RESOLUCION MINISTERIAL N° 670-2014/MINSA - Establecen disposiciones relativas a la aprobación e implementación del Plan de Restitución de los Servicios de Salud en establecimientos de salud y en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

EmisorSALUD
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2014
El Peruano
Lunes 8 de setiembre de 2014 532081
Designan Directora General de la
Oficina General de Asesoría Jurídica
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 308-2014-MC
Lima, 5 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personería
jurídica de derecho público;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 215-2013-
MC, se designó al señor Mauricio Rafael Ruiz de Castilla
Miyasaki en el cargo de conf‌i anza de Director General de
la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Cultura;
Que, el citado funcionario, con carta de fecha 02 de
septiembre de 2014, ha formulado renuncia al cargo que
venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar
su renuncia y designar al funcionario que ocupará el
cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;
la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de
Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo
N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el señor Mauricio Rafael Ruiz de Castilla
Miyasaki al cargo de Director General de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura,
dándosele las gracias por los importantes servicios
prestados.
Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, a la señora
Vilma Jacqueline Calderón Vigo en el cargo de conf‌i anza
de Directora General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Cultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1134007-1
SALUD
Establecen disposiciones relativas a
la aprobación e implementación del
Plan de Restitución de los Servicios de
Salud en establecimientos de salud y en
el Instituto Nacional de Enfermedades
Neoplásicas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 670-2014/MINSA
Lima, 5 de setiembre del 2014
Visto, el Expediente Nº 14-093019-001 que contiene
la Nota Informativa Nº 924-2014-DSS-DGSP/MINSA
formulada por la Dirección de Servicios de Salud de la
Dirección General de Salud de las Personas;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus
artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección
de su salud y el Estado determina la política nacional de
salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa
su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos
el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, establece
que la salud es una condición indispensable del desarrollo
humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar
individual y colectivo, por lo que la protección de la salud
es de interés público y por tanto es responsabilidad del
Estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés
público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea
la persona o institución que los provea, y responsabilidad
del Estado promover las condiciones que garanticen
una adecuada cobertura de prestaciones de salud a
la población, en términos socialmente aceptables de
seguridad, oportunidad y calidad;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud
a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842,
Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación,
dirección y gestión de la política nacional de salud y es la
máxima autoridad en materia de salud;
Que, la Superintendencia Nacional de Salud –
SUSALUD, en el marco de las competencias establecidas
en el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de
Aseguramiento Universal, tiene como función velar que
las prestaciones se otorguen con calidad, oportunidad,
disponibilidad y aceptabilidad en benef‌i cio del paciente
usuarios de los servicios de salud;
Que, con fecha 13 de mayo de 2014, se dio inicio a una
paralización de labores a nivel nacional, convocada por la
Federación Médica Peruana, la cual fue declarada Ilegal
por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial
Nº 359-2014/MINSA. Dicha paralización, si bien es cierto
es mínima, persiste a la fecha, afectando la prestación
normal de los servicios de salud en los establecimientos
de salud;
Que, asimismo, el Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Salud ha realizado diversas acciones y formulado
propuestas de solución, en concordancia con el marco
normativo y la disponibilidad presupuestal, procurando
promover el diálogo bilateral permanentemente, con el
propósito de lograr una solución consensuada y armoniosa
al conf‌l icto generado por la Federación Médica Peruana,
habiendo para tal efecto contado con la participación de
un miembro de la iglesia católica como mediador ante la
situación presentada, así como de la Comisión de Salud
del Congreso de la República;
Que, sin embargo la prolongada duración de la
ilegal paralización de labores de los profesionales
de la salud médicos cirujanos, viene generando
la disminución en la capacidad operativa para
la prestación de los servicios de salud en los
establecimientos asistenciales, habiéndose verificado
la existencia de brechas en la atención de los servicios
de atención médica especializada (consultas médicas
ambulatorias e intervenciones quirúrgicas);
Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial
que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y
continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la
población;
De conformidad con la Ley Nº 26842, Ley General
Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Plan de Restitución de
los Servicios de Salud
Los Establecimientos de salud de segundo y tercer
nivel de atención a nivel nacional, así como el Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en un plazo
de tres (3) días calendario contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente norma,
mediante resolución de su titular, aprobarán e iniciarán
la implementación, del Plan de Restitución de los
Servicios de Salud, con énfasis en consulta externa e
intervenciones quirúrgicas, conforme al modelo que
como Anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.

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