RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 862-2011-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Cajamarca

Fecha de disposición24 Septiembre 2011
Fecha de publicación24 Septiembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 24 de setiembre de 2011 450505
Renuevan autorizaciones otorgadas
a Consorcio de Radiodifusión Cusco
S.R.L. para prestar servicios de
radiodifusión sonora
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 819-2011-MTC/03
Lima, 12 de agosto de 2011
VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2008-013518 de
fecha 31 de marzo de 2008, presentada por CONSORCIO
DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.L., sobre renovación
de las autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM), Onda Media
(OM) y Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito, provincia
y departamento de Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 496-97-MTC/15.19
del 15 de octubre de 1997, se renovó la autorización al
CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.LTDA.,
para la operación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito,
provincia y departamento de Cusco. Conforme a lo
señalado en el artículo 2º de la citada Resolución, el plazo
de vigencia venció el 31 de marzo de 2008;
Que, con Resolución Ministerial Nº 498-97-MTC/15.19
del 15 de octubre de 1997, se renovó la autorización al
CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.LTDA.,
para la operación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia
y departamento de Cusco. Conforme a lo señalado en el
artículo 2º de la citada Resolución, el plazo de vigencia
venció el 31 de marzo de 2008;
Que, con Resolución Ministerial Nº 499-97-MTC/15.19
del 15 de octubre de 1997, se renovó la autorización al
CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.LTDA.,
para la operación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito,
provincia y departamento de Cusco. Conforme a lo
señalado en el artículo 2º de la citada Resolución, el plazo
de vigencia venció el 31 de marzo de 2008;
Que, con fecha 31 de marzo de 2008, CONSORCIO
DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.L. solicitó la renovación
de las autorizaciones otorgadas por Resoluciones
Ministeriales Nº 496-97-MTC/15.19, Nº 498-97-MTC/15.19
y Nº 499-97-MTC/15.19;
Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley
de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es
automática por períodos iguales, previo cumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo,
establecen que la solicitud puede presentarse hasta el
día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva
autorización;
Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de
la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y
requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de
renovación de autorizaciones para prestar el servicio de
radiodifusión;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-
MTC/03, modif‌i cada con Resoluciones Viceministeriales
Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratif‌i cada con
Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modif‌i cada
con Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03 y
Nº 602-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización
y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia
Modulada (FM) para las localidades correspondientes al
departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra
la localidad denominada Cusco, incluyéndose en ésta al
distrito, provincia y departamento de Cusco;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03,
ratif‌i cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-
MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación
de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las
localidades correspondientes al departamento de Cusco,
entre las cuales se encuentra la localidad denominada
Cusco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y
departamento de Cusco;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 026-2005-MTC/03,
ratif‌i cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-
MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias en la banda de Onda Corta Tropical (OCT) para
las localidades correspondientes al departamento de Cusco,
entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cusco,
incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de
Cusco;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 743-2011-
MTC/28, opina que corresponde renovar las autorizaciones
otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nº 496-97-
MTC/15.19, Nº 498-97-MTC/15.19 y Nº 499-97-MTC/15.19,
a CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.L.,
al haber cumplido con la presentación de los requisitos
previstos para tal efecto y verif‌i car que ni la titular ni sus
miembros han incurrido en los impedimentos o causales para
denegar la renovación de una autorización contemplados
en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley
del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060,
las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión
aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03
y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece
los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
Ionizantes en Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones otorgadas
mediante Resoluciones Ministeriales Nº 496-97-
MTC/15.19, Nº 498-97-MTC/15.19 y Nº 499-97-MTC/15.19,
a CONSORCIO DE RADIODIFUSIÓN CUSCO S.R.L., por
el plazo de diez (10) años, para prestar los servicios de
radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
(FM), Onda Media (OM) y Onda Corta Tropical (OCT), en
la localidad de Cusco, departamento de Cusco.
Artículo 2º.- El plazo de las renovaciones a que se
ref‌i ere el artículo precedente se computa a partir del
vencimiento del plazo de vigencia de las Resoluciones
Ministeriales Nº 496-97-MTC/15.19, Nº 498-97-MTC/15.19
y Nº 499-97-MTC/15.19, en consecuencia, vencerá el 31
de marzo de 2018.
Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notif‌i cada
la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará
el pago correspondiente al derecho de renovación y canon
anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento,
el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la
autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está
obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado
con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual
deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que
las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles f‌i jados, así como de efectuar las mediciones
anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
690343-1
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM en localidad
del departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 862-2011-MTC/03
Lima, 5 de setiembre de 2011

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR