RESOLUCION MINISTERIAL Nº 549-2011-DE/SG - Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar del Ecuador, Brasil, Colombia y Chile

Fecha de publicación14 Junio 2011
Fecha de disposición14 Junio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 14 de junio de 2011
444632
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el Numeral 6 de las
Disposiciones Generales contenidas en el Decreto
Supremo Nº 045-DE/MGP, Tabla de Multas de Capitanías
del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control
y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y
Lacustres, el mismo que quedará redactado como se
indica a continuación:
“6. Las Resoluciones emitidas por las Capitanías
Marítimas de Puerto y la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas que queden consentidas y f‌i rmes, tienen
fuerza obligatoria a partir del día siguiente de su notif‌i cación
y se ejecutarán inmediatamente. La ejecución forzosa se
realiza a través de la Ejecutoría Coactiva con sujeción a
las normas vigentes, dentro de la cual se pueden solicitar
medidas cautelares, que garanticen la obligación.
Cuando la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas emita una Resolución que imponga o
conf‌i rme, parcial o totalmente, la determinación de
una obligación susceptible de ejecución coactiva, la
impugnación de dicha Resolución ante el Poder Judicial, a
través del proceso contencioso administrativo, suspenderá
el correspondiente procedimiento de ejecución coactiva
solamente si el cumplimiento de dicha obligación es
garantizado mediante el otorgamiento de garantías (carta
f‌i anza, hipoteca, garantía mobiliaria).
En aquellos casos en los que se someta a revisión
del órgano judicial competente la legalidad y el
cumplimiento de las normas previstas para el inicio
y trámite del procedimiento de ejecución coactiva
mediante demanda de revisión judicial, la ejecución
coactiva sólo será suspendida si el cumplimiento de la
obligación es garantizado mediante una Carta Fianza
Bancaria que el administrado deberá mantener vigente,
para mantener suspendidos los efectos de la Resolución
cuestionada.
La Carta Fianza debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Debe ser emitida por una entidad bancaria del
Sistema Financiero Nacional, a favor de la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas.
b) Ser otorgada con el carácter de irrevocable,
solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, a sólo
requerimiento de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas.
c) Ser emitida por un monto igual al que es materia de
ejecución coactiva.
d) El plazo por el que se emita debe ser no menor de
un año y renovada quince (15) días hábiles antes de su
vencimiento, mientras el proceso judicial se encuentre en
giro.
e) Deberá consignar el número de la Resolución
recurrida; así como, la Resolución de ejecución coactiva,
de ser el caso.
Podrán ser materia de fraccionamiento y/o
aplazamiento las multas impuestas que consten en
Resolución f‌i rme o consentida, que no sean materia de
impugnación en sede judicial.
También podrán ser materia de fraccionamiento las
multas que se encuentren en cobranza coactiva y aquellas
respecto de las que no obstante haberse impugnado
judicialmente, se solicite el benef‌i cio a condición que
el obligado acredite haberse desistido de la pretensión
judicial impugnatoria.
Todas las solicitudes de fraccionamiento cuyas multas
sean superiores a 0,50 de UNA (1) UIT, deberán cumplir
con el ofrecimiento de la garantía correspondiente, para
su trámite.”
Artículo 2º.- Adicionar el Numeral 10, de las
Disposiciones Generales contenidas en el Decreto
Supremo Nº 045-DE/MGP, Tabla de Multas de Capitanías
del Reglamento de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y
Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y
Lacustres, el mismo que quedará redactado como se
indica a continuación:
“10. Establecer el benef‌i cio de reducción de multas
superiores a TRES (3) UIT, consistente en un descuento
del veinticinco por ciento (25%), a la cual podrán acogerse
los infractores que paguen al contado las multas impuestas
mediante Resoluciones de Capitanía, dentro del plazo de
QUINCE (15) días calendario, contados a partir del día
siguiente de la notif‌i cación de la respectiva Resolución
de Capitanía, no siendo aplicable a las multas que son
materia de impugnación.
Para las multas menores o igual a TRES (3) UIT
se aplicará la reducción establecida en la Resolución
Directoral Nº 0116-2008/DCG, de fecha 28 de febrero de
2008.”
Artículo 3º.- Facúltese a la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas, para que mediante Resolución
Directoral, expida las normas complementarias que se
requiera para la mejor aplicación de lo dispuesto en los
Artículos precedentes; asimismo, se establecerán las
infracciones que no se acogerán al benef‌i cio de reducción
de multa dispuesto en el Numeral 10, de las Disposiciones
Generales contenidas en el Decreto Supremo Nº 045-DE/
MGP de fecha 10 de agosto de 2001.
Artículo 4º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Defensa.
Artículo 5º.- Vigencia.
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
652756-1
Autorizan ingreso al territorio peruano
de personal militar del Ecuador, Brasil,
Colombia y Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 549-2011-DE/SG
Lima, 10 de junio de 2011
CONSIDERANDO:
Que, con Of‌i cio Nº 2-20-E/228 de fecha 08 de junio
de 2011, el Secretario Técnico Alterno de Contraminas
del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida
la autorización para el ingreso de personal militar de la
República de Ecuador, sin armas de guerra;
Que, en el marco de la “Tercera Reunión del Mecanismo
de Coordinación de los Ministros de Relaciones Exteriores
y de Defensa del Perú y Ecuador”, se acordó llevar a cabo
en la ciudad de Pimentel- Lambayeque, del 13 al 14 de
junio de 2011, las reuniones de las autoridades nacionales
de acción contra las minas antipersonal (CONTRAMINAS-
CENDESMI), así como la de los Directores Generales de
Desminado Humanitario y de Comandantes Generales de
Desminado del Perú y Ecuador.
Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos
para la Autorización y Consentimiento para el ingreso
de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República,
modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar

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