2011, presentada por el señor WILMER
HUARIPATA AGUILAR, sobre renovación de autorización
de una estación del servicio de radiodifusión comercial
por televisión en UHF, en la localidad de Cajamarca,
departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial Nº 1037-2001-
MTC/15.03 del 13 de diciembre de 2001, se otorgó al
señor WILMER HUARIPATA AGUILAR autorización y
permiso de instalación por el plazo de diez (10) años,
que incluye un periodo de instalación y prueba de doce
(12) meses improrrogable, para operar una estación
del servicio de radiodifusión comercial por televisión
en UHF, en el distrito, provincia y departamento de
Cajamarca;
Que, con fecha 21 de marzo de 2011, el señor
WILMER HUARIPATA AGUILAR, solicitó la renovación de
la autorización otorgada por Resolución Viceministerial
Nº 1037-2001-MTC/15.03;
Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es
automática por períodos iguales, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo,
establecen que la solicitud puede presentarse hasta el
día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva
autorización;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 298-2011-
MTC/01 se modif‌i có el TUPA del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento
administrativo de renovación de autorización se encuentra
sujeto a silencio administrativo positivo;
Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de
la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y
requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de
renovación de autorizaciones para prestar el servicio de
radiodifusión;
Que, con Resolución Viceministerial N° 209-2004-
MTC/03 y ratificado con Resolución Viceministerial
N° 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización
y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para
las localidades correspondientes al departamento de
Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de
Cajamarca, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y
departamento de Cajamarca;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2893-2011-
MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización
otorgada por Resolución Viceministerial Nº 1037-2001-
MTC/15.03, al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR,
al haber cumplido con la presentación de los requisitos
previstos para tal efecto y verif‌i car que el titular no ha
incurrido en los impedimentos o causales para denegar
la renovación de una autorización contemplados en la Ley
de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y
sus modif‌i catorias, las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-
2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,
modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que
establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones
No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada
mediante Resolución Viceministerial Nº 1037-2001-
MTC/15.03, al señor WILMER HUARIPATA AGUILAR,
por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio
de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la
localidad de Cajamarca, departamento de Cajamarca.
Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se
ref‌i ere el artículo precedente se computa a partir del
vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución
Viceministerial Nº 1037-2001-MTC/15.03, en
consecuencia, vencerá el 04 de febrero de 2022.
Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la
autorización respectiva, de conformidad con el artículo
71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 4º.- El titular de la presente autorización está
obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual
deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que
las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles f‌i jados, así como de efectuar las mediciones
anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
694143-1

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