RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 620-2011-MTC/03 - Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a empresas para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Moquegua e Ica

Fecha de disposición15 Julio 2011
Fecha de publicación15 Julio 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 15 de julio de 2011 446565
En caso de aumento de potencia, éste podrá
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modif‌i cación
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, la titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del
titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión, así como los señalados en la presente
Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
también se entenderá presentada si a la fecha del término
de la vigencia de la autorización la titular se encuentra
operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o
con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo
69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la
autorización respectiva, de conformidad con el artículo
38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGO
Viceministro de Comunicaciones
664252-1
Declaran aprobadas renovaciones de
autorizaciones otorgadas a empresas
para continuar prestando servicio de
radiodifusión sonora comercial en
localidades de los departamentos de
Moquegua e Ica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 620-2011-MTC/03
Lima, 30 de junio de 2011
VISTO, el escrito de registro Nº 13950002 del 20 de
diciembre de 1999, sobre renovación de autorización para
continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de
Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de
Moquegua;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 156-95-MTC/15.17
del 25 de abril de 1995, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 30 de abril de 1995, se autorizó a la empresa
RADIO MOQUEGUA S.A., por el plazo de diez (10) años,
que incluye la autorización y permiso de instalación y
prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses,
para operar una estación del servicio de radiodifusión
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en
el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto,
departamento de Moquegua, con vigencia hasta el 1 de
mayo de 2005;
Que, conforme consta en la Ficha Registral de la
empresa RADIO MOQUEGUA S.A., ésta inscribió el
cambio de su denominación social a empresa RADIO Y
CANAL 13 T.V. MOQUEGUA S.A.C;
Que, mediante solicitud de registro Nº 13950002 del
20 de diciembre de 1999, la empresa en mención solicitó
la renovación de autorización de la estación radiodifusora
autorizada en Frecuencia Modulada;
Que, el artículo 117º del entonces vigente Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la
Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la
Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento
de la Ley de Radio y Televisión, establece que las
solicitudes de renovación no tienen el benef‌i cio del
silencio administrativo positivo, estableciendo que los
interesados una vez vencidos los plazos respectivos
pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar
el pronunciamiento del Ministerio;
Que, el entonces vigente Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
008-2002-MTC, determinaba que el procedimiento
administrativo de renovación de autorización de servicios
de radiodifusión, era uno sujeto al silencio negativo, cuyo
plazo de vigencia era de treinta (30) días hábiles;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-
MTC/01 se modif‌i có el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, estableciéndose que el procedimiento
de renovación para los servicios de radiodifusión es uno
sujeto al silencio administrativo positivo, disposición que
benef‌i cia al administrado, y que por tanto debe serle
aplicable en su totalidad, en virtud a lo dispuesto en el
artículo 4º de la citada Resolución Ministerial y la Ley
Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, que entró en
vigencia el 4 de enero de 2008;
Que, conforme a los artículos 200º, 201º y 204º del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-2004-MTC, la renovación de las autorizaciones
es automática, previa solicitud del titular dentro del plazo
de ley, según sus propios términos y condiciones, previo
cumplimiento de condiciones legales;
Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,
dispone que la renovación de la autorización se sujeta
al cumplimiento de todos los pagos de los derechos,
tasa anual, canon anual y demás conceptos que se
adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones;
de otro lado, la Cuarta Disposición Final y Transitoria
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
dispone que es necesaria la presentación del Proyecto
de Comunicación para las solicitudes de renovación
tramitadas antes de la vigencia de la Ley de Radio y
Televisión;
Que, según el Plan de Canalización y Asignación
de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada
(FM) para las localidades correspondientes al
departamento de Moquegua, aprobado con Resolución
Viceministerial Nº 83-2004-MTC/03, ratif‌i cado con
Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y
modif‌i cado con Resolución Viceministerial Nº 264-
2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad
denominada Moquegua, se incluye al distrito de
Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento
de Moquegua, ubicación consignada en la Resolución
Directoral Nº 093-2001-MTC/15.19;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1518-2011-
MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo
positivo ha quedado aprobada la solicitud de renovación
de autorización otorgada a la empresa RADIO Y CANAL
13 TV. MOQUEGUA| S.A.C., por Resolución Ministerial Nº
156-95-MTC/15.17, considerando que debe expedirse la

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