RESOLUCION MINISTERIAL N° 276-2013-VIVIENDA - Aprueban Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos, de las áreas urbanas de los distritos comprendidos en las Regiones Amazonas, Arequipa, Lambayeque, Lima - Provincias y Puno, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de publicación30 Octubre 2013
Fecha de disposición30 Octubre 2013
El Peruano
Miércoles 30 de octubre de 2013
506026
Ejercicio Fiscal 2014, los cuales podrán ser recabados
en la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al
procedimiento establecido para dicho f‌i n.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1007031-1
Aprueban Planos Prediales que
contienen los Valores Arancelarios de
Terrenos, de las áreas urbanas de los
distritos comprendidos en las Regiones
Amazonas, Arequipa, Lambayeque,
Lima - Provincias y Puno, vigentes para
el Ejercicio Fiscal 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 276-2013-VIVIENDA
Lima, 28 de octubre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de
determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores
arancelarios de terrenos y valores unitarios of‌i ciales de
edif‌i cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas
de depreciación por antigüedad y estado de conservación,
que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y
aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento mediante Resolución Ministerial;
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA,
se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional
de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado
Ministerio la calidad de entidad incorporante;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo
a que se ref‌i ere el considerando anterior establece que
toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución
Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA dispuso la absorción
de los órganos y dependencias a cargo de la función
normativa de competencia del CONATA, por parte de la
Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de
Vivienda y Urbanismo;
Que, conforme a lo señalado por el segundo párrafo
del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 010-2007-
VIVIENDA, la Dirección Nacional de Urbanismo tendrá
a su cargo la función normativa a que hace referencia
la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA antes
citada;
Que, por otro lado, el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº
como función específ‌i ca de los Gobiernos Regionales el
aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo
a las normas técnicas vigentes sobre la materia del
CONATA;
Que, el Decreto supremo Nº 049-2008-PCM, aprobó el
Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a
los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, en el que
se incluyó en materia de vivienda y saneamiento la función
establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 155-2011-
VIVIENDA , Nº 160-2011-VIVIENDA, Nº 016-2013-VIVIENDA,
Nº 017-2013-VIVIENDA y Nº 249-2013-VIVIENDA se declaró
concluido el proceso de transferencia de funciones en materia
de vivienda y saneamiento, que incluye la función establecida
en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, a los
Gobiernos Regionales de Cajamarca, Loreto, Huancavelica,
Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua,
Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, Cusco,
Ancash, Apurímac, Callao y Ayacucho;
Que, las regiones de Amazonas, Arequipa,
Lambayeque, Lima - Provincias y Puno, no han concluido
con el proceso de transferencia de la función establecida
en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº 27867, por lo
cual, la Dirección Nacional de Urbanismo ha formulado los
planos prediales que contienen los valores arancelarios de
terrenos, expresados en nuevos soles por metro cuadrado,
de las áreas urbanas de los distritos comprendidos en las
regiones antes mencionadas, vigentes para el Ejercicio
Fiscal 2014;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Planos Prediales que
contienen los Valores Arancelarios de Terrenos, expresados
en nuevos soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas
de los distritos comprendidos en las Regiones Amazonas,
Arequipa, Lambayeque, Lima - Provincias y Puno; vigentes
para el Ejercicio Fiscal 2014, de acuerdo con la relación que
en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución,
los cuales podrán ser recabados en la Dirección Nacional
de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, según el procedimiento establecido para
dicho f‌i n.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA DISTRITO
AMAZONAS
BAGUA ARAMANGO
BAGUA LA PECA (BAGUA)
BONGARÁ JUMBILLA
BONGARÁ JAZÁN
CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS
LUYA LAMUD
LUYA LUYA
RODRÍGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLÁS (RODRÍGUEZ DE MENDOZA)
UTCUBAMBA BAGUA GRANDE
UTCUBAMBA CAJARURO
UTCUBAMBA EL MILAGRO
AREQUIPA
AREQUIPA AREQUIPA
AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE (SELVA ALEGRE)
AREQUIPA CAYMA
AREQUIPA CERRO COLORADO (LA LIBERTAD)
AREQUIPA CHARACATO
AREQUIPA MARIANO MELGAR
AREQUIPA MIRAFLORES
AREQ UIPA PA UC ARPATA
AREQUIPA SABANDÍA
AREQUIPA SACHACA
AREQUIPA SOCABAYA
AREQUIPA TIABAYA
AREQUIPA YANAHUARA
AREQUIPA JACOBO HUNTER
AREQUIPA JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO
AREQUIPA LA JOYA
AREQUIPA YURA
AREQUIPA UCHUMAYO
CAMANÁ CAMANÁ
CAMANÁ NICOLÁS DE PIÉROLA
CAMANÁ SAMUEL PASTOR
CARAVELÍ CARAVELÍ
CASTILLA APLAO
CASTILLA ORCOPAMPA
CAYLLOMA CHIVAY
CAYLLOMA MAJES
CAYLLOMA LLUTA
CONDESUYOS CHUQUIBAMBA
ISLAY MOLLENDO
ISLAY MEJÍA
ISLAY ISLAY
ISLAY PUNTA DE BOMBÓN

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