RESOLUCION MINISTERIAL N° 219-2011-VIVIENDA - Aprueban Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos de las áreas urbanas de los distritos comprendidos en las regiones Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Lambayeque, Lima y Puno, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2012

Fecha de disposición30 Octubre 2011
Fecha de publicación30 Octubre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 30 de octubre de 2011
452544
PUENTE PIEDRA
PUNTA HERMOSA
PUNTA NEGRA
RÍMAC
SAN BARTOLO
SAN BORJA
SAN ISIDRO
SAN JUAN DE LURIGANCHO
SAN JUAN DE MIRAFLORES
SAN LUIS
SAN MARTÍN DE PORRES
SAN MIGUEL
SANTA ANITA
SANTA MARÍA DEL MAR
SANTA ROSA
SANTIAGO DE SURCO
SURQUILLO
VILLA EL SALVADOR
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
DISTRITO
BELLAVISTA
CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
CERCADO DEL CALLAO
LA PERLA
LA PUNTA
VENTANILLA
710652-3
Aprueban Planos Prediales que
contienen los Valores Arancelarios
de Terrenos de las áreas urbanas
de los distritos comprendidos en
las regiones Amazonas, Ancash,
Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco,
Lambayeque, Lima y Puno, vigentes
para el Ejercicio Fiscal 2012
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 219-2011-VIVIENDA
Lima, 28 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos
de determinar el valor total de los predios, se aplicarán
los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios
of‌i ciales de edif‌i cación vigentes al 31 de octubre del año
anterior, y las tablas de depreciación por antigüedad y
estado de conservación, que formula el Consejo Nacional
de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante
Resolución Ministerial;
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA,
se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional
de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado
Ministerio la calidad de entidad incorporante;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo
a que se ref‌i ere el considerando anterior, establece que
toda referencia normativa al CONATA se entenderá hecha
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución
Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA, dispone la absorción
de los órganos y dependencias a cargo de la función
normativa de competencia del CONATA, por parte de la
Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de
Vivienda y Urbanismo;
Que, conforme a lo señalado por el segundo párrafo
del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 010-2007-
VIVIENDA, la Dirección Nacional de Urbanismo tendrá
a su cargo la función normativa a que hace referencia
la Resolución Ministerial Nº 291-2006-VIVIENDA antes
citada;
Que, por otro lado, el literal g) del artículo 58 de la
establece como función específ‌i ca de los Gobiernos
Regionales el aprobar los aranceles de los planos
prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes
sobre la materia del CONATA;
Que, el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, aprobó el
Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales
a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, en
el que se incluyó en materia de vivienda y saneamiento
la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 155-
2011-VIVIENDA y Nº 160-2011-VIVIENDA, se declaró
concluido el proceso de transferencia de funciones en
materia de vivienda y saneamiento, que incluye la función
establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Nº
27867, a los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Loreto,
Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre
de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna,
Tumbes y Ucayali;
Que, en ese sentido, los Gobiernos Regionales
referidos en el considerando anterior, aprobaron los
Planos Prediales que contienen los Valores Arancelarios
de Terrenos, expresados en nuevos soles por metro
cuadrado, de las áreas urbanas de los distritos
comprendidos en sus regiones;
Que, las regiones de Amazonas, Ancash, Apurímac,
Arequipa, Ayacucho, Cusco, Lambayeque, Lima y Puno,
no han concluido con el proceso de transferencia de la
función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley
Nº 27867, por lo cual, la Dirección Nacional de Urbanismo
ha formulado los planos prediales que contienen los
valores arancelarios de terrenos, expresados en nuevos
soles por metro cuadrado, de las áreas urbanas de los
distritos comprendidos en las regiones antes mencionadas,
vigentes para el Ejercicio Fiscal 2012;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Planos Prediales
que contienen los Valores Arancelarios de Terrenos,
expresados en nuevos soles por metro cuadrado, de
las áreas urbanas de los distritos comprendidos en
las regiones Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa,
Ayacucho, Cusco, Lambayeque, Lima y Puno; vigentes
para el Ejercicio Fiscal 2012, de acuerdo con la relación
que en Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
DEPARTAMENTO
PROVINCIA DISTRITO
AMAZONAS
BAGUA LA PECA (BAGUA)
BONGARÁ JUMBILLA
BONGARÁ JAZÁN
CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS
LUYA LAMUD
LUYA LUYA
RODRÍGUEZ DE
MENDOZA SAN NICOLÁS (RODRÍGUEZ DE MENDOZA)
UTCUBAMBA BAGUA GRANDE
UTCUBAMBA CAJARURO

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