RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 465-2011-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Cajamarca, Amazonas, Tumbes y Arequipa

Fecha de disposición03 Junio 2011
Fecha de publicación03 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 3 de junio de 2011
443774
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora comercial en
localidades de los departamentos
de Cajamarca, Amazonas, Tumbes y
Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 446-2011-MTC/03
Lima, 29 de abril de 2011
VISTO, el Expediente Nº 2010-020814 presentado
por el señor FERNANDO WILDER CASTILLO TORRES,
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM) en el distrito y provincia de Cutervo,
departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el
citado artículo señala que la instalación de equipos en
una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,
el mismo que es def‌i nido como la facultad que otorga el
Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en
un lugar determinado equipos de radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-
MTC/03, modif‌i cada por Resolución Viceministerial
Nº 486-2006-MTC/03, ratif‌i cada mediante Resolución
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cada por
Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se
aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de
Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades
del departamento de Cajamarca, entre las cuales se
encuentra la localidad de Cutervo, la misma que incluye
al distrito y provincia de Cutervo, departamento de
Cajamarca;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente,
establece 500 w. como máxima potencia efectiva
radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de
máxima ganancia de antena. Asimismo, según la
Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la
misma que modif‌i có las Normas Técnicas del Servicio
de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se
clasif‌i can como Estaciones de Servicio Primario Clase
D3, consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor FERNANDO
WILDER CASTILLO TORRES no se encuentra obligado
a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 1513-2011-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
que se considera viable otorgar la autorización solicitada
por el señor FERNANDO WILDER CASTILLO TORRES
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y
provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2002-MTC y modif‌i cado por Resoluciones Ministeriales
Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto
Supremo N° 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y
Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia
Modulada (FM) para la localidad de Cutervo, aprobado por
Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modif‌i cado
por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03,
ratif‌i cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-
2008-MTC/03 y modif‌i cado por Resolución Viceministerial
Nº 1036-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio
de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
358-2003-MTC/03, y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FERNANDO
WILDER CASTILLO TORRES, por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
de Cutervo, departamento de Cajamarca, de acuerdo a
las condiciones esenciales y características técnicas que
se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN
FM
Frecuencia : 95.3 MHz
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAN-2F
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del
Transmisor : 500 W.
Clasif‌i cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA
POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudio y Planta Transmisora : Cerro Yunque, distrito y provincia
de Cutervo, departamento de
Cajamarca.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 78º 48’ 00’’
Latitud Sur : 06º 22’ 30’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBȝV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computará a partir de la fecha de notif‌i cación de la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura
utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves,
sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia

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