RESOLUCION MINISTERIAL N° 683-2014/MINSA - Aprueban la “Guía Técnica para la Investigación y Control de Brotes de Enfermedad Transmitida por Alimentos”

Fecha de publicación14 Septiembre 2014
Fecha de disposición14 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 14 de setiembre de 2014
532488
Aceptan renuncias y designan
miembros de los Comités Especiales de
PROINVERSIÓN
RESOLUCION SUPREMA
Nº 050-2014-EF
Lima, 13 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 674
concordado con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado
de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega
en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas
de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establecen que
los Comités Especiales se constituyen por Resolución
Suprema;
Que, el artículo 16º del Reglamento de Organización y
Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 083-2013-EF/10 de fecha 21 de marzo de
2013, dispone que los Comités Especiales son órganos
colegiados, integrados por tres (3) miembros, constituidos
por resolución suprema, a propuesta del Consejo Directivo
de PROINVERSIÓN;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2012-
EF, modi cada por Resolución Suprema N° 021-
2013-EF, se constituyeron los Comités Especiales
de PROINVERSIÓN: PRO INTEGRACIÓN, PRO
CONECTIVIDAD Y PRO DESARROLLO, designando
a la vez en tal dispositivo a los miembros integrantes,
los mismos que fueron modi cados por Resolución
Suprema N° 021-2013-EF;
Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2013-EF,
modi cada por Resolución Suprema N° 020-2014-EF, se
constituyó el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de
Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD ENERGÉTICA
y se designó a sus miembros;
Que, el 12 de setiembre de 2014 han presentado
su renuncia los siguientes miembros de los Comités
Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada - PROINVERSION: Luis Ortigas Cúneo, Carlos
Puga Pomareda, Gonzalo Ruiz Díaz y Evelyn Aliaga
Vizcarra, aceptándose las mismas en Sesión del Consejo
Directivo de PROINVERSIÓN de dicha fecha;
Que, en la citada sesión del Consejo Directivo, se
acordó recomponer los mencionados Comités Especiales,
designando a sus nuevos miembros;
Que, asimismo en la dicha sesión de Consejo Directivo
se acordó desactivar el Comité de PROINVERSIÓN en
Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD
ENERGÉTICA, por haber concluido los procesos a su
cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo
Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las
Empresas del Estado y el Reglamento de Organización
y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 083-2013-EF/10; y;
Estando lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar las renuncias de los siguientes
miembros de los Comités Especiales de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION:
Luis Ortigas Cúneo, Carlos Puga Pomareda, Gonzalo Ruiz
Díaz y Evelyn Aliaga Vizcarra, dándoseles las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- Modi car la constitución del Comité Pro
Conectividad, de acuerdo al siguiente detalle:
- Carlos Titto Almora Ayona, Presidente
- Rudy Meyer Laguna Inocente, Miembro
- Evelyn Aliaga Vizcarra, Miembro
Artículo 3.- Designar integrantes del Comité Pro
Integración, de acuerdo al siguiente detalle:
- Roberto Luis Urrunaga Pasco-Font, Presidente
- Jessica Amelia Reátegui Veliz, Miembro
Artículo 4.- Desactivar el Comité de PROINVERSIÓN
en Proyectos de Seguridad Energética - PRO SEGURIDAD
ENERGÉTICA, por haber concluido los procesos a su
cargo, dándoseles las gracias a sus integrantes por los
servicios prestados.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1137271-3
SALUD
Aprueban la “Guía Técnica para la
Investigación y Control de Brotes
de Enfermedad Transmitida por
Alimentos”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 683-2014/MINSA
Lima, 12 de setiembre del 2014
Visto, el Expediente Nº 14-055560-001, que contiene
los Memorandos Nºs 1167-2014-DGE-DVE-JAR/MINSA
y 1294-2014-DGE-DVE-JAR/MINSA, de la Dirección
General de Epidemiología del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que la protección de la salud es de interés
público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, el artículo 76 de la precitada Ley establece que
la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable
de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar
la propagación y lograr el control y erradicación de
las enfermedades transmisibles en todo el territorio
nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e
inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones
correspondientes;
Que, los numerales 1), 4) y 5) del artículo 3 del
Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud establece que el
Ministerio de Salud es competente en salud de las
personas, en salud ambiental e inocuidad alimentaria e
inteligencia sanitaria;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del precitado
Decreto Legislativo dispone que es función rectora del
Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de
Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud,
bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; así como “Dictar normas y lineamientos técnicos
para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, (…)”;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba
la Ley de Inocuidad de los Alimentos tiene por objeto
garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al
consumo humano, a n de proteger la vida y la salud de

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