RESOLUCION MINISTERIAL N° 289-2013-MEM/DM - Establecen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., en el departamento de Cusco

Fecha de publicación26 Julio 2013
Fecha de disposición26 Julio 2013
El Peruano
Viernes 26 de julio de 2013 500089
Que, mediante la Resolución Directoral N° 342-
2011-MEM/AAM, de fecha 14 de noviembre de 2011,
la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de
Impacto Ambiental (EIA) Excepcional del Proyecto “Línea
de Sub Transmisión Chilcayocc - Querobamba - Mina
- Planta 33 - 22,9 kV”;
Que, la petición está amparada en las disposiciones
contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley
de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-
93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para
su presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio
de Energía y Minas, luego de haber verif‌i cado y evaluado
que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su
Reglamento, ha emitido el Informe N° 073-2013-DGE-
DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía
del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de Catalina Huanca
Sociedad Minera S.A.C., la concesión definitiva para
desarrollar la actividad de transmisión de energía
eléctrica en la L.T. de 33 kV S.E. Chilcayocc - S.E.
Querobamba - S.E. Mina, ubicada en los distritos de
Querobamba, Chalcos, Chilcayocc, San Salvador
de Quije y Canaria, provincias de Sucre y Víctor
Fajardo, departamento de Ayacucho, en los términos y
condiciones de la presente Resolución y los que se
detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba
en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las características principales de los
bienes indispensables para operar la concesión son los
siguientes:
Salida / Llegada de la
línea transmisión Tensión
(kV) N° de
Tern as Longitud
(km)
Ancho de Faja de
servidumbre que
corresponde
(m)
S.E. Chilcayocc - S.E.
Querobamba - S.E. Mina 33 01 34,2710 11
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 415-
2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y
Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C., el cual consta de
17 cláusulas y 03 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad
a suscribir, en representación del Estado, el Contrato
de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la
Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema
deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el
Contrato de Concesión N° 415-2013 referido en el artículo
3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del
deberá ser publicada para su vigencia en el Diario
Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada
al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto
en el artículo 53 del acotado Reglamento.
Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
967540-6
Establecen servidumbre de electroducto
a favor de concesión definitiva de
distribución de la que es titular la
Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad Electro Sur Este S.A.A.,
en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 289-2013-MEM/DM
Lima, 19 de julio de 2013
VISTO: El Expediente Nº 21225713, organizado por
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad
Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la
Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas
de la Of‌i cina Registral de Cusco, sobre solicitud de
establecimiento de la servidumbre de electroducto para las
Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV
del Sector Eléctrico Valle Sagrado II;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa Regional de Servicio Público de
Electricidad Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de distribución en
las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de
Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico
Valle Sagrado II, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº
105-2000-EM, 078-2009-EM y Nº 058-2010-EM, publicadas
en el Diario Of‌i cial El Peruano los días 08 de diciembre
de 2000, 04 de diciembre de 2009 y 08 de setiembre de
2010, respectivamente, ha solicitado el establecimiento
de la servidumbre de electroducto para dichas líneas
primarias de distribución y derivaciones, ubicadas en los
distritos de Caicay, Colquepata y Huancarani, provincia de
Paucartambo, departamento de Cusco;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en
el Expediente, las Líneas Primarias de Distribución y
Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado
II recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y
vías públicas de propiedad del Estado;
de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de
imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley obliga
a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso
del bien gravado;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, Empresa Regional de Servicio Público de
Electricidad Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con
efectuar a los propietarios privados el pago por concepto
de compensación e indemnización por daños y perjuicios
en razón de la servidumbre;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por
el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones
Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a
título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o
Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas,
líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo
110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-
EM;Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe Nº 410-2013-DGE-DCE, recomendando
el establecimiento de la referida servidumbre;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER con carácter permanente a
favor de la concesión def‌i nitiva de distribución de la que es
titular Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad
Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto
para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en
22,9 kV del Sector Eléctrico Valle Sagrado II, ubicadas en
los distritos de Caicay, Colquepata y Huancarani, provincia
de Paucartambo, departamento de Cusco, de acuerdo a la
documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme al siguiente cuadro:

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