RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 001-2014-MTC/03 - Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Ancash, Pasco y Ucayali

Fecha de publicación13 Enero 2014
Fecha de disposición13 Enero 2014
El Peruano
Lunes 13 de enero de 2014
514208
del acceso a la información, consagrado en el
numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política
del Perú;
Que, los artículos 3, 15, 16 y 17 del referido Texto
Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, establecen que todas las actividades
y disposiciones de las entidades de la Administración
Pública están sometidas al principio de publicidad, salvo
que se trate de información calif‌i cada como secreta,
reservada o conf‌i dencial;
Que, asimismo, los literales b) y c) del artículo 3°
el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública y modif‌i catorias, establece que
es obligación de la máxima autoridad de la entidad,
designar a los funcionarios responsables de entregar
la información de acceso público y al funcionario
responsable de la elaboración y actualización del
Portal de Transparencia. Asimismo, en su artículo 4°,
dispone que esta designación se efectuará mediante
Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y
será publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como
adicionalmente, se colocará copia de la Resolución de
designación en lugar visible en cada una de sus sedes
administrativas;
Que, mediante Ley N° 29792 se crea el
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS,
determinándose su ámbito, competencias, funciones
y estructura orgánica básica, disponiendo en su
Tercera Disposición Complementaria Final, la
adscripción a dicho Ministerio, entre otros programas,
del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
- FONCODES, siendo que conforme a lo previsto en
la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria
programa FONCODES, a partir del 1° de enero de
2012, quedó adscrito al Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-
2012-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones
de FONCODES, en el cual se precisa que la
Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y
administrativa de la entidad y se encuentra a cargo de
un Director Ejecutivo, así como establece en el numeral
n) de la Descripción de Funciones Específ‌i cas de éste, la
de emitir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en asuntos
de su competencia;
Que, conforme a lo expuesto en los considerandos
precedentes, es pertinente emitir la presente
Resolución;
Con las visaciones del Jefe (e) de la Unidad de
Administración y la Jefa (e) de la Unidad de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806,
Nº 072-2003-PCM y modif‌i catorias, Decreto Supremo
N° 070-2013-PCM, Ley N° 29792 y de acuerdo a las
facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial
N° 178-2012-MIDIS.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modif‌i car el artículo 1° de la Resolución
de Dirección Ejecutiva N° 95-2013-FONCODES/
DE de fecha 08 de agosto de 2013, de acuerdo a lo
siguiente:
“Artículo 1°.- Designar al señor Marco Antonio
Reyes Zelada, Jefe (e) de la Unidad de Administración
del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
- FONCODES. como funcionario responsable de
entregar información pública solicitada en la Sede
Central de la entidad.”
Artículo 2.- Disponer que la Unidad de
Administración, efectúe las acciones correspondientes
a efectos de la publicación de la presente Resolución
en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal de internet
de FONCODES, así como se coloque una copia de
ésta, en un lugar visible en cada una de las sedes
administrativas de la entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA FELICITA PEÑA WONG
Directora Ejecutiva (e)
Fondo de Cooperación Para El Desarrollo Social
1036954-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas
naturales para prestar servicio de
radiodifusión sonora en FM en
localidades de los departamentos de
Ancash, Pasco y Ucayali
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 001-2014-MTC/03
Lima, 6 de enero del 2014
VISTO, el Expediente Nº 2012-040345 presentado
por la señora VILMA AURORA HURTADO DIAZ, sobre
otorgamiento de autorización para la prestación del
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en la localidad de Yaután, departamento
de Ancash;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según
lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio
y Televisión indica que la autorización es la facultad
que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas
para establecer un servicio de radiodifusión. Además,
el citado artículo señala que la instalación de equipos
en una estación de radiodifusión requiere de un
Permiso, el mismo que es definido como la facultad
que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas,
para instalar en un lugar determinado equipos de
radiodifusión;
establece que otorgada la autorización para prestar
el servicio de radiodifusión, se inicia un período de
instalación y prueba que tiene una duración improrrogable
de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
y Televisión indica que para obtener autorización para
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-
2004-MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias
del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada (FM) para las localidades del departamento
de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad
de Yaután;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias de la localidad de Yaután, establece 0.25
KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a
ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de
antena;

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